viernes, 29 de junio de 2018

Tribunal corrige nuevamente a juez por caso Mexicaltzingo


Tribunal Colegiado ordena a Juez Quinto de Distrito otorgar suspensión definitiva contra donación de Guadalajara a la UdeG

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Los vecinos de Mexicaltzingo celebran una nueva resolución judicial que suspende, mientras está en desahogo el juicio de amparo 279/2017 en el juzgado quinto de distrito, las autorizaciones y obras para la construcción del estacionamiento subterráneo en su área verde, pues en la revisión incidental 32/2018, el Quinto Tribunal Colegiado de Distrito en Materia Administrativa del Tercer Circuito, les acaba de dar la razón.

Por segunda ocasión en año y medio, el Juzgado Quinto de Distrito es corregido por sus superiores en sus determinaciones sobre el tema que enfrenta a los vecinos con el ayuntamiento de Guadalajara y la Universidad de Guadalajara. “La parte quejosa en la demanda de amparo reclamó el acto atribuido al Pleno del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara y otras autoridades, consistente en el decreto emitido por el Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, en el que se autoriza la donación onerosa a favor de la Universidad de Guadalajara, de una superficie de 5,128.44 metros cuadrados, para la construcción de un estacionamiento en Plaza Mexicaltzingo. En dicha demanda de amparo solicitó la suspensión para que: “…se suspendan los efectos y consecuencias de los actos reclamados para el efecto de que permanezcan las cosas en el estado que actualmente guardan y no se modifique el cambio de uso del suelo, la remoción de la cubierta vegetal, ni se derribe el arbolado existente en este sitio y no se destruya el jardín, parque o plaza de Mexicaltzingo…”.

La historia. El 25 de abril de 2017, el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el incidente de suspensión “negó la suspensión provisional, solicitó a las autoridades señaladas como responsables sus informes previos y señaló fecha para la celebración de la audiencia incidental”.

Inconforme con dicha resolución, “la parte quejosa interpuso recurso de queja”, resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (toca de queja 171/2017), “la cual se resolvió en sesión de 12 de mayo de 2017, en donde se declaró fundado dicho recurso de queja y se ordenó revocar la negativa de suspensión provisional para concederla en los términos establecidos en dicha resolución”.

El 21 de junio de 2017 “se celebró la audiencia incidental y, entre otras cosas, se dictó la resolución interlocutoria en la que se negó la suspensión definitiva solicitada respecto los actos reclamados, pues el juez dio por buenas las negativas de los actos reclamados por las autoridades demandadas, además consideró que los actos son “futuros e inciertos”. También negó que se hubiera acreditado el “interés legítimo” por parte de los demandados.

De este modo, sus superiores le vuelven a enmendar la plana al juez: “…la parte quejosa y recurrente tiene razón, ya que los efectos y consecuencias de los actos reclamados, contrario a lo que consideró el juzgador de distrito, no son futuros e inciertos, sino futuros e inminentes […] De las constancias de autos, se advierte que la parte quejosa ofreció como medios de convicción y que obran en el expediente del incidente de suspensión del juicio de amparo, las pruebas descritas en la sentencia interlocutoria en la hoja 31 a 34, los que en obvio de innecesarias repeticiones se tiene por reproducidos en esta ejecutoria”.

Para los magistrados, las obras anunciadas “puede asegurarse que se ejecutarán en breve, precisamente para cumplir con el objeto de tal donación, insístase, la construcción de un estacionamiento en el jardín o plaza citada, y que en el propio decreto reclamado, aparece que la delimitación de la superficie donada, deberá someterse a la aprobación de la Dirección de Obras Públicas de Guadalajara, una vez que se inicie el proyecto de construcción de la obra descrita, se instruyó a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, para que formalizara el contrato de donación onerosa, lo que ya aconteció, se remitió copia certificada de dicho decreto, así como del acta de sesión ordinaria de Ayuntamiento en la que se aprobó, al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos de la revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva…”.

Consideran esencial otorgar la suspensión porque la presunta “violación al derecho humano a un ambiente sano, sin duda constituye un aspecto medular del juicio de amparo, en razón de que el decreto de donación reclamado, tiene por objeto la donación de la plaza o jardín Mexicaltzingo, para la construcción de un estacionamiento, lo que implicará como se destacó, la afectación dichas áreas verdes, tal como lo aduce la parte quejosa en sus planteamientos, dirigidos concretamente a la alteración al medio ambiente con motivo de la construcción del estacionamiento respectivo…”.

La medida es inatacable durante el tiempo que demore el juicio de garantías.

35 ciudades protestan contra decretos de agua


En Guadalajara, en la ciudad de México, y en otras sedes estatales de la Conagua hubo denuncias de activistas.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Los diez decretos que firmó el presidente Enrique Peña Nieto el pasado 5 de junio, y que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, siguen inmersos en la polémica, porque la lectura que le dan los grupos civiles es que son un primer paso para alcanzar, de facto, una privatización al menos parcial del recurso.

Ayer, en 35 ciudades del país –de acuerdo a los organizadores- se realizaron protestas frente a las delegaciones de la Comisión Nacional del Agua (Conagua). Los grupos civiles, en su mayor parte integrados en el frente Agua para Todos, plantea la posible ilegalidad de la medida de levantar las vedas hidrológicas que protegían 300 cuencas con 55 por ciento del agua del país; señalan que desde que se reformó, en 2012, el artículo 4 constitucional para dar paso al derecho humano al agua, se debió trabajar y promulgar una Ley General de Aguas, que fue bloqueada por el Congreso de la Unión; por ello, se aplicaron criterios de la Ley de Aguas Nacionales que está en vigor desde 1992, y habría quedado obsoleta por esa reforma.

“Los grupos y organizaciones que estamos aquí nos oponemos a estos decretos, porque en primer lugar, no van a proteger en ningún momento, ni van a conservar estas cuencas del país que se están poniendo en riesgo; son más de 300 cuencas, estos decretos principalmente lo que van a hacer es seguir abriendo los procesos de privatización del agua, a seguir entregando nuestra agua a empresas trasnacionales y a empresas nacionales”, explicó la activista del Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario (Imdec), María González Valencia.

“De los 10 decretos aprobados, a Jalisco lo afectan tres; el decreto de la subregión hidrológica del río Santiago, que por lo menos estará afectando a 19 ríos; pero tenemos dos decretos más, el de la región hidrológica de Ameca, que es la número 14, que afecta por lo menos a ocho ríos, y el decreto de la región hidrológica número 15, que es de la costa de Jalisco, y que por lo menos estaría afectando a diez ríos”, explicó.

Varias decenas de activistas se apostaron a la entrada de las oficinas de la Conagua, casi frente al templo El Refugio; “estos decretos nunca fueron consultados, esto es algo que queremos denunciar, no hubo un proceso de consulta a los diferentes usuarios de estas cuencas […] lo segundo es que estos decretos se hicieron con estudios viejos, es decir, la calidad de estos estudios no es exacta, y eso ya lo están denunciando diferentes investigadores; los estudios son de 2016, hay un decreto que tiene estudios del 2011, además han usado la norma 001 que es una norma internacionalmente obsoleta, que sigue rigiendo en este país, que no obliga a un estudio formal del agua superficial y del agua subterránea, y por lo tanto tenemos duda de que las mediciones sean exactas”.

Las cuencas tenían vedas que funcionaban mejor como instrumentos de protección, añadió. “Significaba que había restricción total sobre el uso del agua, por sobreexplotación, por contaminación , o por no disponibilidad, y mágicamente con estos decretos hay disponibilidad del agua […] hemos hecho un análisis de estos diez decretos, a partir de las mediciones de la Conagua, ¿y que fue lo que encontramos?, que de estos decretos solamente el 30 por ciento del agua se va a usar para conservación, nada más 1 por ciento del agua se va para uso público urbano, y casi 70 por ciento del agua se va a abrir para empresas trasnacionales y nacionales; aquí en Jalisco eso significa seguir tocando a la puerta y que proyectos que hoy están detenidos como El Zapotillo, o como la presa el Purgatorio, se lleven a cabo…”.

Diversos activistas y académicos tomaron la palabra; aseguraron que se van a combatir legalmente los decretos presidenciales, para lo cual ya trabaja un equipo de trabajo del movimiento nacional.

Alteños exigen detener trasvase 

Por medio de un desplegado en la prensa nacional, la Alianza Cívica Alteña, los ganaderos de la región y diversos sectores sociales y empresariales, exigieron “que se inicien las gestiones correspondientes para la cancelación del pretendido trasvase Los Altos-León y se evite la inundación de las tres poblaciones, amenazadas por la construcción de la presa”. Piden que el presidente de la República, “desde un enfoque de seguridad hídrica generado desde el vínculo entre agua, desarrollo, energía y alimentación; en un escenario de cambio climático y desde la tutela prevista en el principio precautorio, en términos del artículo cuarto constitucional y lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, cancele el decreto de reserva de aguas del Río Verde publicado en el DOF el 7/04/1995 por lesionar nuestros legítimos derechos; declare de interés público la cuenca del Río Verde y Los Altos de Jalisco y atienda de manera prioritaria la problemática hídrica en la región alteña, sus acuíferos y su cuenca, en virtud de la escasez de agua y ordene la elaboración de un Programa de Ordenamiento Hídrico en los términos de la II  Recomendación del Observatorio Ciudadano para la Gestión Integral del Agua para el Estado de Jalisco y sea elevado a rango de ley”.

jueves, 28 de junio de 2018

Un ejido del sur de Zapopan disputa su agua con empresas


El decreto de los años veinte le daba al ejido derechos sobre sus manantiales y pozos de agua, que ahora se le arrebatan.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Muchos de los ejidos creados en las primeras décadas de la reforma agraria mexicana tienen en sus decretos expropiatorios la cesión de los derechos sobre el agua subterránea y las aguas superficiales, lo que ha sido un argumento jurídico que algunos tratan de hacer valer en las disputas por las fuentes del recurso por parte de fraccionamientos y empresas, sobre todo, en aquellos núcleos agrarios que han sido absorbidos por las áreas metropolitanas.

“En Santa Ana Tepetilán, el agua la comercializa la coca cola Ciel es posible gracias a que utilizan el fallido decreto expropiatorio de las tierras del ejido, pero actualmente se está combatiendo la nulidad de un acta en donde se pretende demostrar falsificación de firmas de los supuestos ejidatarios que aprobaron dicha asamblea para dar paso a esa expropiación”, señala Tranquilino Flores Aguilar, cabeza del grupo disidente de esa comunidad agraria de Zapopan.

“Sin embargo, el Tribunal Unitario Agrario (TUA) 16, que es donde está radicado el juicio, ha venido obstruyendo el desahogo de periciales . En ese toma y daca es donde estamos actuando mientras el saqueo del agua sigue”, subraya. Se trata de las controversias 487/15/2008 y 964/16/2012. 

“Es grave lo de los decretos pero más grave que los núcleos agrarios no defiendan su patrimonio y con ello se contribuye a este caos que estamos viviendo. En este juicio se combate la ocupación ilegal de los terrenos por haberlos obtenido con un decreto inexistente y dentro de ellos explotan la extracción del agua que pertenece al ejido. La resolución presidencial es del 24 de julio de 1924, en ella se específica la propiedad de la tierra y sus accesiones y los bienes son y siguen siendo imprescriptibles pero lo más importante que son inalienables”, es decir, no pueden transferirse ni venderse, agrega el representante del quejoso, Juan Martínez López.

El artículo 27 constitucional señala en su apartado VII: “Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas […] La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas”.

Y del tema agua, señala explícitamente en el VIII: “VIII. Se declaran nulas: a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas; b) Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población”.

Van contra decretos por vía judicial 

El colectivo Agua para Todos anunció que emprenderá acciones judiciales para suspender o echar abajo los decretos firmados por el presidente Enrique Peña que de levantar vedas en 300 cuencas del país, pues a su juicio, es una privatización del agua de facto. La agrupación de decenas de organizaciones no gubernamentales del país, destaca que se abre al mercado una parte importante del recurso que se estaba preservando por razones ambientales y de derecho humano al agua, y que se expone, si no hay defensa legal adecuada, a entregar el recurso a empresas privadas, y peor aún a mineras y petroleras.

Agua de ejidos y comunidades peligra por decretos vs vedas


Los decretos contra vedas son “exceso” del Ejecutivo, y se debe a que el Congreso no ha sacado la Nueva Ley General de Aguas.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Las omisiones del Congreso de la Unión, en establecer una ley reglamentaria del derecho constitucional al agua, deja en la precariedad a miles de ejidos y comunidades indígenas que podrían ser afectadas por los decretos presidenciales que levantan vedas en cerca de 300 cuencas del país, señala un análisis de la asociación civil Observatorio Agrario. Esa modificación constitucional “declara de utilidad pública, es decir, intervención directa del estado para el cumplimiento de sus funciones, la gestión integrada de recursos hídricos superficiales”. Y la omisión de su reglamento ha llevado a ajustar políticas hídricas como resultado de la falta de cumplimiento de los legisladores en la emisión de una nueva Ley General de Aguas.

“Por eso se considera que el Ejecutivo Federal excede sus atribuciones y facultades al realizar adecuaciones vía decretos reglamentarios, a las políticas hídricas de la ley de aguas nacionales, al establecer distribuciones de las aguas superficiales para consumo humano y para preservación del ambiente, que con motivo de la modificación y adiciones al artículo 4 constitucional, le corresponden al poder legislativo, en términos el artículo tercero transitorio del decreto de fecha 18 de enero de 2012”, añade el documento, denominado “Opinión preliminar respecto de los decretos emitidos por el Titular del Ejecutivo Federal, que suprimen vedas en nueve Regiones Hidrológicas Mexicanas y, establecen reservas parciales de aguas nacionales superficiales para uso ambiental o conservación ecológica, publicadas el 6 de junio de 2018”. El texto está firmado por Nayar Emilio Paredes Nieto, presidente del Observatorio Agrario.

Advierte: los decretos “dada su naturaleza, prácticamente extinguen las concesiones y asignaciones otorgadas con anterioridad a dichos decretos, si no están vigentes y, si sus los titulares han incurrido en causas de suspensión, revocación o extinción. Esta situación pone en claro riesgo a los derechos, las concesiones y las asignaciones de aguas superficiales de los núcleos agrarios que se encuentran las áreas de los decretos, de donde resulta necesario que, en aras del orden público e interés social, las dependencias del sector agrario coordinado realicen acciones inmediatas a efectos de que se preserven las titularidades y los derechos de agua de los núcleos agrarios que se encuentran dentro de las áreas comprendidas en los decretos de referencia”.

Sugiere que la estructura territorial de la Procuraduría Agraria “podría colaborar con los comisariados ejidales y de bienes comunales que sean titulares de derechos, concesiones y asignaciones de aguas superficiales, a efecto de realizar las gestiones necesarias ante las delegaciones de la Comisión Nacional del Agua en los estados, a efectos de que se informe el estado que guardan los derechos de los núcleos agrarios”.

Dada la ubicación y distribución de los efectos de los decretos en estudio con relación a la propiedad social, juntamente con las concesiones mineras, las asignaciones mineras, las áreas naturales protegidas tanto federales como estatales, “resulta urgente que se recontextualice la participación del sector social de propiedad en cada uno de los consejos de cuencas hidrológicas”, agrega.

Los consejos de cuenca deberían estar preparados para lo que se viene con los decretos, esto es, contar con representación legal, con reglamentos y programas de manejo “a efecto de que los decretos no se conviertan en escenarios de competencia y depredación de los volúmenes de agua disponibles, en perjuicio de los centros de población, los núcleos agrarios, de las actividades agropecuarias del sector social, así como también no se le restrinja el agua superficial a los pequeños productores a agrícolas y pecuarios que subsisten de esos recursos hídricos”.

El observatorio cree que el análisis de los decretos debe ser materia de estudio y opinión por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por su parte, el Observatorio Agrario “empezará a coordinar un conjunto de acciones y consultas con los núcleos agrarios, los profesionistas y técnicos al servicio de la propiedad social, y las instituciones del sector agrario, a efectos de coordinar acciones y estrategias que atienda las necesidades de los ejidatarios, comuneros, pueblos originarios titulares de derechos de agua dentro de las cuencas materia de los decretos en estudio”.

El dato 

Núcleos agrarios y derechos Jalisco tiene alrededor de 80 mil km2 donde se alojan 1,448 núcleos agrarios, de los cuales, 55 son comunidades indígenas, y se tienen 224,666 titulares de derechos sobre 3 millones 164,366 hectáreas en 121 municipios.

miércoles, 27 de junio de 2018

Congreso de Jalisco no puede impugnar la presa El Zapotillo


El legislativo ha debido limitarse al caso del acueducto porque se quedó sin argumento legal contra la cortina.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

El Congreso del Estado no puede impugnar la construcción a 80 metros de la presa El Zapotillo, sencillamente porque en su momento, aprobó la obra. Esta circunstancia tiene en la inconformidad a los defensores de los poblados de Temacapulín, Acasico y Palmarejo, quienes reclaman que el embalse artificial solamente llegue a 64 metros, como sea.

Lo cierto es que la controversia constitucional interpuesta por los legisladores tiene cinco conceptos de violación a la legalidad, pero en ninguno está la impugnación de la cortina construida ya en el río Verde. La clave es justamente el decreto 21844/LVIII/07, publicado el 19 de abril de 2007 en el periódico oficial El estado de Jalisco, donde los legisladores le dan manga ancha al Ejecutivo para comprometerse con un proyecto transexenal.

Se autoriza que los actos jurídicos celebrados por el poder Ejecutivo del estado trasciendan su vigencia al término del ejericico de la administración pública estatal 2001-2007”, dice el título del decreto, aprobado en sesión del 30 de marzo de ese año. Se trata de 116 acuerdos, convenios, anexos técnicos y otro tipo de instrumentos que el gobierno de Francisco Ramírez Acuña firmó en diversos momentos de su gestión administrativa.

Para efectos del proyecto de agua, los importantes son los acuerdos de coordinación numerados de 113 a 116. Incluyen convenios sobre el tema del abastecimiento de agua a la ciudad, la infraestructura hidráulica para saneamiento, y el programa de “disponibilidad, distribución y usos del agua” en la región Lerma Chapala.

Pero el importante para estos efectos es el numerado CXIV (114): “acuerdo de coordinación que celebran el poder Ejecutivo Federal, el gobierno del estado de Guanajuato y el gobierno del estado de Jalisco, con relación al programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales e propiedad nacional de la cuenca del río Verde. Suscripción: dos mil cinco [sic]. Vigencia: indefinida”.

El 1 de septiembre de 2005, “se suscribió el Acuerdo de Coordinación entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Conagua [Comisión Nacional del Agua]y los ejecutivos de los estados de Jalisco y Guanajuato para llevar a cabo un Programa Especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad Nacional de la Cuenca del Río Verde, con el objeto de lograr el abastecimiento de agua potable a la ciudad de León, Guanajuato, localidades de Los Altos de Jalisco y Zona Conurbada de Guadalajara, a partir de la construcción y operación de la infraestructura hidráulica en el río Verde en los sitios de Zapotillo y Arcediano”.

En las cláusulas cuarta, quinta y octava de este acuerdo, “se pactó que la Conagua, Jalisco y Guanajuato, en la esfera de sus respectivas atribuciones, efectuarían las acciones necesarias para llevar a cabo el proyecto entonces denominado Zapotillo León para el abastecimiento de agua potable a la ciudad de León, Guanajuato”.

¿Cuál es la base legal? El decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de abril de 1995, de interés público, que constituyó la reserva de las aguas nacionales superficiales del río Verde, para usos doméstico y público urbano, “por un volumen de agua anual máximo de 504 millones 576 mil metros cúbicos, correspondiendo 119 millones 837 mil m³ al estado de Guanajuato, y 384 millones 739 mil m³ al estado de Jalisco”.

Este decreto, que es la sustancia que Guanajuato argumenta como base de su derecho al agua de la cuenca, no ha sido impugnado por el Congreso. No obstante, la directriz de la aprobación de impugnar el acuerdo de 2005 deja abierta esa posibilidad.

Lo que se impugna

Así, ¿en realidad qué es lo que hasta ahora ha impugnado en la controversia constitucional del pasado 21 de junio? No la cortina a 80 metros, pero sí: uno, la “por la omisión de la autoridad demandada de presentar una Manifestación de Impacto Ambiental para la ejecución del acueducto Zapotillo-León”; dos, el acta de entrega-recepción inicial “del derecho de vía y terrenos, de fecha 7 de octubre de 2014 […] en la que se consigna la entrega material y jurídica, de entre otros, terrenos de uso común del estado de Jalisco, sin que se cuente con autorización del Ejecutivo del Estado de Jalisco – quien ha sido omiso ante tal situación jurídica, ni mucho menos autorización del Congreso del estado de Jalisco”.

Tres, el acuerdo de coordinación Jalisco-Guanajuato-Conagua “por la omisión de presentar un estudio de riesgo, de impactos ambientales y sociales al amparo del principio precautorio establecido en el principio 15 y del principio de evaluación ambiental consignado en el principio 17, ambos, de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo”, relativo al mismo acueducto. Cuatro, la violación del “derecho a la información, a la participación y a la consulta, el derecho a la alimentación, el derecho de acceso efectivo al agua, el derecho al desarrollo, desde el principio precautorio y el contexto de cambio climático”.

Y cinco, el “acuerdo del secretario de Infraestructura y Obra Pública de Jalisco por el que se otorga permiso para ejecutar trabajos de construcción ajenos al camino, dentro de los derechos de vía de la carretera estatal número 337 Cañadas de Obregón-Valle de Guadalupe”.

martes, 26 de junio de 2018

El FNI señala que proyecto del acueducto no es viable


Banobras ha comunicado a la banca que opera los recursos públicos de la obra que no hay condiciones para un “proyecto viable”.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Uno de los hechos jurídicos-financieros que orillaron a la concesionaria del acueducto El Zapotillo-León, subsidiaria de la transnacional andaluza Abengoa, a buscar la “renuncia sin responsabilidad” es la postura asumida por el Fondo Nacional de Infraestructura (FNI), que aporta 48.3 por ciento del costo de la obra: el 8 de agosto de 2017, apoyado en el operador fiduciario, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, advirtió al Banco del Bajío, que no era viable autorizar recursos al proyecto.

En alusión a una transferencia electrónica del 31 de julio de 2017, cuyo monto no fue revelado a pretexto de la protección de datos (pese a tratarse de recursos públicos), “el importe antes mencionado será restituido por este Fiduciario a esa institución de banca múltiple, considerando las manifestaciones formuladas tanto por el Banobras, institución fiduciaria en el fideicomiso público número 1936 denominado Fondo Nacional de Infraestructura [Fondo] mediante oficio DAEMA/403000/136/2017 de fecha 4 de agosto de 2017, en el sentido de pronunciar su no conformidad respecto a cualquier autorización para disponer recursos del Fondo en el proyecto en comento, por considerar que no existen condiciones que permitan asegurar la viabilidad del proyecto, así como por aquellas expresadas por la concesionaria” (sic), señala el oficio DADF/GFANPR/153300/503/2017).

Dicha circunstancia, agrega, “impide el cumplimiento de las obligaciones a cargo de este fiduiciario en los términos del contrato de fideicomiso irrevocable de inversión, administración y fuente de pago número 2,197, en relación con la aplicación de los recursos recibidos con motivo de la ejecución de la carta de crédito de que se trata…”.

El documento es parte de la información obtenida vía transparencia por Alejandro López Aguayo, abogado de los ganaderos de San Juan de los Lagos y del ejido Agua de Obispó, afectados por la obra, pues reclaman que se trata de una infraestructura que los despojará del agua para sus actividades económicas y su propio consumo.

El funcionario firmante del documento, Isaías Espitia Delgado es “gerente de la Gerencia Fiduciaria de Administración de Negocios Privados de Banobras.

¿Qué dice el título de concesión de estos recursos? El documento emanado el 14 de octubre de 2011 parte de un costo de proyecto “conforme a todos los términos y condiciones incluidas en este título de concesión, [que] asciende a 6,866 millones 872,228 pesos, a valores de mayo de 2011, más el IVA, para totalizar 7,073 millones 281 ,875 pesos. Si se considera un incremento hasta 2016 de 22 por ciento, dado a conocer por fuentes oficiales a la prensa de Guanajuato esa cantidad rebasa ya 8,500 millones de pesos.

Estos recursos se distribuyen, según el título de concesión, del siguiente modo: capital de riesgo, 25 por ciento; crédito, 26.66 por ciento y FNI, 48.34 por ciento.

“La diferencia entre el costo del proyecto y el monto total de la inversión lo financiará el concesionario con capital de riesgo y crédito. El FNI aportará […] al Fideicomiso de Administración, única y exclusivamente para ser utilizados en ejecución de la infraestructura contemplada en el costo del proyecto, hasta por 48.34 por ciento o la cantidad de 3,319 millones 647,174 pesos a precios de mayo de 2011”.

Por su parte, el concesionario “está obligado a constituir el Fideicomiso de Administración en una institución fiduciaria, a satisfacción de la Conagua y el FNI”.

¿Cuánto reclama Abengoa por la obra no construida? Si bien, los ocho conceptos reclamados no están precisados en la información pública, pese a tratarse de dinero fiscal, funcionarios de Guanajuato señalaron que se le ofrecía mil millones de pesos a la transnacional, que reclamaría, extraoficialmente, dos mil millones de pesos. En contraste, fuentes de los productores de Los Altos de Jalisco aseguran que el reclamo supera cinco mil millones de pesos.

lunes, 25 de junio de 2018

Abengoa busca 5 mil mdp por acueducto no construido


La transnacional sevillana renunció a la concesión de hacer y operar la infraestructura, pero quiere cobrar porque la Conagua no le cumplió condiciones para hacer la obra

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

La empresa concesionaria del acueducto El Zapotillo-León, subsidiaria de la transnacional andaluza Abengoa, pretende recibir del gobierno mexicano más de cinco mil millones de pesos al responsabilizar a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) de no haber podido construir el acueducto de 140 kilómetros.

Es decir, por obras menores como movimiento de tierras y movilización de tuberías en alrededor de seis kilómetros, aspira a cobrar su parte de 51 por ciento en la inversión total de la infraestructura, la cual, huelga decir, no existe sino en los documentos de la concesión que no puedo ser hecha realidad desde el 14 de octubre de 2011, cuando se firmó el título de concesión. A esto le agrega conceptos como gastos financieros, gastos no recuperables, “indirectos por mayor permanencia”, “estimaciones pendientes de cobro aprobadas”, intereses de demora no pagados, costos reconocidos en la tercera modificación del título de concesión, seguros, fianzas y cartas de crédito.

Esta información está concentrada en el documento de “renuncia sin responsabilidad” que la empresa entregó el 25 de agosto de 2017 a la dirección del organismo de cuenca Lerma-Santiago-Pacífico de la Conagua; a lo largo de sus 95 páginas, la subsidiaria de Abengoa argumenta que el organismo federal fue reiteradamente omiso, para lo cual ofrece 94 documentos anexos en los que deja constancia de constantes peticiones de cumplir con la entrega de los predios por donde pasaría la infraestructura. Al momento de la renuncia, señala sólo haber recibido 46.4 por ciento del derecho de vía, pero los permisos para construir sólo amparaban 9.35 por ciento del tendido y ya se acumulaban 32 meses de retraso.

El documento y sus 94 anexos fueron obtenidos en un procedimiento de transparencia interpuesto por el ciudadano Alejandro López Aguayo, abogado de la Asociación Ganadera de San Juan de los Lagos y del ejido Agua de Obispo, que han demandado sendos juicios de amparo que en el segundo caso tienen suspendida la obra. Estas agrupaciones están integradas a la Alianza Cívica Alteña para la Defensa del Agua (Alcada), y al Observatorio Ciudadano para la Gestión Integral del Agua en Jalisco.


LOS RECLAMOS 

La filial de Abengoa señala que desde que ganó la concesión, en 2011, hubo compromisos que quedaron asentados en el contrato y el posterior título, y Conagua no los cumplió.

“Hasta la fecha la Conagua no realizó la modificación al contenido de título de concesión número OCLSP-DAPDS-01-11 y al contrato de prestación de servicios número SAPAL/PS/005/2011, acorde con la realidad que se presenta para garantizar la operación del proyecto y la prestación del servicio…” (Página 75).

Además, “no se hizo entrega de 100 por ciento del uso y goce libre, gratuito y pacífico del derecho de vía y terrenos correspondientes, necesarios para ejecutar la infraestructura que se requiere para la prestación del servicio”; no hubo tampoco acciones para definir técnicamente un nuevo trazo ante las dificultades surgidas en la propuesta inicial (ver mapa); ni hubo cumplimiento a obligaciones de las condiciones octava, novena y quincuagésima cuarta del título, esto es:

La octava, derecho de vía. “El concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el presente título de concesión y en las leyes aplicables, podrá utilizar el derecho de vía y los terrenos para la ejecución del proyecto […] la Conagua llevará a cabo todas las actividades y actos jurídicos necesarios para entregar al concesionario el uso, y goce libre, gratuito y pacífico […] para que éste pueda ejecutar la infraestructura, así como su operación, conservación y mantenimiento, incluyendo la prestación del servicio…”.

Novena, Inmuebles del municipio de León. “El concesionario tendrá la obligación de gestionar ante el municipio de León, de conformidad con las leyes aplicables, los permisos y autorizaciones para el uso y goce libre, temporal y pacífico de los inmuebles municipales necesarios para la ejecución la infraestructura, operación, conservación, mantenimiento y prestación del servicio…”.

Condición 54. “El Ejecutivo Federal a través de la Conagua podrá realizar el rescate de la concesión por causa de utilidad pública o interés público, conforme a lo previsto en la LAN, mediante pago de la indemnización respectiva, fijada por peritos en los términos del reglamento LAN [Ley de Aguas Nacionales], garantizando en todo caso que la misma sea equivalente por lo menos a la recuperación pendiente de la inversión efectuada y la utilidad razonable convenida en los términos de esta concesión. Asimismo, de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, la declaratoria de rescate hará que los bienes materia de la concesión se entregarán y pasarán de pleno derecho, desde la fecha de la declaratoria, a la posesión, control y administración de la Federación a través de la Conagua y que ingresen a su patrimonio los bienes, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la concesión. Podrá autorizarse al concesionario a retirar y a disponer de los bienes, equipo e instalaciones de su propiedad afectos a la concesión, cuando los mismos no fueren útiles a la Nación y puedan ser aprovechados por el concesionario; pero, en este caso, su valor no se incluirá en el monto de la indemnización”.

La residencia de la obra “no cumplió las obligaciones de la condición 20 del título (que dice: “La Conagua designará a un servidor público que fungirá como residente de obra”, entre cuyas obligaciones están: supervisar, vigilar, controlar y revisar la realización del proyecto, decidir sobre cuestiones técnicas para la correcta ejecución, resolver consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones, vigilar que se cumplan con las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción, así como la manifestación de impacto ambiental, y analizar opciones en caso de obstáculos).

Tampoco se realizaron las acciones para garantizar la continuidad del proyecto, ni se resarció al concesionario del cambio de condiciones del proyecto, ni tampoco se atendió la petición de suspender los efectos del título de concesión ante las “circunstancias de hecho y de derecho”.

Otra condición aludida es la número 41, justo la que menciona los problemas de retraso por causa ajena a los contratantes.

LAS “PRESTACIONES” 

¿Cómo llega Abengoa a la conclusión de que se le deben pagar ocho conceptos de “prestaciones”? La aportación de capital, señala el documento, se integra por tres conceptos: aportación de capital de riesgo para pago de estimaciones de obra, aportación de capital de riesgo para el pago de estimaciones a la supervisión y aportaciones de capital de crédito de Banobras.

Los gastos financieros son dos conceptos: intereses derivados y comisiones del contrato de crédito con Banobras, y honorario de la institución fiduciaria.

Los costos no recuperables: anticipos entregados por la concesionaria a la Conagua para la compra de terrenos, costos de asesoría técnica y legal “para el cierre”, daños por penalización por inmovilizar maquinaria, materiales, liquidación de personal, estimaciones pendientes de cobro y utilidades no recibidas. Los costos indirectos “por mayor permanencia” al no poderse ejecutar la obra de infraestructura; estimaciones “pendientes de cobro” aprobadas (definición 11 del título de concesión), incluida la compra de tubería; están los “gastos financieros por la omisión de pago de estimaciones, y los “costos reconocidos en la tercera modificación al títulos de concesión”, por costos extraordinarios y reprogramación de obra. Finalmente: seguros, fianzas y cartas de crédito, que incluyen seguros de todo riesgo en construcción, transporte y responsabilidad civil, cartas de crédito de garantía y “fianza de fiel cumplimiento” (sic).

Todos estos costos, resume, se incrementaron porque la Conagua no entregó los derechos de vía y por “el hecho de que la concesionaria tuvo que contratar los seguros, fianzas y cartas de crédito por el total del monto del presupuesto de construcción establecido […] siendo por motivos ajenos a la concesionaria…”. Y significan nuevas erogaciones. Todos los montos reclamados están tachados aludiendo a la “protección de datos” pese a que involucran recursos públicos.

No hay todavía una respuesta formal de la Conagua. Abengoa a nivel global se encuentra aún en una grave crisis financiera, con lo que ha tratado de recuperar recursos de todos sus contratos. Aunque en este caso, lo que haya dejado de obra sea mínimo y no pueda derivar en la prestación del servicio comprometido.

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CLAVES 

La condición 41 *“Salvo por disposición en contrario establecida en este título de concesión o las leyes aplicables, la Conagua y el concesionario no serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones, en tanto haya ocurrido y permanezca un evento de caso fortuito o fuerza mayor”

*“…son eventos de caso fortuito todo acontecimiento ajeno a la voluntad de las partes y derivado de fenómenos inevitables e impredecibles de la naturaleza que afecten el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este título de concesión, entendiéndose como tales, en forma enunciativa más no limitativa, los siguientes: terremotos, inundaciones, nevadas, huracanes, deslaves, tormentas y tornados…”.

*“…son eventos de fuerza mayor todo acontecimiento en los que interviene directa o indirectamente la voluntad humana, pero ajeno a la voluntad de las partes contratantes, que afecten el cumplimiento de las obligaciones establecidas […] entendiéndose como tales, de manera enunciativa más no limitativa, a los siguientes: guerras, disturbios civiles, revueltas, insurrecciones, sabotajes, plantones, actos de terrorismo, huelgas, embargos comerciales en contra de México, accidentes de transporte, ya sean marítimos, ferroviarios, terrestres o aéreos; y actos u omisiones de la Autoridad Gubernamental que no hubiesen sido voluntariamente solicitados o promovidos por la parte afectada, ni ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones…”

*La fuerza mayor incluye: la imposibilidad de obtener oportuna y apropiadamente cualquier permiso indispensable para que la parte a que corresponda cumpla con sus obligaciones derivadas del título de concesión, siempre que dicha parte haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos […]

*“Si no se llevan a cabo la modificación o la prórroga del título de concesión en los términos señalados en el párrafo anterior y el caso fortuito o fuerza mayor continúa, el concesionario podrá renunciar a la concesión por dicho motivo, en cuyo caso tendrá derecho al pago de la tarifa a que se refiere el inciso 11 de la condición 42, en el entendido que cualquier otro tipo de renuncia se entenderá lisa y llana y no dará lugar a indemnización alguna” .

Fuente: Título de concesión OCLSP-DAPDS-01-11

sábado, 23 de junio de 2018

El Balam, la sombra que irrumpe un poblado maya


Cobá, la sede del fin del mundo, es en realidad una selva colonizada donde coexisten migrantes mayas y la mayor fiera americana.

Agustín del Castillo, Cobá, Quintana Roo. MILENIO JALISCO. 

Las tradiciones mayas dicen que el jaguar es un sol nocturno que pondrá fin a la humanidad, devorándola. Pero en la comunidad de Nuevo Durango, en medio de los restos de una esplendorosa selva estacional dominada por las moles de la ciudad extinta de Cobá, este sol tenebroso, mortecino, produce, como el famoso verso de Nerval, un sentimiento que es más bien de melancolía.

El balam deambula por las veredas, depreda venados, pavos ocelados, sereques (agutíes, el mayor roedor de México), pecarís, pero si estas presas escasean, de todos modos tiene que comer. Eso lo ha comprobado este poblado nacido de mayas yucatecos migrantes, que llegaron a esta heredad entonces deshabitada a partir de 1955: el gran macho que los visitó durante las semanas finales de mayo, no mató hombres, pero sí ejemplares de uno de los animales más entrañables para los entes civilizados: los perros.

En las cámaras-trampa, se observa un macho robusto degustar con fruición los restos de un can ultimado la noche anterior. La reputación de que las panteras gustan del sabor del Canis lupus familiaris está llena de evidencias en todo México. Seis perros muertos bajo la garra y las fauces del “tigre”, desató miedo en algunos, ansiedad en otros, preocupación en los más. No faltó quién se ofreciera para matar a la fiera –la cantidad de piezas cobradas por la cacería furtiva es una de las mayores amenazas para la especie en peligro de extinción-, pero Nuevo Durango es un lugar distinto. Allí, el discurso de la sostenibilidad ha calado hondo, sostienen Arsenio Hau Uicab y Manuel Trinidad Poot Dzib, dos de sus principales promotores.


Posiblemente el ejido maya más pequeño de la zona ubicada a 120 kilómetros de Cancún, al suroeste, es apenas una semilla en la tentativa de sembrar un proceso social diferente, basado en el respeto a las otras formas de vida y en el uso de los recursos sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas. Esto es la selva Maya, y la historia del auge y el ocaso siempre es aleccionadora: esas dilatadas pirámides, sobre todo Nohoch Mul, de 42 metros de altura, dominan toda la península como la mayor altura creada por el hombre hasta la llegada de los europeos. El verdor del temporal que arribó en forma de depresión tropical, ha invadido el espacio que alguna vez alojó 50 mil moradores, como exhibición de que la civilización es pasajera, y natura siempre regresa.

“Vea esos enormes edificios de Cancún, miles y miles de toneladas de cemento, castillos, grava, mosaicos, maderas preciosas, tecnología inteligente… en unos milenios también serán ruinas y también se los comerá la selva”, dijo unas horas antes un activista guatemalteco, invadido de la misma evocación elegiaca, traspuesta a un relato del futuro más posible.

En Nuevo Durango creen que todavía es salvable la relación con lo silvestre. Por eso se empeñaron en oponerse a una cacería, pusieron sus cámaras a trabajar para detectar al fantasma nocturno, y le solicitaron a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), por medio de su asesor, el conservacionista Francisco Remolina, que se le capturara para una eventual relocación. Pero tras cobrar seis víctimas, el balam ha desaparecido.

El relato 

Arsenio refiere: “esto empezó el 7 de mayo; el día 8 yo me fui al campo, estoy en un grupo de incendios forestales, regresé a mi casa y me dice mi esposa: te vino a buscar el delegado, y venia con una señora. ¿Por qué? Porque alguien mató a su perro, ¿cómo?, resulta que un animal se lo llevó, quieren que vayas ahorita […] la señora pensaba que su vecino era el que le había dado cran, y que se lo había llevado al monte; yo le contesté: no, se lo llevó un animal…”. PUBLICIDAD inRead invented by Teads

Se había localizado el cadáver. Los ejidatarios determinaron dejar los restos amarrados a un tronco y esperar a que el devorador se delatara. El jaguar macho mató seis perros y se los comió el pasado mes de mayo


“Al otro día fuimos y sólo le dejo las dos patas traseras, se come todo; les dije: esto no es un animal pequeño, es un jaguar, porque había habido ataque de un ocelote una semana antes, que se nos escapó, pero el ocelote no come tanto ni se lleva a perros, y pos las huellas y la sangre que deja, es una animal grande. Así que le avisamos a Paco Remolina, trajimos con las cámaras, se instalaron en el techo y le dijimos a la señora: a ver si regresa…”.

- Solamente había muerto un perro.

- Sí, solo uno había muerto. Pero justo ahí agarró al segundo perro, era un jaguar, un animalote; cuando agarró al perro, no sé si se brincó la barda, pero se le soltó el animal del hocico, y ahí lo dejo, solo lo mató pero no le comió nada; así que con Paco lo que hicimos fue otra vez amarrar el animal muerto a un tronco, y ya pusimos cámara [de video] y todo. Y regresó a comer, era un animalote. Era el 9 de mayo cuando lo vimos por foto, el 10 ya fueron los videos […] de ahí ya no regresó, sino como a los cuatro días, pero mató a tres de una vez, de otro lado del pueblo.

El último perro muerto es del 17 de mayo, frente a la tienda de Conasupo.

Los vecinos decidieron atraparlo para evitar el incremento de los daños, y que los cazadores furtivos cayeran en tentación de cobrar la pieza. “Pero ya no volvió, armamos la trampa y todo eso. En la cámara si se le vio, la última vez fue como el 21 de mayo: primero cruzó una sarigüeya, luego un ocelote, y atrás el jaguar, todos separados diez minutos…”.

El espectro desde entonces desapareció. Pero quizás esa mitología primordial ha hecho a algunos cambiar de hábitos, al menos temporalmente. “Antes la gente se la pasaba en la cancha echando tragos y con música, y cuando apareció el jaguar y atacó, todo mundo estaba temprano en sus casas, eso fue bueno…”.

- ¿Qué acuerdo tienen, qué va a pasar con la pantera?

- Lo van a respetar cinco meses por si ese jaguar regresa; si ataca de nuevo nos avisan para hacer el operativo, la cosa es atraparlo ya no matarlo. Según Paco hay un programa de apoyo, se llama seguro ganadero, se llama diferente pero eso es; si se come un ganado se avisa, con evidencias, y se le da un dinero a la persona, o se le da un animal, según sea.

- Pero no atacó ganado.

- No, solo perritos, y por ese rumbo había un becerro, en el sitio donde mató a los tres perros estaban como a 30 metros los becerros encerrados; y en donde se comió al primer perro, enfrente estaba un corral con ganado, como a 10 metros. Pero no venía por ganado sino por perros.

¿Por qué el jaguar ataca perros? Es un misterio. Se recogieron excretas para analizar si tiene alguna enfermedad. La fiera se ve robusta y fuerte, pero podría ser que envejeció y ya no tiene el vigor para atacar animales salvajes.

Desde que nació Nuevo Durango, cuando este territorio intensamente colonizado era una umbría solitaria llena de animales silvestres, es la primera vez que un jaguar llega a atacar mascotas. “Antes, si salías de noche, te lo ibas a encontrar, pero eso no es muy tangible, ni en los años anteriores; lo que yo sé es que en la historia de aquí nunca ha atacado a un humano”, repone el indígena.

La tarde cae con chubascos intermitentes. El cielo está gris y el sol tiene tres días ausente. El monte es bajo, pero este ejido es orgulloso de mantener bosque sin tocar, por decisión de sus 34 ejidatarios. Todavía se ven bandadas de mono araña, muy ocasionales. La transformación a actividades agrícolas o ganaderas es alta afuera de las 1,200 hectáreas de Nuevo Durango. Hay que internarse a la zona arqueológica para recuperar una visión más próxima a lo que estos migrantes se encontraron hace más de 60 años. No había luz, ni agua potable, ni escuelas, ni pavimentos. Hoy se vive el reino del hombre.



Cobá

Cuando esta ciudad comenzó a edificarse, en el siglo I, Roma dominaba en media Europa, norte de África y medio oriente. Cuando fue abandonada, alrededor de 1,400, nacía la modernidad y el arte se revolucionaba en el espléndido Quattrocento de Fra Angelico, Giotto, Cimbaue, Masaccio o Ucello.

Cobá, cuya toponimia remite a la abundancia de agua, está rodeada de lagunas, y es últimamente más famosa de lo que el viajero desinformado sospecha. “…en la ciudad maya de Cobá encontramos dentro del grupo Macanxoc, cercano al lago que le da el nombre la Estela 1, la única que posee inscritas cuatro fechas de Cuenta Larga, una de las cuales referencia la era maya que finaliza el 21 de diciembre de 2012, día interpretado por algunos como el fin de los tiempos…”. En Cobá, la pirámide principal Nohoch Mul, de 42 metros de altura, es la más alta de toda la península de Yucatán (Agustín del Castillo)

Colocada dentro de un sencillo recinto abierto en lados opuestos, “tiene 313 glifos esculpidos en sus cuatro lados: De las cuatro fechas de Cuenta Larga, tres relatan sucesos ocurridos en el siglo VII (29 de Enero de 653, 29 de Junio de 672 y 28 de Agosto de 682), la cuarta en la parte posterior de la estela menciona al 13.0.0.0.0 4 Ahau 8 Cumku, comienzo de la actual era maya que finaliza el 21 de diciembre de 2012, incorporándola dentro de ciclos que abarcan 20 períodos de 13 baktunes (cada baktun: 144.000 días), resultando una cifra astronómica, algo mayor a la edad del Universo. En el cuadro siguiente, los glifos y la interpretación de esta particular fecha […] después de la fecha, los glifos que podrían describir lo que sucedería luego, son ilegibles, algunos pudieron interpretar: apareció ... la imagen ... terminó ... 13 pik ... 8 ...” (https://pueblosoriginarios.com/meso/maya/sitios/coba_estela.html).

No llegó la noche perpetua, ni el astro nocturno encarnado por la Panthera onca, para devorar la raza de los hombres. Sólo una fiera que es vivo testimonio del crepúsculo de lo silvestre, escurridiza entre las piedras amontonadas que hacen homenaje a una civilización muerta, entre miles de turistas tumultuosos, ruidosos, perturbadores, que se hacen selfies en las ruinas y el océano verde, un escenario tan espiritual, tan exótico, tan mundano, tan New Age.

La lluvia no cede, las calzadas del mundo antiguo se despueblan por momentos. Un silencioso amate se despliega majestuoso entre estelas olvidadas. Una iguana verde corre a ocultarse bajo las rocas. El fin del mundo no será este diluvio, compasivo de una floresta que ha soportado cuatro meses de sequía.

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Claves 

El dato 

El jaguar está en peligro de extinción, pero sobrevive en poblaciones importantes, aunque fuertemente presionadas, en la selva Maya que comparten México, Guatemala y Belice.


viernes, 22 de junio de 2018

Interponen la controversia contra acueducto a León



Los legisladores jaliscienses impugnan el acuerdo de 2005 que dio origen al proyecto, y la cesión de derechos de vía de carreteras estatales.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

El Congreso de Jalisco presentó ayer, por vía postal, la controversia constitucional contra los acuerdos entre los gobiernos de Jalisco y Guanajuato, y el gobierno de la República, para el trasvase de agua del río Verde a la ciudad de León, Guanajuato, documento que ha sido recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, única instancia competente para este tipo de litigios.

El poder legislativo busca contravenir el acuerdo de coordinación del año 2005, que dio origen al proyecto de El Zapotillo, el cual fue signado sin considerar al Congreso, así como diversos actos jurídicos derivados, en los cuales tampoco se hizo de conocimiento ni se pidió aprobación de ese poder, aunque la Constitución Política de Jalisco así lo establece.

“…acto que nace tras el incumplimiento por parte de las autoridades demandadas, del marco normativo vigente, muy particularmente de la violación a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, leyes secundarias y tratados en materia de Derechos Humanos y Medio Ambiente, firmados y ratificados por nuestro país, derivado de lo cual, se contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica”, destaca el texto de la controversia, de 177 páginas.

Los documentos y conceptos impugnados: uno, el “acuerdo de coordinación que celebran el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Conagua y los ejecutivos de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del río Verde, celebrado el 1 de septiembre del 2005, por la omisión de la autoridad demandada de presentar una Manifestación de Impacto Ambiental para la ejecución del acueducto Zapotillo-León, pues con dicha omisión se violan los derechos humanos de los jaliscienses a la igualdad y a la propiedad, a la seguridad jurídica y al acceso a un medio ambiente sano, al acceso al agua, al derecho a la alimentación y al derecho al desarrollo con dignidad”.

Dos, el acta de entrega-recepción inicial “del derecho de vía y terrenos, de fecha 7 de Octubre de 2014”, que firmaron el titular del organismo de cuenca Lerma Santiago Pacífico de la Comisión Nacional del Agua, José Elías Chedid Abraham, y el apoderado legal de la Concesionaria del Acueducto El Zapotillo SA de CV, Joaquín Fernández Píérola Marín, “en la que se consigna la entrega material y jurídica, de entre otros, terrenos de uso común del estado de Jalisco, sin que se cuente con autorización del Ejecutivo del Estado de Jalisco – quien ha sido omiso ante tal situación jurídica-, ni mucho menos autorización del Congreso del estado de Jalisco”.

Tres, el acuerdo de coordinación Jalisco-Guanajuato-Conagua “para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del río Verde, celebrado con fecha 1 de septiembre de 2005, por la omisión de presentar un estudio de riesgo, de impactos ambientales y sociales al amparo del principio precautorio establecido en el principio 15 y del principio de evaluación ambiental consignado en el principio 17, ambos, de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo, de lo establecido por el artículo cuarto constitucional”, relativo al mismo acueducto.

El cuatro tiene que ver “particularmente los que tienen que ver con el derecho a la información, a la participación y a la consulta, el derecho a la alimentación, el derecho de acceso efectivo al agua, el derecho al desarrollo, desde el principio precautorio y el contexto de cambio climático”.

El quinto, es el “acuerdo del secretario de Infraestructura y Obra Pública de Jalisco por el que se otorga permiso para ejecutar trabajos de construcción ajenos al camino, dentro de los derechos de vía de la carretera estatal número 337 Cañadas de Obregón-Valle de Guadalupe”.

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Claves 

Dos datos 

Artículo 35 de la Constitución Política de Jalisco. “Son Facultades soberanas del Congreso: […] II. Facultar al Ejecutivo con las limitaciones que crea necesarias, para que por sí o por apoderado especial, represente la Entidad, en aquellos casos en que la ley lo requiera. Autorizar los convenios que celebre el Ejecutivo, cuando su vigencia trascienda al término del ejercicio para el que fue electo el Gobernador del Estado”

[…] XI. Autorizar al titular del Poder Ejecutivo, así como a sus entes públicos, para que celebren actos jurídicos que trasciendan el ejercicio de la administración estatal, representen enajenaciones o una afectación de su respectivo patrimonio o de su presupuesto de egresos en más de un ejercicio fiscal, y a los Ayuntamientos, así como a sus respectivos entes públicos, para que celebren actos jurídicos relativos a financiamientos y obligaciones que trasciendan el ejercicio de la administración municipal, en los términos que disponga la ley”

jueves, 21 de junio de 2018

Los decretos que levantan Vedas son “poco rigurosos”



El Centro Mexicano de Derecho Ambiental destaca la debilidad de los datos técnicos, la inoperancia de la Conagua y la falta de consulta informada a comunidades.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

La emisión de diez decretos para levantar vedas sobre 300 cuencas del país podría no estar bien soportada en datos técnicos, se violaron procesos de “mejora regulatoria”, se violentaron derechos de comunidades y podrían dar pie a acaparamiento de derechos en usos “no sustentables”, opina el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda).

“Es posible que los decretos de referencia no hayan sido expedidos con la mejor y más actualizada información científica disponible. Durante el proceso para realizar dichas modificaciones se cometieron anormalidades en el proceso de mejora regulatoria de los Decretos […] es posible que se favorezcan usos del agua que no necesariamente son los más sustentables, así como que se propicie el acaparamiento del recurso en algunos pocos concesionarios, dado que se otorgará la concesión conforme al orden de presentación establecido en la Ley de Aguas Nacionales. Esto constituye un problema toda vez que, en la práctica, el otorgamiento y cumplimiento de concesiones no siempre atiende a los principios de equidad y sustentabilidad”, subraya el organismo de la sociedad civil en un análisis del polémico tema.

“Los decretos emitidos afectan los derechos humanos de los pueblos indígenas puesto que no fueron informados ni consultados, ni se estableció medida alguna para respetar su autonomía y su territorio”, añade.

Los diez decretos se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio pasado. “Se suprimen zonas de veda y se establecen zonas de reserva de agua en varias cuencas del país”, esto lo prevé la Ley de Aguas Nacionales en su Título Quinto.

¿Qué significa pasar de un régimen de veda a uno de reserva? “… los decretos modifican el nivel de control sobre las concesiones y la protección de las cuencas hidrológicas pasando de la veda, donde no se permiten concesiones adicionales, a la reserva, donde se protege una parte del agua de la cuenca para usos urbanos y de protección al ambiente, y la otra parte se libera para concesiones. En ambos casos, la Ley de Aguas Nacionales establece que para decretar dichas zonas es necesario que el Ejecutivo Federal realice previamente estudios técnicos y que se consideren los programas nacional hídrico y por cuenca hidrológica, así como las necesidades del ordenamiento territorial nacional, regional y local”.

En el caso “se llevaron a cabo los estudios técnicos para cada uno de los decretos; sin embargo, existen factores contextuales que hacen reflexionar sobre la eficacia y la pertinencia de esta medida de política pública”. Los diez decretos “se basan en estudios técnicos que toman como referencia información generada en 2016 y en algunos casos en el 2011; esto es particularmente preocupante atendiendo a una realidad en donde los efectos del cambio climático, la deforestación, la contaminación y el crecimiento de las manchas urbanas, entre otros, afectan la disponibilidad y la calidad del agua. Adicionalmente, en un lapso de casi tres años se ha continuado de manera importante con la expedición de más títulos de concesión, lo cual sin duda afecta la disponibilidad del agua y cuya variabilidad no ha sido reflejada en los estudios técnicos antes referidos”, apunta el Cemda.

Además, “por mandato de Ley, tanto los estudios técnicos, como la determinación de disponibilidad de agua, se hacen atendiendo a la cantidad de agua y no a la calidad de la misma, aspecto que no debe ignorarse ya que se requiere, además de la cantidad, una calidad de agua que actualmente no ha sido garantizada y que debe ser recuperada a efecto de que los propósitos de las reservas sean efectivamente alcanzados, sobre todo si es agua reservada para el consumo doméstico y el uso ambiental”.

Los decretos debían ser expuestos a consulta pública, lo que sucedió, pero “algunos cambiaron sustancialmente el texto originalmente propuesto. Por ejemplo, en la versión puesta a consulta por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río La Antigua, de la Subregión Hidrológica Papaloapan A, de la Región Hidrológica número 28 Papaloapan […] determinaba originalmente una zona reglamentada la cual es también una figura de control de concesiones que permite un mejor manejo del recurso hídrico. Después de una consulta pública que solamente duró 10 días hábiles y en la que se ignoraron los 58 comentarios formulados por los particulares, el gobierno federal publicó un decreto diferente cuya aplicación tendrá consecuencias diversas a las analizadas por Cofemer, poniendo posiblemente en riesgo la disponibilidad de agua en dichas cuencas y sin dar a conocer las razones por las cuales se justifica el cambio sustancial en el decreto en cuestión”.

Por si faltara, “la consulta pública prevista dentro del proceso de mejora regulatoria no es la consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas que el Estado debe realizar conforme el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”.

Reabrir las cuencas a la posible concesión “no sería un problema si en México existiera un procedimiento efectivo para el otorgamiento y cumplimiento de concesiones que respondiera a los principios de equidad y sustentabilidad”; la realidad “demuestra que existe una imposibilidad institucional para dar seguimiento a las obligaciones derivadas de los títulos de concesión, suponiendo además que la concesión haya sido otorgada con base en estudios actualizados de disponibilidad del recurso hídrico”.

La misma Comisión Nacional del Agua (Conagua) “reconoce en el Programa Nacional Hídrico 2014-2018 que la problemática en torno a la gobernabilidad del agua se centra en tres aspectos: sobreexplotación, sobreconcesión y contaminación de los recursos hídricos. Asimismo, señala que la administración del agua ha sido incompleta al no aplicarse rigurosamente la ley, principalmente por la reducida capacidad de la autoridad del agua para realizar visitas de inspección y no instrumentar acciones que permitan un aprovechamiento del agua acorde con la disponibilidad de la misma”.

Ante estas debilidades “se prevé la agudización de conflictos socioambientales existentes hoy en día en torno al agua, en un contexto en donde, además, existe un rezago en el acceso universal de agua potable para satisfacer el cumplimiento del derecho humano al agua consagrado en el artículo cuarto constitucional”, concluye el Cemda.

Grupos civiles ven en cambio de vedas “franca regresión”


No hay privatización “de jure”, pero sí se generan condiciones para grandes negocios a costa del ambiente y de usos prioritarios como la generación de alimentos, aseguran.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Sin apelar al argumento de una “privatización” franca del agua, que no se sostiene jurídicamente con la emisión de los decretos de supresión de vedas en 300 cuencas del país – sencillamente, porque la Constitución no lo permite-, los grupos sociales y ambientales no confían en las “buenas intenciones” del Ejecutivo al descobijar de la prohibición total de nuevos usos del recurso a las zonas del país que contienen, según los propios documentos oficiales, 55 por ciento del agua dulce superficial de México.

Es decir, no hay necesidad de que haya un esquema de clara privatización, si con el manejo de concesiones de bienes nacionales, se ha podido garantizar, de facto, el negocio privado.

A nivel local, el Observatorio Ciudadano para la Gestión Integral del Agua en Jalisco apuntó: “Pareciera como el Plan B de la ley de agua que no se han atrevido –o no han podido- promulgar, por el rechazo social que generaría. Con estos decretos se suprimen las concesiones sin título vigente, que se estima son unas 50 mil que se encuentran en esa situación, ya que en su mayoría sus documentos han caducado, pues en gran número de núcleos agrarios las dotaciones del vital líquido que poseen es por decreto presidencial y esta figura cambió con la Ley de Aguas Nacionales vigente, y no las renovaron. También existen un gran número de títulos vencidos de pequeños propietarios que con esta medida quedan fuera, afectando sus derechos fundamentales, aun cuando las causas de pérdida de vigencia sean atribuibles a los propios funcionarios”.


Se necesita elaborar un ordenamiento hídrico de las cuencas del país (Especial) Es decir, considera que la estrategia busca privar de derechos al uso consuetudinario en las cuencas para garantizar la concentración del agua en concesiones de empresas que viven de captar y entregar agua en centros urbanos, caso del proyecto El Zapotillo-León.

Añade: “Los decretos incumplen con este precepto de Gestión Integrada, al ser inequitativo y privilegiar sólo dos usos, dejando fuera a los usos pecuario, agrícola, acuícola […] utilizan de manera sesgada la ‘utilidad pública’, en lugar de ‘interés público’ y con esto pretenden justificar dichas reservas. No son privatizadores por sí mismos, pero abren la puerta a la privatización y a las actividades extractivas, como fracking y minería; también privilegia a la industria asentada en áreas urbanas, que utiliza agua de la red destinada a consumo humano o doméstico.

Es como abrir las puertas del infierno, confiando en la buena voluntad del chamuco…”.

Así, “no considera volúmenes de agua necesarios para el campo –usos pecuario y agrícola- que produce los alimentos para las personas de las ciudades, propiciando con ello un grave impacto social, como la pérdida de soberanía alimentaria, escasez de alimentos y alzas en los precios, así como la pérdida considerable de empleos e incremento de la migración campo-ciudad, aumento de la delincuencia, entre otras”.

A juicio del órgano ciudadano, “una acción imprescindible para evitar que estos vicios se sigan repitiendo, es la elaboración de un ordenamiento hídrico de las cuencas del país, la creación de Unidades de Gestión Integral del Agua en sustitución de los consejos de cuenca y las modificaciones necesarias a la normatividad para hacer esto posible”.

Agua para todos 

A nivel nacional, la organización Agua para Todos, que ha propuesto una nueva Ley General de Aguas fuertemente ciudadanizada, y hace fuertes críticas a la Comisión Nacional del Agua, también emitió un análisis de los decretos:

“…quitan las vedas (último vestigio del modelo anterior de gestión del agua, en manos del Estado en vez del mercado) para extender la lógica del sistema de concesiones impuesto en México a través de la Ley de Aguas Nacionales (1992) como precondicion para entrar en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, por encima y en desconocimiento de la multitud de formas de tenencia del agua y pertenencia al agua-territorio existentes en el país […] aunque las vedas han sido violadas sistemáticamente por la Conagua a lo largo de sus 29 años de existencia, las empresas trasnacionales requieren de concesiones con seguridad jurídica, lo cual requiere formalmente eliminar las vedas”.

Si bien, “están siendo promovidos como una medida de protección al ambiente, incluyen reservas para uso urbano, y en algunos, para la generación de energía eléctrica [en San Pedro Mezquital, Nayarit, reservan 2000 millones de metros cúbicos al año para CFE]”. Los decretos “extinguen los derechos al agua de los núcleos agrarios que no fueron renovados a tiempo. Todos los decretos contienen este lenguaje: ‘las concesiones o asignaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, serán reconocidas siempre que el título esté vigente; en este momento, hay 50 mil concesiones caducadas en el país, principalmente de ejidos, comunidades y pueblos […] lo más probable es que la Conagua los dejarán en posesión, ahora clandestina, de sus fuentes... mientras liberan estos volúmenes para concesiones en firme a las mineras, petroleras que los están exigiendo”, añade la ONG.


Destaca la omisión del derecho humano al agua y que los organismos operadores beneficiados con el agua de uso público urbano, van a dar prioridad a embotelladoras, industrias, minería y fracking, y que los gobiernos estatales, beneficiarios de muchas de estas concesiones, están comprometidos para sacar adelante el agua-negocio.

“Cada decreto indica que las reservas para uso ambiental en una cuenca podrán ser concesionadas aguas abajo. En las exposiciones de motivos al inicio de cada decreto hablan de la necesidad de un aprovechamiento máximo de las aguas para el desarrollo económico... y ven como un desperdicio los volúmenes de agua que llegan al mar”, aseguran.

A falta de la nueva ley 

Ante “la imposibilidad de sacar adelante su Proyecto de Ley General de Aguas, el gobierno federal y los agentes que representan los intereses económicos tras ese proyecto” han generado un nuevo marco que permite, de facto, el uso económico intensivo de las cuencas, señala Miguel Ángel Montoya, especialista en el tema y asesor del PRD en la Cámara de Diputados.

Esto se logró en cuatro pasos: uno, “la emisión de lineamientos en agosto de 2017 para la autorización del fracking [abusando de la facultad reglamentaria de ejecutivo]”; dos, “impulsar la modificación de las leyes estatales a efecto de establecer facilidades e incentivos para privatizar el servicio público de suministro”; tres, “propiciar la asfixia financiera de los organismos operadores de agua al recortar el presupuesto federal reduciendo hasta en 72 por ciento desde el ejercicio 2016 los recursos federales que les correspondían y al evitar a toda costa el devolverles el pago de Derechos que por ley obliga el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos”. 

Cuatro, “concesionando el agua de los ríos del país que aun está disponible por haberse encontrado bajo la protección de decretos de veda”. Piensa que no es casualidad que una operación tan amplia se haga al final de la administración, “¿Por qué Conagua ignoró las solicitudes de levantamiento de veda en algunas regiones específicas de Chiapas y Oaxaca y hoy de manera repentina y por demás amplia y generosa suprimen las Vedas en 20 estados de la República? La respuesta se puede encontrar en la Ley general de Aguas que nunca fue”.



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Claves 

El ABC de los decretos presidenciales 

El 5 de junio de 2018, el presidente Enrique Peña Nieto firmó diez decretos que sumados a dos publicados en años anteriores, liberaban vedas establecidas desde hace décadas en 300 cuencas del país, para establecer reservas de agua con el “caudal ecológico” y abrir espacio con el agua sobrante a nuevas concesiones, pero bajo la prioridad del uso público urbano

Las concesiones son instrumentos que se han utilizado desde la Constitución de 1917 para explotar recursos naturales que, de acuerdo al artículo 27, son propiedad de la nación; así, son aplicados para los aprovechamientos forestales, para las explotaciones mineras y para usar el agua sea para abastecimiento de población o sea para diversos usos económicos como la agricultura (principal usuaria), la industria y los servicios

En ese sentido, la privatización no es posible legalmente, pero sí de facto, pues el segmento del “agua-negocio”, el que utiliza el recurso como materia prima, después la cobra, sea por operar presas y acueductos para el uso público urbano, sea para transformarla en alimentos y bebidas

Las cuencas que fueron vedadas ya tenían usos económicos del agua que fueron respetados, pero no se otorgaron nuevas concesiones. Lo que liberan los decretos es el agua disponible, es decir, que no esté concesionada, pero primero resta una reserva o caudal ecológico que está calculado para garantizar los procesos de vida silvestre que contienen los ecosistemas ribereños. A esa primera resta, la segunda es la de reservar agua para poblaciones. La vigencia de ambas reservas es de 50 años

“La reserva de agua para el medio ambiente es un instrumento jurídico (decreto) que garantiza un volumen de agua para el uso ambiental o de conservación ecológica en una cuenca hidrológica. La finalidad de las reservas de agua para el medio ambiente es lograr la conservación del medio ambiente y los ecosistemas de una cuenca, dando sustento a todas las actividades que en ella se desarrollen fortaleciendo la gestión integrada de los recursos hídricos”, señala la Conagua

Las reservas tendrían que garantizar: 1, la conectividad hidrológica en las cuencas y humedales; 2, la conservación de los humedales y las actividades presentes en ellas; 3, las mejores condiciones de resiliencia (adaptación al cambio climático) y la captura de carbono en humedales; 4, una garantía legal de agua (decreto), y 5, creación de capacidades y cultura del agua en términos de su conservación y protección, añade el organismo federal

miércoles, 20 de junio de 2018

Agua no se privatiza, pero la Conagua debe cambiar


Investigador de la UdeG, que participó en determinación de caudal ecológico, advierte sobre la necesidad de que no sean “letra muerta” por el monopolio que ejerce la Conagua.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

De la polémica por los diez decretos presidenciales del pasado 6 de junio, que cancelan vedas en 300 cuencas hidrográficas de México, algunos datos comprobables: uno, no se trata de una privatización del agua, aunque abre una porción minoritaria del recurso a nuevas concesiones; dos, establece por primera vez los caudales ecológicos y los mide asociados a los recursos bióticos; tres, si la Comisión Nacional del Agua (Conagua) no se desempeña responsablemente en su aplicación, serán letra muerta.

Esto es parte de las conclusiones del investigador de la UdeG, Luis Manuel Martínez, adscrito al Centro Universitario de la Costa Sur, responsable por casi 30 años del monitoreo del río Ayuquila, y que participó, junto a otros colegas de la misma casa de estudios y de la UNAM, en el estudio y modelación de tres cuencas costeras de Jalisco que entran en el decreto presidencial: los ríos Purificación, Cuitzmala y San Nicolás, justamente para determinar sus caudales ecológicos.

“Estos procesos de reserva de agua empezaron en 2009 con la WWF (Fondo Mundial de la Naturaleza, por sus siglas en inglés); primero en Chihuahua, luego en diversas cuencas piloto, lo que dio como fruto la norma mexicana NMX-AA-159-SCFI-2012, de 2012, que todavía no es obligatoria, pero se aplicó en estos estudios en los que participé […] la WWF identificó, 189 cuencas en el país, analizó cuáles son las que tienen agua disponible, la que tiene áreas naturales protegidas e importantes valores de biodiversidad; la estrategia de WWF era hacer estudios detallados, basado en la norma, con indicadores biológicos […] a lo hidrológico se incluyen peces, plantas acuáticas, invertebrados, el sostén biológico del río; nosotros hicimos con ellos los ríos Cuitzmala, San Nicolás y Purificación, con métodos muy detallados para determinar el caudal para mantener ese funcionamiento vital; también se reservó el uso del agua potable. La Conagua buscaba levantar las vedas y utilizó el parámetro de conservación y el caudal ambiental para levantar las vedas; ciertamente eso no es privatizar, sino concesionar, y ciertamente pueden ser por 35 a 50 años”, explica. En el pasado se llegaron a dar concesiones de un siglo. No es pues, usar herramientas distintas a las que ya se tienen.

No obstante, el científico alerta: la Conagua no tiene la capacidad en personal ni en infraestructura para vigilar que efectivamente se cumplan los supuestos de los decretos. Es decir, ¿quién va a garantizar que se respete el agua reservada para caudal ecológico? Los humedales donde termina el río Cuitzmala, en la costa sur de Jalisco

“Una vez que queda abierta la veda y hay agua disponible, cualquier individuo o empresa puede meter una solicitud; el riesgo es que las grandes empresas meten volúmenes grandes, habiendo disponibilidad, y es difícil que se las puedan negar”, advierte.

El académico señala que la precariedad de datos que maneja la Conagua, que abandonó desde hace décadas el fortalecimiento de su red de hidrometría, no ayuda a saber si ha sido una decisión sensata. “A mí me sorprendió que se terminaran hasta 300 cuencas de 189 originales, pero de forma directa, la WWF se encargó de unas pocas, a nivel detallado, quizás unas quince; el resto fue realizado por la Conagua, muchas veces en escritorio, con análisis hidrológicos que tenían, sin necesariamente tomar en cuenta condiciones naturales; ellos ya no salen a muestrear y ver las condiciones”.

Otro de los problemas es que “las reservas de agua identificadas ahorita es por volúmenes”, y si no se establece una distribución mensual natural, puede ser que en las secas lo estresen los agricultores y en las aguas lo pretendan compensar, lo que hace perder sentido a contar con un caudal ecológico. Y si la Conagua, que es juez y parte, no tiene personal, lo sensato pasaría por fortalecer a la Profepa (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente) para que se encargue de la vigilancia, lo que no está previsto.



“Entonces se van a quedar en el papel las reservas de agua, como agua que no se concesiona, pero no tiene el siguiente paso que asegure que esa agua se quede en el río […] en lluvias puede haber hasta 500 metros cúbicos por segundo en el río, pero el río tiene problemas en las secas. No se trata de darle agua si naturalmente no trae, pero no de quitársela de forma inducida por los usos”, insiste.

Para el río Ayuquila, cuyo decreto no ha sido publicado, el investigador ha propuesto un reglamento que debe asegurar la reserva de agua y su vigilancia. En el caso del río San Nicolás, el más caudaloso de la costa central, tiene casi 70 por ciento de su agua como reservada, y los caudales de Cuitzmala que se reservaron son altos; en el caso del Purificación, que está más presionado, se reservó al menos 40 por ciento.

“En la parte baja tenemos los sitios Ramsar: Chalacatepec, Chamela-Cuixmala, La Manzanilla”, y requieren ese flujo permanente. Pero se hace trampa de muchos modos: en el Purificación meten bombas y secan la corriente completamente para uso agrícola; en el caso de San Nicolás, se pretende abastecer el megadesarrollo de Chalacatepec de una batería de pozos cercana a la corriente, pero “es tan pegada, que evidentemente aprovecha el agua del mismo río por abajo”, aunque se respalde con una concesión de agua subterránea.

De hecho, el agua subterránea es la que mantiene el flujo de los ríos en tiempos en que no llueve. Eso hace pensar al experto que deberían haberse ligado. También destaca que el caudal disponible es corto y que si se va a reservar las reservas de agua, no deberían otorgarse muchos volúmenes en nuevas concesiones.

Para Luis Manuel Martínez, el éxito de los decretos pasa por acotar a la Conagua para que deje de ser “juez y parte”; que la Profepa se fortalezca y vigile el cumplimiento de las concesiones; que se modernice de forma urgente la hidrometría y que se establezcan reglamentos claros. Esta de acuerdo con una nueva Ley General de Aguas, pero con límites: “no todo se puede ciudadanizar, se necesita que el gobierno federal mantenga el papel rector, pero de forma más eficiente, para que no sean letra muerta estos decretos”.