miércoles, 18 de mayo de 2011

Ejecutivo, involucrado legalmente en deuda del SIAPA con el BID

Advierte un despacho de consultoría los alcances del préstamo del SIAPA ante el Banco Interamericano de Desarrollo. Un deudor solidario, en este caso el gobierno estatal, tiene obligaciones cuando el deudor directo falla en sus pagos o desvía un empréstito

Guadalajara. Agustín del Castillo. PÚBLICO-MILENIO. Edición del 15 de mayo de 2011

El gobierno de Jalisco no puede hacerse a un lado en la responsabilidad de la deuda del SIAPA con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y como deudor solidario, deberá responder ante el organismo por el desvío de más de 348 millones de pesos del empréstito que se usaron para gasto corriente en el organismo operador de los servicios de agua y alcantarillado, dijo el consultor García Rojas y Asociados SC.

“El secretario General de Gobierno hizo unas desafortunadas declaraciones respecto a las desviaciones de recursos de deuda pública contratada por el SIAPA con Banobras y con recursos del BID, en el sentido que no harían ningún pronunciamiento ya que es un asunto de los municipios metropolitanos; está absolutamente equivocado ya que el Estado es deudor solidario y es esta una deuda contingente o indirecta del propio Estado, que afecta su propia capacidad de endeudamiento y calificación de riesgo crediticia y también debería vigilar que se destinara para el fin que fue concedida; es inaceptable que pretenda desmarcarse de un asunto en el que también están totalmente involucrados”, puso en relieve en una opinión enviada a este diario.

“Lamentablemente, ya se hizo una mala costumbre que la deuda pública del Estado y municipios se destine para fines distintos de los que se le establecieron cuando fue autorizada, como el gasto corriente”, pone en relieve.

“La Ley de Deuda Pública del estado de Jalisco y sus municipios lo prohíbe explícitamente en su artículo 8; adicionalmente es responsabilidad de la banca comercial o de desarrollo vigilar que se destine para el fin que fueron concedidos, pero en la práctica no lo hacen, lo que les importa es otorgar el crédito y garantizar la recuperación con la garantía de participaciones federales; en el caso de Banobras y el BID es más delicado, ya que el primero es un banco del estado mexicano y en sus normas es muy puntual al señalar que los créditos son para proyectos productivos prioritarios y que no se deben destinar a gasto corriente”, añadió.

La citada ley de deuda aborda del siguiente modo el tema:

Artículo 4. “Los recursos obtenidos mediante obligaciones de deuda pública estatal y municipal, deberán estar destinados al gasto de inversión pública productiva”.

Artículo 8. “Queda prohibido realizar cualquier operación de crédito público para financiar gasto corriente, con excepción de lo previsto en los artículos 6 y 11, fracción II de esta Ley”.

Los artículos referidos no dejan lugar a duda: se trata de casos excepcionales y de deudas de corto plazo: 6. “No constituirán deuda pública estatal o municipal, las obligaciones directas a corto plazo que se contraigan para solventar necesidades urgentes, producto de circunstancias extraordinarias e imprevisibles, siempre que su vencimiento y liquidación se realicen en el mismo ejercicio anual para el cual fueron contratadas, y que su monto neto no exceda del 5 por ciento de sus respectivos presupuestos de egresos, por el ejercicio fiscal correspondiente; pero quedarán sujetas a los requisitos de información y registro previstos en esta Ley”.

Artículo 11, fracción II: “Corresponde al Congreso del estado [...] II. Autorizar, previa solicitud del titular del Poder Ejecutivo del Estado debidamente justificada, los montos de endeudamiento adicionales a los señalados en la fracción anterior; cuando medien circunstancias que lo ameriten, siempre y cuando no rebase el monto establecido por el Artículo 5 de esta Ley. No se requerirá autorización cuando el Estado deba hacer frente a una urgente necesidad, pero deberá dar aviso al Congreso del Estado de la deuda contratada y quedará sujeta a las reglas de información y registro, previstas en esta Ley...”.

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