Actual marco legal limita sus posibilidades. El organismo propone convertirse en un órgano desconcentrado. Al cambiar de estatus ampliaría sus facultades y su capacidad de acción.
Guadalajara. Agustín del Castillo. MILENIO JALISCO, edición del 25 de agosto de 2011
Las comisiones estatales del agua deben ser convertidas en organismos públicos desconcentrados, similares a la Comisión Nacional del Agua (CNA), para convertirse en autoridad de agua y así, ampliar sus facultades y capacidades de acción en temas como la vigilancia e inspección, las sanciones, la facultad económico-coactiva y los requerimientos de información a los contribuyentes, señala la Comisión Estatal del Agua (CEA) de Jalisco, en una de sus propuestas fundamentales para reformar la Ley de Aguas Nacionales.
“No cuentan con la facultad concedida por la ley de la materia, es decir, que la misma legislación otorga dicha facultad, única y exclusivamente a CNA, por lo que las comisiones de agua de los estados, no cuentan con las atribuciones legales [...] ya que su función va encaminada a ser un ente coadyuvante de la CNA, y no propiamente como una autoridad”, explica el documento aludido.
El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal “establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las secretarías de estado y los departamentos administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”.
Es decir, “se debe de contar con la autorización expresa en la ley a la Comisión Estatal del Agua, de todas y cada una de las atribuciones contenidas en la Ley de Aguas Nacionales [...] que funde y motive los actos de autoridad”.
La Ley de Agua Nacionales, en su artículo nueve, establece que la Comisión Nacional del Agua es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, regulada de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de Aguas Nacionales, así como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su Reglamento Interior.
El reglamento de esa ley le da las siguientes atribuciones fiscales: “I. Devolver y compensar pagos; II. Autorizar el pago de contribuciones o aprovechamientos a plazos, en parcialidades o diferido; III. Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes; IV. Contestar consultas sobre situaciones individuales, reales y concretas; V. Dar a conocer criterios de aplicación; VI. Requerir la presentación de declaraciones; VII. Comprobar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias y el requerimiento de información a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; VIII. Determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos mediante la liquidación del crédito a pagar y sus accesorios; IX. Imponer y condonar multas, y X. Notificar los créditos fiscales determinados”.
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