sábado, 14 de marzo de 2015
Ley de responsabilidad ambiental viola derechos humanos: SCJN
La Corte falla contra artículos de esa legislación que limitan a ONGs a actuar a favor de pueblos o del ambiente.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
Hace dos días, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 501/2014 en favor de las asociaciones civiles Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria y Greenpeace México, “en el sentido de no tener que acreditar tres años previos de haber sido constituidas, para poder impugnar cuestiones ambientales; además de poder acudir a demandar el daño ocasionado al ambiente y su reparación, con o sin representación de algún habitante de las comunidades adyacentes al daño ocurrido”, de acuerdo a un comunicado de ambas entidades civiles.
El hecho establece un criterio ante una ley de aplicación general, pues señala la violación de derechos constitucionales por normas de la Ley de Responsabilidad Ambiental, en casos cada vez más recurrentes y crecientes en número, en que organizaciones de la sociedad apoyan a comunidades que enfrentan conflictos ambientales ante grandes intereses gubernamentales o económicos, o bien, asuntos en los que intervienen “de oficio” dado el daño al medio ambiente que entrañan.
“Por mayoría de tres votos de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, Olga Sánchez Cordero y Jorge Mario Pardo Rebolledo en contra de los emitidos por los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y José Ramón Cossío Díaz, se concedió el amparo a las asociaciones civiles que impugnaron, entre otros, el artículo 28, primer párrafo, fracción II y segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, el cual prevé que para demandar el daño ambiental las personas morales privadas cuyo objeto social, como es el caso, sea la protección al ambiente en general, deben cumplir dos requisitos: actuar en representación de algún habitante de las comunidades adyacentes al daño ocasionado al ambiente y acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años anteriores a la presentación de la demanda”, explican.
Dicha ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013. Greenpeace y el Centro Vitoria “impugnaron, mediante vía amparo presentado el 8 de agosto de 2013, que los requisitos impuestos en el precepto restringen y violan el derecho de acceso a la justicia [17 constitucional] y el de medio ambiente sano [4 constitucional], en relación con el principio de progresividad [1 de la constitución]; argumento que refuerzan al mencionar que el Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de acciones colectivas, únicamente exige a las asociaciones civiles al menos un año previo al momento de presentar la acción y no establece que deban representar necesariamente a personas y/o comunidades afectadas”, agregan.
La historia. “El 15 de noviembre de 2013, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el D.F. otorgó el amparo a los quejosos en el expediente 877/2013; sin embargo, ante la inconformidad de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la Republica se interpuso el Recurso de Revisión 356/2013, resuelto el 15 de noviembre de 2014 en favor de las organizaciones por la mayoría de magistrados del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el DF”.
La resolución de la Primera Sala de la SCJN “estimó que cuando una persona legisladora límite el ejercicio de una acción, debe justificar las razones que lo llevan a dicha decisión, sobre todo cuando en el propio ordenamiento existen acciones similares. Así, en el caso, no se advierte una razonabilidad legislativa o motivación reforzada que justifique la restricción de las asociaciones civiles para el ejercicio de las acciones por daño ambiental, situación que violenta lo dispuesto en los artículos 4 y 17 constitucionales, en relación con el 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Los ministros “subrayaron que el legislador estableció supuestos diversos de procedencia, en dos mecanismos de defensa que tienen por objeto la protección al medio ambiente, sin que se justificara el trato diferenciado”.
Por ello, los quejosos “instan a las autoridades mexicanas de los tres niveles de gobierno y de los tres poderes del estado, a reconocer el trabajo de personas y grupos de defensoras y defensores de derechos humanos, y que reconozcan su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos proclamados en instrumentos internacionales y su consecuente obligación de armonización legislativa”.
María Colín, asesora legal de Greenpeace, subrayó: “esta sentencia es un logro para toda la sociedad civil pues la limitante impuesta por las empresas y legisladores pro empresariales, fue un burdo intento por frenar el derecho y deber que tenemos las organizaciones en proteger y defender el medio ambiente; el argumento para restringir nuestro derecho fue que para las organizaciones la Ley de Responsabilidad Ambiental se volvería la ‘industria de la demanda’, cuando lo que vemos con los cambios estructurales en el país, entre ellos los de la Reforma Energética, se pronostican escenarios de mayor devastación ambiental para México y candados para que a la sociedad se le impida demandar a los responsables por el daño causado”.
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