domingo, 29 de agosto de 2010

Escrituras avalan a las dos partes en Tenacatita


Los jueces civiles deberán determinar a quién corresponde el mejor derecho. Rodenas insiste en que la Suprema Corte protegió como pequeña propiedad el predio de Tenacatita desde 1977; las autoridades agrarias admiten que fue reconocido al ejido en el marco del Procede

Guadalajara. Agustín del Castillo
. PÚBLICO-MILENIO. Edición del 26 de agosto de 2010


Las versiones del conflicto jurídico por la propiedad del predio “Destiladero de Tenacatita” o “Punta Hermanos”, en las costas de La Huerta, se enredan, y serán los jueces civiles los que deberán determinar a cuál de los contendientes corresponde el mejor derecho.

Ayer, la inmobiliaria Rodenas SA de CV, en voz de su propietario, José María Andrés Villalobos, reivindicó su derecho con base en un juicio de amparo ganado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde 1977 (toca de revisión 756/77), en que se ratificó la calidad de pequeña propiedad de esa superficie de 42 hectáreas, y que no formaba parte de la dotación del ejido El Rebalse de Apazulco; el empresario aseguró que las ventas hechas por ejidatarios a particulares, de fracciones de ese terreno, fueron fraudulentas, pues se trata de escrituras que no corresponden al predio (ver nota anexa).

Sin embargo, las autoridades agrarias, en voz del delegado del Registro Agrario Nacional (RAN), José Apolinar Alatorre Rodríguez, confirmaron a Público que ese terreno está dentro del espacio certificado y titulado en 2006 al ejido El Rebalse de Apazulco en el marco del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede).

“No se encontró en los archivos ni en la investigación de las diversas dependencias que participan en Procede, evidencia alguna de que se trataba de un predio en conflicto […] nos extraña ahora lo que pasa porque el trabajo del Procede es público y abierto, hubo asambleas, mediciones e investigación de las diversas dependencias, y no se encontró nada, es algo que no había sucedido en la aplicación del Procede en Jalisco”, subrayó el funcionario.

Esto significa que la sentencia judicial aludida por Inmobiliaria Rodenas no fue notificada a las autoridades agrarias, porque al menos hasta ahora, no existe una copia de la misma en los archivos del RAN.

En otros casos conflictivos, la notificación se da y se sube al expediente del poblado en cuestión. Eso sirve de antecedente para que al comenzarse la certificación del núcleo agrario, se dejen fuera las superficies en problemas, hasta que no se alcance una solución definitiva.

- ¿Se incurre en alguna responsabilidad institucional si se certifica un ejido erróneamente?

- Bueno, el trabajo se hace a través de todos los antecedentes documentales que se tengan; es decir, hubo una resolución de dotación; posteriormente, hubo una ampliación del ejido, y con base en esos antecedentes se va generando la certificación; se va haciendo a un lado aquellos lugares donde haya conflicto. Conforme con la información que se tuvo desde varias instituciones participantes, se definió un área parcelada de 2,841 hectáreas, sumando dotación y ampliación; 75 ha de asentamientos humano y 12 de uso común, para totalizar 2,900 ha. Se estuvieron trabajando varias localidades, El Rebalsito, Tenacatita, y se generó la división en solares; se han expedido 165 títulos de propiedad derivados del Procede.

- ¿Entonces, la investigación no arrojó conflictos por algún predio?

- No se encontró en documentos el señalamiento de algún conflicto que modificara el plano definitivo y nos dijera que debíamos segregar alguna superficie. Es un procedimiento de varios meses y muy público en la zona, eso ayuda a detectar problemas, pero tampoco se encontró nada. El Procede es un programa de buena fe, pero pasa por muchos filtros; en ningún lugar de Jalisco tenemos antecedentes de algo así; incluso el Ayuntamiento de La Huerta, en el oficio 1376/2006, nos confirmó que no había conflictos.

“Hasta la fecha, nadie nos ha llamado a cuentas en ningún juicio, pero hemos visto la controversia en los periódicos y hemos investigado”. El segundo dato relevante es que las posesiones en la zona, convertidas en pequeñas propiedades, cambian la naturaleza jurídica del conflicto, de un juicio agrario a uno civil.

Así, sólo un juez competente puede determinar jurídicamente a quién corresponde en mejor derecho, reconoció Alatorre Rodríguez.

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