jueves, 30 de mayo de 2019

“Ajustes” al polígono le quitan 53 ha al ANP de La Primavera




Se trata de tierras que adquieren alto valor por su potencial para desarrollos inmobiliarios; la Conanp “corrigió” el mapa de la zona protegida

Agustín del Castillo / El Diario NTR Guadalajara

Tras de que la errónea o insuficiente defensa jurídica del bosque La Primavera por parte de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), ocasionó en 2009, por órdenes de la justicia federal, la pérdida de “hasta 640 hectáreas” del polígono decretado por el presidente José López Portillo en marzo de 1980, el organismo federal ahora pide que los gobiernos locales respeten lo que es, de facto, un nuevo recorte: otras 53 hectáreas menos para el área natural protegida.

Si bien, es apenas una fracción, el beneficio es enorme para las pequeñas propiedades contiguas al área de protección de flora y fauna en la zona de prolongación avenida Mariano Otero, de Zapopan, en las cuales existen proyectos de desarrollo inmobiliario. La diferencia de valor entre un predio ubicado en el bosque pero fuera del polígono protegido, y tierras del área natural protegida (ANP), puede ser abismal, porque el primero está en el mercado: se estima extraoficialmente que el metro cuadrado en interior del bosque va de diez a quince pesos, y en los fraccionamientos periféricos, varía de 5 mil a 12 mil pesos: 500 a 1,200 por ciento más.

El cercenamiento culminado por orden de un tribunal colegiado en 2009, favoreció a tierras de tenencia ejidal, donde actualmente se da una desordenada urbanización con caseríos de personas de bajos recursos (Santa Ana Tepetitlán). Pero en este nuevo “ajuste” no media un mandato de juez, ni siquiera una publicación en el Diario Oficial de la Federación: la Conanp argumentó que el plano del ANP fue corregido en 2014, y el polígono resultante deja sin vigencia el que la propia dirección de La Primavera aplicaba desde el año 2000, cuando se inscribió el decreto en el Registro Público de la Propiedad tras un proceso largo de establecimiento de mojoneras y de trabajos técnicos multidisciplinarios, liderados por el entonces director ejecutivo, Salvador Mayorga Castañeda.

LA HISTORIA
El ex director explicó en ese entonces que el gabinete técnico determinó los linderos no solamente por los vértices publicados en el decreto presidencial de 1980, sino con base en las características del territorio que se recorrió completo (barrancas, lechos de ríos). La urgencia del proceso era blindar jurídicamente una ANP que permanecía precaria y bajo un alto riesgo, ante el fortalecimiento de los intereses empresariales ligados a proyectos inmobiliarios campestres y residenciales.

Muchas voces entre los propietarios reclamaban el establecimiento de mojoneras como un trabajo incorrecto, pero esto jamás derivó en juicios contra el polígono oficializado en 2000. En realidad, el conflicto volvió a brotar apenas en 2014, cuando el gobierno de Aristóteles Sandoval determinó dar vida al organismo público descentralizado Bosque La Primavera, lo que lo enfrentó con pequeños propietarios y ejidos del bosque, que ambicionaban un cogobierno del ANP.

“La Conanp hizo entonces su polígono oficial y el trabajo le arrojó diferencias con el que manejaba el bosque; consideró necesario hacerlo porque se comenzaron a enfrentar juicios de los propietarios por el tema del OPD y se necesitaba respaldar con un mapa oficial”, explica a El Diario NTR un funcionario de ese gobierno que participó en las negociaciones.

El tema no se volvió a tocar sino hasta 2018, cuando se realizaba el proceso del nuevo ordenamiento ecológico municipal de Zapopan. Una nota informativa de mayo de ese año, con copia en poder de El Diario NTR, maneja las dudas del municipio. “El límite del ANP La Primavera que se maneja en los planes parciales y el programa de ordenamiento ecológico territorial vigente corresponde al polígono oficial resultante del decreto del 6 de marzo de 1980 […] si bien, el decreto tiene deficiencias para establecer el límite del ANP, la poligonal utilizada en los instrumentos es la proporcionada por la Conanp en el año 2000 y 2005 para los trabajos de actualización de los planes p arciales de urbanización y el POETZ (Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de Zapopan). Esa misma poligonal es la que después la dirección del ANP antes y después de conformarse como OPD ha socializado como el límite oficial”, explica.

En la descripción del límite en el decreto, “para la zona que presenta diferencias no se indica la posición del vértice 50, lo que da lugar a las diferentes interpretaciones […] La OPD La Primavera publicó un mapa informativo donde compara el límite actual del ANP contra el propuesto por la Conanp en 2015, haciendo notar la diferencia en la franja que va del vértice 50 al 56, restando la propuesta de Conanp 53.14 hectáreas al polígono original”.

Y “aunque este último polígono se puede encontrar en la página de Conanp, no se ha encontrado alguna referencia que lo oficialice; el polígono original también está para consulta en la sección de datos abiertos, pero ninguno de los dos aclara ser el límite oficial. En el ámbito jurídico no se ha encontrado alguna modificación del decreto de protección que justifique o avale el límite de 2015, eso sin mencionar que la modificación de un decreto solo puede ser para la ampliación del área a proteger, y la propuesta de 2015 le resta área al ANP; otra razón de modificación del decreto sería por orden Judicial mediante sentencia (como sí es el caso del ejido santa Ana Tepetitán)”, lo que no aplica en el caso de esa “corrección” de la Conanp.

La nota aclara que “los instrumentos de planeación en sus delimitaciones y zonificaciones consideran el polígono del 2000 y basan en este sus trazos, la UGA (unidad de gestión ambiental) de La Primavera usa este límite también y empata con los polígonos de usos de suelo de los planes parciales. El límite de la UGA de La Primavera, sin importar si usa uno u otro polígono en su delimitación, cumple la función de protección y manejo que la unidad requiere y en el caso de que se modifique o valide el límite del ANP, la OPD deberá limitarse a la administración del área delimitada por el polígono que resulte como ANP, no afectando por ello el criterio de manejo o de política de la UGA en cuestión, es decir, la OPD administra el ANP no la UGA”.

ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
La Conanp se vio obligada a insistir ante el señalamiento de las diferencias de los polígonos por parte del ayuntamiento.

En el oficio F00.DROPC.-0498/2018, dirigido al encargado de despacho de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad de Zapopan, Miguel Ángel Vázquez Aguilar, el 4 de junio de 2018, y firmado por el director regional, Humberto Gabriel Reyes Gómez, se señala: “se han realizado diversos levantamientos topográficos den el área con GPS (geoposicionador) ´para determinar el límite preciso, el cual ha quedado acorde con los límites establecidos en el decreto de creación del área natural protegida. En alcance de lo anterior, le señalo que el polígono del área de protección de flora y fauna La Primavera no ha sido rectificado, como lo señala en su escrito, por lo que le reitero que el polígono entregado en formato shape file, mediante oficio F00.DROPC.-0311/2018 debe ser considerado como el oficial del ANP2. Y señala que está contenido en el sitio web del sistema de información geográfica de la Conanp (http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/).

No obstante, la permanencia de una política a nivel de UGA no es ya competencia del organismo federal. La propuesta trabajada de ordenamiento, mantiene la zona de las 53 hectáreas al margen de los planes parciales de desarrollo urbano. El problema es que desde esa fecha, la publicación y entrada en vigor del nuevo ordenamiento ecológico de Zapopan no se ha dado, y muchas voces no descartan que se esté “revisando” una modificación a la UGA que libere ese territorio a la especulación inmobiliaria.

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Tres datos

30,500 hectáreas son las que señala el decreto de 1980 que creó la zona de protección de flora y fauna de La Primavera

De “580 a 640” hectáreas del ejido Santa Ana Tepetitlán fueron extraídas del polígono tras la fallida defensa de la Conanp contra un amparo de ese ejido zapopano

53 hectáreas, ubicadas en torno al corredor de Mariano Otero, no corresponden al polígono, aseguró la Conanp en 2018

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El ordenamiento puede proteger si se usa, advierte Curiel

Agustín del Castillo

El ordenamiento ecológico del territorio es el instrumento de gestión ambiental más potente y sólido para garantizar la conservación del patrimonio natural y generar un modelo de desarrollo adecuado en los confines de las áreas naturales protegidas, “a condición de que lo usemos”, señala el investigador del Centro Universitario de Ciencias Biológicas y Agropecuarias (CUCBA-UdeG), Arturo Curiel Ballesteros.

“En los años ochenta y noventa se crea la Secretaría de Medio Ambiente en nuestro país, y precisamente la modificación a la Ley General de Equilibrio Ecológico Protección al Ambiente, para hacer posible el ordenamiento ecológico del territorio, que tiene la enorme ventaja de tener características de ley, es decir, que es de cumplimiento obligatorio, y está basado el interés público constitucional; lógicamente, teníamos ahí la herramienta más fuerte para todos los proceso de gestión ambiental de este país”, subraya, en entrevista con El Diario NTR.

No cree que haya habido error en la concepción y elaboración de los ordenamientos, sino en la falta de ejecución.

“El ordenamiento se plantea desde el principio como debe ser; no debe ser contrario al ordenamiento nacional; cuando se publica, en la última versión, Jalisco aparece con la mayor cantidad de superficie bajo políticas de restauración; lo que nos obligaría, en términos del ordenamiento territorial, es implementar mecanismos para rehabilitar o restaurar mejor la vida silvestre, y en eso no hay todavía acciones que se implementen, eso es contradictorio; tenemos una política establecida que no se aplica y entonces no se aprovecha esta excelente posibilidad”, añade.

Esto, de algún modo, permite paliar el problema de sacar adelante procesos de ANP que normalmente cuentan con alta resistencia de actores, como sucede en Sierra de El Cuale, en Vallarta, o en el caso de La Primavera, donde los intereses económicos de corto plazo son un desafío para la conservación.

“Lo cierto es que sigue habiendo este desequilibrio que juega contra el objetivo mismo del desarrollo sostenible; urge que dejemos de valorar solamente la parte de la economía, hay que darle el mismo valor a lo social a lo político y lo ambiental si lo que queremos es sostener el desarrollo; todo está muy bien en el discurso, pero no se aplica”, lamenta.

“Debemos caminar a que las áreas naturales protegidas realmente se vayan reconociendo como áreas protectoras, porque eso nos da otro referente, zonas que protegen la vida, que protegen la salud de las personas; sin lugar a dudas lo que está fallando es la implementación de la política más importante, que es la del ordenamiento ecológico del territorio”, puntualiza.

miércoles, 22 de mayo de 2019

Colegiado pide a SCJN atraer litigio vs Santa Anita Hill's



Agustín del Castillo/ Guadalajara. El Diario NTR

La Unión de Colonias de la Puerta Sur de la ciudad, un conglomerado vecinal que han determinado impedir el desarrollo Santa Anita Hills por sus posibles daños al bosque La Primavera, logró que el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito solicite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de su facultad de atracción en relación con el amparo directo 449/2018-1, para dirimir la polémica sobre la representación en los casos de “acción colectiva difusa”, un novedoso instrumento al que han apelado contra decisiones que afectan la salud y el ambiente.

“El hecho de que el Colegiado a la SCJN ejerza su facultad de atracción respecto de la acción colectiva difusa en contra de la empresa denominada Inmobiliaria Rincón del Palomar SA de CV, por los daños provocados al ambiente (o los que pudieran causarse) por la construcción del desarrollo denominado Fraccionamiento Santa Anita Hills, también conocido como Bosque Alto, que se desarrolla sobre un predio que forma parte del área de transición del bosque de la Primavera en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga en el Estado de Jalisco como la propia resolución señala” permitirá dirimir diversos aspectos que sientan un precedente para futuros litigios en estas materias, señaló el abogado de los demandantes, Luis Altamirano Buhr.

El tipo de acción promovida “es la acción colectiva difusa a que alude el artículo 581, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles. El derecho difuso, colectivo o individual homogéneo que se considera afectado es el derecho a un medio ambiente sano consagrado en el artículo cuatro de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Las pretensiones correspondientes a la acción es que se condene a la empresa demandada a la reparación de cada uno de los daños que ha causado al medio ambiente y por consecuencia a la colectividad”, refirió.
Por eso, se busca “que se declare que la construcción del desarrollo de referencia ocasionaría por necesidad o consecuencia lógica indudable, graves daños al ambiente, por solo hecho del lugar donde se pretende realizar, y por tanto, se condene a los demandados al cancelar dicho desarrollo”.

En lo general, sostiene, “los cambios en la sociedad civil ocasionan nuevos tipos de demandas y principios de acción que no pueden ser resueltos de forma efectiva por los viejos esquemas de impartición de justicia, toda vez que muchos de estos derechos ya no pertenecen exclusivamente al reino de lo privado y ejercen sus demandas en la esfera pública. Por supuesto que esta nueva dimensión no reemplaza a las anteriores, sino que agrega más diversidad a la acción social”, pues “las viejas formas parecen ser insuficientes”.

En particular, la SCJN debe aclarar diversos puntos. El primero, si con la designación del representante común en las acciones colectivas difusas, “es necesario que la demanda respectiva tenga que estar firmada por todos los miembros de la colectividad pretendida, o bien, si para ello basta con que se anexen nombramientos “a favor de determinada persona y expresan su voluntad para que se inste la acción correspondiente”.

En segundo punto, “si el artículo cinco, párrafo segundo, del enjuiciamiento civil federal, conculca o no el derecho humano de acceso efectivo a la justicia previsto en los numerales 17 de la Constitución General de la República, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por el hecho de establecer que no se dará curso a la demanda si el nombramiento de representante común no se hace en esta o en el primer escrito”.

Tercero: “si en las acciones colectivas como la generadora, es menester que el representante común tenga que ser parte de la pretendida colectividad o si puede ser una persona ajena”. Un cuarto punto es “si únicamente los vecinos del desarrollo materia de la acción colectiva, se encuentran legitimados para promover la demanda en comento o cualquier persona de la zona conurbada”, bajo la premisa de que el daño ambiental afecta a todos.

Finalmente, determinar “si la autoridad rectora del procedimiento tiene la obligación de prevenir a la colectividad actora para que enmiende las deficiencias de su legitimación o representación (algo similar a una ‘suplencia de queja’ que es común con ejidos y comunidades indígenas), y si esos aspectos pueden solamente demostrarse hasta la etapa de certificación o en cualquier fase del juicio”. La SCJN ya ha actuado en casos similares y ha accedido a atraer, por lo que el colegiado espera una respuesta afirmativa.

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El dato


La urbanización de Santa Anita Hills, en el cerro de El Tajo, ha sido frenada por diversas acciones jurídicas de vecinos y el apoyo de un decreto que gestionaron ante el gobierno del estado, para impedir que el bosque La Primavera siga amenazado por nuevos fraccionamientos urbanos

sábado, 11 de mayo de 2019

15% del parque estatal de arce, afectado por el fuego




Agustín del Castillo/ El Diario NTR, Guadalajara


El impacto del incendio que todavía ayer se combatía en las cañadas de El Cuervo y La Cuesta, en Talpa de Allende, para el parque estatal Bosque de Arce, podría ser considerable aunque restringido a 15 por ciento de la superficie protegida: estimaciones preliminares señalan que posiblemente la mitad de las casi 22 hectáreas por donde pasó el fuego, podrían tener impactos severos.

Oficialmente, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial reconoce daños en la cobertura de pinos, pero vecinos de Talpa aseguran que unas tres ha son cobertura del bosque mesófilo de montaña, es decir, el macizo forestal donde coexisten los arces exclusivos de Jalisco (Acer binzayedii) y unas 40 especies de flora endémicas, amenazadas o en peligro de extinción según la norma oficial mexicana 056-SEMARNAT.

“Se deberá hacer una evaluación general de los daños y determinar las acciones a tomar para restaurar la zona, pero lo que más preocupa es el impacto del calor sobre un ecosistema que requiere humedad y temperaturas más bajas que las de la zona circundante; también se deberá ver cómo afecta que mucho del bosque de la periferia, fuera del parque, se haya quemado, porque sabemos que los bosques mesófilos de montaña requieren de un escudo de bosques que permiten mantenerlos en sombra y humedad”, dijo a El Diario NTR un técnico forestal de la zona.

El impacto fue para esa zona protegida que alguna vez se pensó debía abarcar 56 mil hectáreas, pero está reducida a 150 ha por la falta de acuerdos de los gobiernos federal y estatal con los propietarios de la zona, y en particular, con el sector forestal; pero también se vive en uno de los sectores productivos más importantes que se han potenciado en los últimos años: el del café.

Un morador de La Cuesta aseguró que los cafetales enclavados en la parte alta de esa demarcación, han padecido la presencia del fuego, lo que podría arrojar pérdidas productivas, que de por sí ya habían enfrentado complicaciones en los últimos años por la presencia de la roya del café, una plaga que apenas ha llegado a la zona, pese a que la producción del grano etíope se remonta a más de un siglo.

El incendio estaba en estatus de control la tarde de ayer, pero había otros incendios activos en el área. Hacia las cañadas del río Cuale, los afectados y, presumiblemente, los propios taladores clandestinos, demandaban la presencia de equipo aéreo, preocupados por la merma del recurso que explotan al margen de la ley (ver El Diario NTR, 28, 29 y 30 de marzo de 2019).

De acuerdo al Centro Estatal de Control de Incendios Forestales en Jalisco, la combinación de altas temperaturas (hay zonas del estado donde se rebasan 40 grados) con baja humedad y ráfagas de viento, además de la presencia de material combustible propiciado por el descontrol de la actividad forestal en muchos sitios de Jalisco, ha ocasionado el auge de estos eventos.

La tarde de ayer había activos diez incendios, que eran combatidos por 556 brigadistas de diferentes dependencias y organizaciones civiles. Se reportaban además tres incendios controlados y tres liquidados.

“En la zona sur sureste se encuentran combatiendo 18 brigadas además de dos helicópteros de gobierno del estado: hay dos incendios en San Gabriel, uno en Zapotlán el Grande, uno en Tuxpan, uno en Zapotitlán de Vadillo”; fuera de la zona, uno en Tecolotlán (sierra de Amula), uno en Cuautitlán de García Barragán (Costa Sur), uno en Talpa de Allende y otro en Atenguillo (Sierra Occidental), y uno en Mezquitic (norte).

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Incendios activos la tarde de ayer


1 Predio La Gatera / El Chayote/ El Fortín, municipio de Zapotlán el Grande

2 Predio Copala /Loma de Coa, municipio de Zapotitlán de Vadillo

3 Predio El Floripondio, municipio de San Gabriel

4 Predio Mesa del Carpintero, municipio de San Gabriel

5 Predio Agua del Cuervo, municipio de Tuxpan

6 Predio Palo Herrado, municipio de Tecolotlán

7 Cerro de la Vaca/Desmoronado, municipio de Talpa de Allende

8 Predio Escobillo, municipio de Cuautitlán de García Barragán

9 Predio El Pinar, municipio de Mezquitic

10 Predio Rancho nuevo / Tierras Blancas, municipio de Atenguillo


Incendios controlados


1 Predio El Papanton, municipio de Juanacatlán

2 Predio La Cumbre de los Arrastrados, municipio de Talpa de Allende

3 Predio El Guajolote, municipio de Bolaños


Fuente: Centro Estatal de Control de Incendios Forestales en Jalisco