martes, 29 de septiembre de 2015

Colonos refuerzan oposición jurídica a planes parciales



Piden a la nueva Administración de Enrique Alfaro que trabaje con ellos para sacar adelante una planificación acorde a los intereses de la ciudad y no de los desarrolladores.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

El Parlamento de Colonias y vecinos de Huentitán anunciaron esta mañana que el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo, en el incidente de suspensión del Juicio 381/2015, “concedió la suspensión definitiva para que las autoridades responsables se abstengan de autorizar u otorgar cambios de usos de suelo, dictámenes de trazos, usos y destinos, licencias de urbanización o reurbanización, licencias de edificación o construcción, licencias o dictámenes de habitabilidad y licencias de giros basadas en la normatividad urbana y el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Guadalajara”.

Además, “para que el citado Plan de Desarrollo Urbano no se autorice u otorguen las licencias y autorizaciones basados en estos”; la suspensión aplica igual “a las áreas verdes y naturales protegidas del Bosque los Colomos, la Barranca de Huentitán, el parque natural Huentitán, parque San Rafael, parque El Dean, el parque Agua Azul, el parque González Gallo las áreas de protección al acuífero y manantiales, de protección a causes y cuerpos de agua, de prevención ecológica, de conservación ecológica y áreas de transición que son materia del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Guadalajara”. El marco de la actuación de la autoridad debe ser la norma anterior a ese plan.

Por otro lado, el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo, en el incidente de suspensión del Juicio 1480/2015, concedió la suspensión definitiva “para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, esto es, que no surta efectos el desistimiento de la medida cautelar propuesto por el Procurador de Desarrollo Urbano, dentro del juicio de nulidad 227/2015, del índice de la Cuarta Sala del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, y siga vigente dicha medida cautelar; lo anterior, hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio de amparo del cual deriva este incidente”. La medida cautelar está condicionada a que los quejosos depositen una fianza de 50 mil pesos por posibles daños y perjuicios a terceros.

Los vecinos agregan otra información esencial: “mediante el expediente UT. 1463/2015, INFOMEX 00987415, se comprobó la inexistencia del fideicomiso donde se depositarían y administrarían los recursos que el Ayuntamiento de Guadalajara cobra por los pisos y densidades excedentes de construcción de las edificaciones verticales, los cuales se supone servirían para construir la infraestructura en las áreas o zonas donde se autorizan las edificaciones verticales. Con lo que, se prueba y reitera, la actuación ilegal, fallas y perjuiciosa con que se ha conducido la administración saliente”.

Encabezados por el presidente del Parlamento de Colonias, Alejandro Cárdenas Ochoa, le mandaron un mensaje al nuevo presidente municipal de Guadalajara, Enrique Alfaro Ramírez: “queremos el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, la reducción de impactos negativos en las áreas urbanas y áreas naturales y consecuentemente, mejoría en seguridad, salud, medio ambiente, aire, agua, transporte y demás servicios, así como certeza jurídica en el patrimonio urbano, de los ciudadanos, inversionistas y municipio”.

Por ello, “les pedimos y proponemos que actúen en congruencia a sus propuestas de campaña y al voto en contra de los planes parciales que en su momento emitió razonadamente la fracción edilicia de Movimiento Ciudadano, y en cuanto tomen posesión de la administración, reconozcan los errores y omisiones en el proceso de revisión, consulta y aprobación del programa y planes de desarrollo urbano impugnados y de conformidad a los artículos 139 y 140 del Código Urbano, el Pleno del ayuntamiento acuerde reiniciar el proceso de revisión, consulta y aprobación del programa y planes de desarrollo urbano”.

Demandan que el nuevo proceso de revisión, consulta y aprobación “se siga y sujete a lo establecido en el Código Urbano y las directrices de la política nacional establecida en el Plan Nacional de Desarrollo, se conserve, restablezca, fortalezca y generar la reglamentación que sea clara y congruente con la vocación del medio físico, natural y/o transformado y acorde al tipo y capacidad de la infraestructura instalada, como base, para establecer las normas de control de la urbanización y edificación, de las actividades e intensidades de cada Uso de Suelo, para las áreas de reserva urbana, las áreas urbanizadas, así como, las áreas de renovación urbana”.

Que las acciones de renovación urbana “se ciñan al proceso definido y establecido en el precepto, que en el artículo 5 del código, entiende por LXIII.- Renovación Urbana: La transformación o mejoramiento de las áreas de los centros de población, mediante la ejecución de obras materiales para el saneamiento y reposición de sus elementos de dominio público, pudiendo implicar un cambio en las relaciones de propiedad y tenencia del suelo, así como la modificación de usos y destinos de predios o fincas”.

También, “se estudien, generen y apruebe la reglamentación de los procesos y normas de control de la urbanización y edificación que regulen las acciones de renovación urbana de áreas, zonas, polígonos o corredores ya urbanizados y edificados del municipio, en los cuales se pretenda cambiar su uso de suelo mediante su intensificación o cambio de actividad original”, y que “se establezcan los estudios para identificar, realizar y autorizar los proyectos de renovación urbana”, es decir, “definir mediante estudios técnicos y financieros los polígonos o corredores de renovación”; que “se establezcan los procesos y mecanismos para fijar y recibir las áreas de cesión para vialidades y destinos y el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento; se generen los instrumentos financieros, fideicomisos y demás mecanismos para ejecutar y administrar los proyectos”, y que “se establezcan los procesos y mecanismos para declarar la Reincorporación Urbana Municipal y la modificación del uso de suelo de los Planes de Desarrollo Urbano, respecto de las áreas que se hubiesen renovado conforme a los procedimientos establecidos en la reglamentación, esto, con el propósito de “acotar y eliminar mediante la reglamentación urbana, la discrecionalidad, la corrupción y la impunidad de funcionarios, inversionistas y ciudadanos”.

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