jueves, 30 de julio de 2015

“No acreditan ningún delito”, objeta defensa de los nahuas



Permanece en suspenso la decisión del juez primero de lo penal de Colima, sobre determinar auto de libertad o de formal prisión a 34 campesinos detenidos y un abogado del Idea.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

La defensa de los nahuas de Ayotitlán y los abogados del gobierno de Jalisco han coincidido en documentar las carencias de la consignación del agente del Ministerio Público de Colima y en desvirtuar los delitos, a su jucio, evidentemente prefabricados para favorecer los intereses de la empresa transnacional Peña Colorada. Esos alegatos fueron entregados ayer al juez y se espera que hoy antes de las siete de la noche determine la situación jurídica de los detenidos.

No obstante las presiones de que han sido objeto por los gobiernos y por el grupo disidente de Ayotitlán, encabezado por Gaudencio Mancilla, los presos firmaron los alegatos y se mantienen firmes en su postura de negar haber cometido las infracciones que se les imputan, señaló la doctora en derecho y presidente del Instituto de Derecho Ambiental (Idea), Raquel Gutiérrez Nájera.

La imputación es por secuestro, robo calificado, daños y despojo.  Sin embargo, “el Código penal de Colima, estipula que en el caso concreto de los aquí firmantes hubiéramos sido detenidos bajo el supuesto de flagrancia o urgencia, lo cual suponemos es el alegato del Ministerio Público, y que no se acredite tanto el cuerpo del delito como la probable responsabilidad de los indiciados, se deberá decretar nuestra libertad, con las reservas de ley. En nuestra situación, no se encuentran acreditados ni los elementos de los cuerpos del delito, en el caso de los delitos de secuestro, daño a las cosas, ni despojo, robo o lesiones; ni los elementos de responsabilidad de los aquí firmantes en relación con los cinco delitos que se nos imputan. En el alegato siguiente se detalla porqué estos delitos no se tipifican en sus elementos.  Por lo tanto, lo procedente es que se ordene nuestra libertad de conformidad a lo señalado por el artículo 294 en su párrafo segundo”, señalan.

Esto, debido a que “no fuimos detenidos cometiendo ninguna conducta delictiva. Nosotros nos encontrábamos realizando un recorrido por terrenos de nuestra propiedad, y en ningún momento, tal y como se acredita en nuestros argumentos en torno a los elementos de cada tipo penal, no planeamos ni realizamos ninguna conducta que pudiera constituir los delitos de secuestro, de despojo, de daños o de robo. Los suscritos no privamos de libertad a las personas que señalan haber sido secuestradas, Adalberto Torres González, David Cárdenas de la Cruz, Amador Santana Vázquez y Candelario Montes Llamas, ni exigimos el pago de un rescate.”

Se precisa “que fue requerido el pago por concepto de renta de los terrenos ejidales, que realizó la empresa hacia nuestro ejido, por medio de transferencias electrónicas, que se refieren al Recibo de Pago de rentas 2015-2016, tal y como se expresa por el C. David Cárdenas de la Cruz, en el video que se acompaña y se acredita con el recibo original que obra en actuaciones y aduce lo descrito”.

Abundan en el tema: “nos permitieron el acceso a tierras de ejido que Peña Colorada tiene el uso temporal en virtud de convenios realizados con el ejido de Ayotitlán, Municipio de Cuautitlán, Jalisco, e inclusive propiciaron y desde luego autorizaron un recorrido con los ejidatarios y comunidad que nos acompañaba al interior del predio de las 401-00-00 hectáreas […] en efecto,  los ahora agraviados, se encontraron en todo momento, en la posibilidad real y material de movilidad y de plena libertad, tan es así, que fueron facilitadores para que se cumpliera en sus términos, el convenio con los porcentajes y montos acordados desde el año 2012, es decir, reconocieron que se tenía pendiente el pago y que se estaba generando el pago de los montos y porcentajes acordados previamente por la renta de aproximadamente 801-00-00 has., de nuestra propiedad”. Documentos y videos son los medios de prueba ofrecidos.

Además, “… las solas declaraciones imprecisas de los supuestos secuestrados y del testimonio de personal de oficinas de la empresa, que dicen ‘parecían rehenes’ de ninguna manera son suficientes para acreditar que existiera una privación de la libertad de dichas personas, máxime que todos los inculpados hemos sido contantes en señalar que el día de los hechos ‘estábamos en terrenos del ejido y que el señor Cárdenas nos permitió el acceso y nos acompañó en todo el recorrido, tanto él como sus dos acompañantes”.

Por otro lado, “los suscritos inculpados, no fuimos detenidos realizando daños en contra de algún vehículo, ni nos encontrábamos despojando de su propiedad a ninguna persona. Los aquí firmantes tampoco robamos ninguna cámara ni ningún otro equipo. El Ministerio Público y de las constancias de actuaciones de la averiguación previa, no aportan pruebas ni elementos que acrediten que los suscritos nos encontrábamos cometiendo alguna de estas conductas, y que debido a esa razón se procedió a nuestra detención.

En resumen, son acusaciones prefabricadas. Evidencia clara resulta que entre la entrega del último depósito, a las 5.39 pm del 22 de julio, y la apertura de la averiguación criminal por la Procuraduría de Justicia de Colima -a las 5.45 pm-pasaron solo seis minutos. Esta noche se resuelve la situación jurídica de los 34 nahuas detenidos y del abogado Eduardo Mosqueda Sánchez, del Idea.

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