sábado, 30 de julio de 2011

SIAPA: resolución de SCJN favoreció a sector público


Municipios ya habían dado abonos de su cartera vencida, asegura el organismo. Sus deudas de agua se limitan al servicio de últimos 16 meses, según decidió la Corte, explica

Guadalajara. Agustin del Castillo. MILENIO-JALISCO, edición del 125 de julio de 2011

Debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) apenas se pronunció en marzo de 2010 para determinar la legalidad de cobrar el servicio de agua y drenaje a los edificios públicos, la monumental cuenta de débitos de los gobiernos federal, estatal y municipales con el SIAPA, que alcanzaría al día de hoy casi 1,100 millones de pesos, se limita a poco más de 100 millones, es decir, descendió en 91 por ciento.

Este adeudo es solamente correspondiente a 16 meses del servicio, que es el tiempo en que tiene vigente la citada jurisprudencia, pero a partir de entonces, no se dará trato privilegiado a ninguna entidad pública, aseguró ayer el director jurídico del organismo operador, Uriel Parga Ramírez.

El funcionario aclaró que si bien las cuentas aparentan dar un mejor trato a las deudas municipales, por encima de las estatales o federales, pues el descuento de las primeras fue de 96.5 por ciento, contra 84.5 por ciento del estado y 31.7 por ciento de la federación, esa aparente disparidad se debe a que los ayuntamientos han abonado 20 millones de pesos cada anualidad, a partir de 2009. “Eso fue como adelantarse al proceso, cuando ni siquiera tenían la obligación legal, entonces se consideró en la negociación y por eso aparentemente a ellos se les cobró menos, lo cual es inexacto”.

Las instituciones públicas no pueden alegar que el artículo 115 constitucional las protege de pagar el agua, pues el 23 de diciembre de 1999 se reformó ese artículo en aras de “fortalecer la Hacienda Municipal”, lo que derivó en no considerar los servicios de agua y alcantarillado como parte de las exenciones de los inmuebles de dominio público.

Esta aclaración la plantea la tesis de jurisprudencia 40/2010 aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión privada del 24 de marzo de 2010, la cual derivó de tesis contradictorias de tribunales colegiados que instituyeron un caso de “Contradicción de Tesis” bajo el expediente 43/2010.

La exención data originalmente de 1983, cuando se adicionó la fracción IV del 115 constitucional. Pero la reforma de 1999 —señala el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (novena época, tomo XXXI, abril de 2010, página 423)— se modificó “la exención otorgada a bienes de dominio público, al suprimir la alusión a las contribuciones previstas en los incisos a y c de esa fracción [del 115 constitucional]”, de manera que “la exención relativa sólo opera respecto de los tributos sobre la propiedad inmobiliaria precisados en el inciso a del primer precepto invocado […], no así en relación al inciso c de la propia fracción IV, como son los derechos por el servicio de suministro de agua potable, que se causan sin atender a la calidad del bien del dominio público, sino por la simple prestación del servicio público que amerita, por regla general, una contraprestación [o pago]”.

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