jueves, 3 de septiembre de 2015
El Zapotillo “viola derecho a un ambiente sano”
Entidad ciudadana internacional le pide a la Corte que considere las irregularidades del proyecto a 105 metros de la presa en Los Altos, y lo cancele
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
En el proceso de autorización y construcción de la presa El Zapotillo, “las autoridades responsables han violado los derechos humanos de los pobladores de Temacapulín a un medio ambiente sano y a una vivienda adecuada, a través de una serie de decisiones arbitrarias y sin fundamentación técnica o legal, además de omisiones al cumplimiento del derecho aplicable”, señala el memorial Amicus curiae del Centro Legal de Defensores de Medio Ambiente (Environmental Defender Law Center), organización cívica con sede en Estados Unidos, dirigido a los ministros de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quienes han definido ya dos de cuatro juicios de amparo por el polémico proyecto de represa en el río Verde de Los Altos de Jalisco.
Este documento, que buscaba influir en la decisión de los ministros, en particular en el amparo 97/2015, fallado el pasado 26 de agosto, destaca que ha sido sistemática la violación de las leyes y derechos por la autoridad federal, en particular la Comisión Nacional del Agua (Conagua), pues hubo omisión en el trámite de la manifestación de impacto ambiental, dado que se obtuvo para un embalse de 80 metros de alto, y no para uno de 105 metros, como el que pretende sacar adelante la dependencia y los concesionarios.
La diferencia es notable, pues la zona inundable de la primera obra, autorizada, era de apenas la mitad de lo que el segundo nivel de la cortina inundaría, es decir, se trata de dos proyectos diferentes y el segundo inunda completamente el poblado.
La ONG hace recuento de asuntos similares que se han ventilado en tribunales de países como Chile, Colombia, Perú y Filipinas, donde la aplicación de convenios internacionales, que en México tienen rango de ley máxima, ha llevado a reformarlos o a cancelarlos, dado que los estudios ambientales son insuficientes, no se adoptan medidas específicas de mitigación o compensación, no hay protección ante riesgos, se amenaza la integridad física y la salud de las poblaciones locales, los recursos naturales no se usan de forma racional y las actividades a realizar impactan los derechos de las generaciones futuras, caso especialmente documentado en Los Altos de Jalisco, región alta productora de alimentos que depende de modo crítico del agua que aporta la cuenca del río Verde.
“El Estado mexicano tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de sus propias normas y obligaciones jurídicas internacionales a fin de evitar las violaciones a los derechos humanos en el ámbito de los proyectos de desarrollo que promueve, tales como el proyecto El Zapotillo, obligación de la que no se exime por considerarse la obra de utilidad pública”, añade.
México, firmante y Miembro de la Convención Americana de Derechos Humanos, y por ende, sujeto a las determinación de la comisión interamericana en la materia, debería cumplir la norma de esa institución, que dicta: “La Comisión reconoce que el derecho al desarrollo implica que cada Estado tiene la libertad de explotar sus recursos naturales, incluyendo la otorgación de concesiones y la apertura a inversiones internacionales. Sin embargo, la comisión considera que la ausencia de regulación, la regulación inapropiada o la falta de supervisión en la aplicación de las normas vigentes, puede crear serios problemas al medio ambiente que se traduzcan en violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana”.
Esto significa que no se puede eximir el Estado mexicano de obligaciones en las materias aludidas a pretexto de llevar el desarrollo económico.
La posibilidad “de que los Estados sean encontrados responsables de violaciones de derechos humanos en casos de daños ambientales en razón de sus acciones u omisiones ha sido enfatizada en reciente informe conjunto elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD] y la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos”; en ese informe se puntualiza:
“El Estado puede ser responsable si la contaminación y otros daños ambientales son causados directamente por el Estado o la responsabilidad del Estado surge de la incapacidad para regular adecuadamente las actividades del sector privado”.
El memorial subraya que la Corte debe resolver el conflicto “evitando daños irreparables” para los derechos de los moradores de Temaca y de toda la región.
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