lunes, 28 de septiembre de 2015

Solicitan a la SCJN atraer cinco juicios de El Zapotillo



El Supremo Tribunal apenas ha desahogado dos de los primeros cuatro que se iniciaron por este caso y ya piden uno más.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

No termina aún la Suprema Corte de Justicia de la Nación de determinar el destino de cuatro juicios de amparo que le fueron remitidos por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con sede en Guadalajara, en relación a los litigios de la presa El Zapotillo, pues apenas ha desahogado dos, cuando le es remitido un quinto expediente, derivado del amparo 1093/14 que firmaron los hijos ausentes de Temacapulín por la violación de sus derechos con la inundación que ocasionará la megapresa.

El citado tribunal resolvió el recurso de revisión 229/2015 que interpuso el organismo de cuenca Lerma Santiago Pacífico de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), con lo cual solicita que la SCJN ejerza la facultad de atracción, por motivos similares a los de los cuatro casos anteriores, es decir, se trata de pronunciarse sobre derechos reconocidos de tutela constitucional por las reformas de 2011.

En los cuatro casos anteriores, quedó explícita la petición de que no sólo la SCJN analice el interés jurídico del quejoso, sino los derechos de la sociedad involucrados en un proyecto que puede causar impactos ambientales regionales y efectos económicos de largo plazo sobre la meseta de Los Altos de Jalisco, en posible perjuicio de casi 800 mil habitantes. Y a fondo, pronunciarse sobre la viabilidad legal de la política hidráulica que sigue el gobierno mexicano.

"Se solicita a la SCJN tenga a bien, salvo mejor opinión, ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver este recursos de revisión incidental interpuesto por autoridades responsables, el director general del organismo de cuenca de la Conagua, contra la resolución pronunciada por el juez primero de distrito en Materias Administrativa y del Trabajo en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1093/2014 promovido por Ana Martina Jáuregui Martínez y Otros", dice el documento resolutivo del colegiado, notificado a las partes el pasado 25 de septiembre.

Los magistrados, por unanimidad, justifican en las otras solicitudes de atracción: "se tiene que ponderar todos los aspectos de los derechos de medio ambiente sano, los aspectos socio culturales descritos y la afectación de la obra en los distintos poblados, así como los alcances que pueda tener lo decidido previamente en la controversia constitucional aludida; temas que se estima, involucran la reforma Constitucional que ponderó la aplicación de los tratados internacionales en materia de derecho ambiental y, en otro aspecto, el que no pueda soslayarse que al resolver sobre los conceptos de violación se analizarían los alcances de lo resuelto en la señalada controversia constitucional que, se estima, es facultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación".

Además, "es trascendente, por tratarse de un tema excepcional y novedoso, como lo es la legalidad de la construcción de una presa, bajo un entorno tan discutido y con tantas implicaciones sociales, ambientales y culturales, pues no existen tesis jurisprudenciales o aisladas al respecto, ni se advierte algún asunto de características similares que se haya resuelto por la SCJN".

Las suspensiones judiciales de los amparos 1045/14, 1046/14 y 1093/14 emitidas por el juez primero de Distrito, además de la controversia constitucional 93/2012, que ilegaliza la cortina a 105 metros, son los obstáculos jurídicos para edificar El Zapotillo.

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