jueves, 15 de diciembre de 2011

Ilegal, la reubicación de Temaca


El tribunal demoró diez meses en emitir la notificación del fallo que frena presa El Zapotillo. El TAE declaró “insubsistente” el plan de desarrollo urbano de Talicoyunque

Guadalajara. Agustín del Castillo. MILENIO JALISCO

Con diez meses de retraso, el Tribunal de lo Administrativo en el Estado (TAE) notificó que finalmente da la razón a los habitantes de Temacapulín que se oponen a la edificación de la presa El Zapotillo, dejando sin efectos el plan de desarrollo urbano del poblado en el que planeaban reubicarlos, lo cual obliga al Ayuntamiento de Cañadas de Obregón “a reponer el procedimiento de consulta y emitir nueva convocatoria”, además de que “se deje insubsistente su inscripción en el Registro Público de la Propiedad en Tepatitlán”.

Para efectos prácticos, esto significa que deben detenerse los trabajos en el asentamiento de Talicoyunque, donde se pretende reubicar al viejo Temacapulín, que sería inundado por las aguas de la presa, destacó el abogado de los quejosos, Guadalupe Espinoza.

“Mediante notificación de fecha 9 de diciembre de 2011, de la sentencia dictada por el pleno del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, el 16 de febrero de 2011 en el recurso de apelación del expediente 842/2010, derivado del juicio administrativo tramitado ante la Cuarta Sala: IV-319/2009, contra la consulta pública del Proyecto de Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población Temacapulín, Municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco, convocada por el ayuntamiento […] el 16 de octubre de 2009, así como todos los actos con sus consecuencias y efectos que de dicha consulta se deriven” son dejados insubsistentes, detalló el representante, integrante del Colectivo COA.

La resolución, notificada la pasada semana, se resuelve por el pleno en los siguientes términos: “Se declara la nulidad para efectos del Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población Temacapulín, municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco, porque el mismo fue emitido sin que se cumplieran las formalidades del procedimiento en la etapa de consulta, en contravención a lo previsto por el artículo 98 del Código Urbano del Estado de Jalisco...”.

A los defensores de Temaca les sorprende que se haya demorado diez meses una notificación, pero la explicación provisional es que se trata de un expediente en “engrosamiento”. Lo cierto es que sólo es atacable esta resolución ante un tribunal federal, destacó el abogado de los quejosos.

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