sábado, 14 de marzo de 2015
SCJN hará jurisprudencia sobre los megaproyectos
Colegiado argumenta: es importante que no haya contradicción con la sentencia de la controversia constitucional con la que falló contra la cortina de 105 metros, señala.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo tribunal del país, tiene la gran oportunidad de sentar jurisprudencia en una disputa que se torna cada vez más polémica: los derechos humanos y ambientales frente a los colectivos y privados involucrados en la gran infraestructura para el agua.
Ese es el razonamiento de los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado de Distrito en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al poner a disposición de los ministros la resolución de los juicios de amparo 196/2010, 1046/2014 y 1093/2014, que en la interpretación de ese tribunal rebasa sus posibilidades, ante la gravedad de las materias en disputa.
Las consideraciones que llevaron a la misma SCJN a aceptar la atracción del juicio 2246/2008 (recurso de revisión 273/2012) son señaladas para justificar el abordaje de estos tres juicios, de acuerdo a las resoluciones de las que el Colectivo de Abogados proporcionó copia a MILENIO JALISCO.
“La atracción del asunto permitiría, en concreto, lo siguiente: 1, determinar los alcances y realizar en todo caso una ponderación entre los derechos fundamentales a la vivienda y un medio ambiente sano, con relación al beneficio o a la utilidad pública de la construcción de una obra de infraestructura de grandes dimensiones, en coordinación de los ejecutivos federal y de los estados de Guanajuato y Jalisco”.
Dos, “interpretar el artículo 34 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con relación al derecho de consulta prevista en tal numeral, con motivo de la realización de obras que requieran evaluación de impacto ambiental”.
Y tres, “evitar el pronunciamiento de una sentencia que resulte contradictoria con lo determinado por la Segunda Sala de la SCJN, la resolver la controversia constitucional 93/2012, en la que declaró la invalidez del ‘Convenio de coordinación celebrado por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, por sus siglas Conagua, y los ejecutivos de los estados de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial para los estudios, proyectos, construcción y operación del sistema Presa El Zapotillo y acueducto El Zapotillo-Los Altos de Jalisco-León, Guanajuato’, para el único efecto de que la obra identificada […] se llevara a cabo en los términos pactados en el ‘Acuerdo de coordinación para llevar a cabo un programa especial sobre usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del río Verde’, es decir, en función del proyecto original que contemplaba una cortina de ochenta metros y no de ciento cinco metros” (sic). Citado de la resolución del recurso de revisión 463/2014 del juicio de amparo 1046/2014.
En el recurso de inconformidad 47/2014 del juicio de amparo 196/2010, contra el presunto incumplimiento de la suspensión definitiva a favor de moradores de Temacapulín, es decir, no construir la presa El Zapotillo a 105 metros de altura, el mismo colegiado alude a la falta de información pública de “los planos proyectos y estudios técnicos para que la cortina quede en ochenta metros […] que el titular de la Conagua ha realizado declaraciones en el sentido de que es inviable proteger la comunidad de Temacapulín con diques; que a la quejosa [Aurora Jáuregui] y a los habitantes de dicho poblado no se les ha informado sobre los diques y los posibles riesgos existentes con la edificación de la presa El Zapotillo para saber si están efectivamente salvaguardados los derechos a la vida, la propiedad, medio ambiente y vivienda…”.
Por ello, y ante el fallo de la controversia 93/2012, “es conveniente que sea la propia SCJN quien se pronuncie sobre la resolución materia del presente recurso de informidad”, razonan los magistrados.
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CLAVES
Los detalles
La presa El Zapotillo es una de las obras de infraestructura más polémicas del país, y posiblemente, la más judicializada al más alto nivel, que es la SCJN
La Corte decidirá sobre un amparo y tiene la posibilidad de atraer tres más; anteriormente resolvió una controversia constitucional contra la cortina de 105 metros que inunda a Temacapulín. Hay un amparo vigente contra el acueducto a León
La Conagua insiste en que con presa de 80 metros, no se puede garantizar que Temacapulín no se inunde.
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