martes, 17 de marzo de 2015
El TAE violó todas las normas urbanas
Zapopan pretende establecer unidades de gestión urbana, pero eso exige respeto a la planeación, que es atribución de los municipios y no de los tribunales administrativos
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO
La construcción de 33 mil casas en el kilómetro nueve de la carretera Guadalajara-Colotlán significa echar abajo todo el sistema de planeación que tiene el Ayuntamiento de Zapopan establecido para dar viabilidad a su zona urbana, en la cual es fundamental generar unidades de gestión urbana, que en los hechos significa que ningún proyecto se realiza sin infraestructura y en estricto apego a la zonificación, destaca el director de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio, Juan Ángel Demerutis Arenas.
“Nosotros creemos que debe de ser a través de la concertación, para que la Carretera a Colotlán se convierta en una realidad, de ser un desarrollo ordenado; tienen que entrarle no solo el desarrollador, sino estado, municipio y federación, y que hubiera un banco de tierra que pudiera estar aportando, sobre todo hablando de las casas más económicas, porque alguien que tenga recursos no necesariamente se va ir para allá, porque no es una zona que cuente con servicios; deberíamos tener un banco de tierra, que permitiera que poco a poco se fuera introduciendo la infraestructura; que el negocio sea la construcción y no necesariamente el terreno, porque ahí [en el caso de las 33 mil viviendas] está jugando un papel importante el terreno: si no tiene uso de suelo, no tiene tanto valor como uno que sí lo tiene, son predios que manejan, como dijimos hace rato, con alevosía y ventaja, y que a sabiendas de que no se puede, se compran”, pone en relieve.
Lo cierto es que “una parte de ese terreno está en un área de conservación, que es un cauce con unas pendientes muy pronunciadas, que tiene una vegetación de importancia, que está considerado como un corredor de la fauna”, agrega.
El plan parcial se basa en análisis técnicos, “y si lo hacemos de esa forma se hacen a un lado; un cambio a través de la decisión de un tribunal es un análisis jurídico, mas no técnico, porque para hacer un plan parcial se hacen consideraciones de muchos temas, hidrológicos, de vegetación, de la movilidad, agua, drenaje, equipamientos, es muy serio porque el Tribunal Administrativo desbalancea los lineamientos de planeación que se tenían […] su resolución no repone el proceso, yo no soy abogado, pero una decisión que toma un juez sin atender las presuntas violaciones reclamadas al proceso por el particular, esto es, el análisis técnico, la consulta pública, ante lo cual un particular tiene el derecho de inconformarse”.
El caso “fue muy curioso porque en la consulta pública la zona de Colotlán tenía condiciones diferentes en la vivienda, seguramente fueron observaciones de algunos particulares, que solicitaron densidades altas en esa zona, y que la autoridad les contestó en sentido positivo, pero fueron producto de una consulta pública, y en este caso, se respondió de forma negativa porque no había un sustento”.
Así, un trabajo hecho a conciencia se echa abajo por la decisión de un tribunal. “Tuvo su procedimiento, consulta pública, que fue aprobado en el cabildo no recuerdo si por mayoría o por unanimidad, todo ese proceso llevó un año, es de las consultas públicas más largas que ha habido”.
El director de Planeación pone en relieve la necesidad de entender el desarrollo de la ciudad con base en el respeto a lo que marcan los planes, para generar las unidades de gestión urbana que prevé el Código Urbano y que en Jalisco no se han implementado. Lo pretenden aplicar en el caso de todo el valle de Tesistán, que es una zona de recarga del acuífero metropolitano incluso más relevante que El Bajío del Arenal; también se cuida el borde de las zonas de bosque tanto para El Nixticuil-San Esteban como La Primavera, y se pretende ejercer por primera vez un concepto denominado “transferencia de derechos de desarrollo”, que es un esquema que permite conservar zonas frágiles, como la del terreno de Colotlán, a cambio de derechos dentro de la zona urbana. Todos estos esquemas son violados por la decisión de un fraccionador que adquiere tierra barata en una zona no apta, en aras de aumentar su ganancia.
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Zonas federales violadas
Los terrenos forestales o de aptitud forestal, así como las barrancas y zonas hidrológicas en general, son competencia del gobierno federal y no de los cabildos o de los tribunales. Bosque es “vegetación forestal principalmente de zonas de clima templado, en la que predominan especies leñosas perennes que se desarrollan en forma espontánea, con una cobertura de copa mayor al diez por ciento de la superficie que ocupa, siempre que formen masas mayores a 1,500 metros cuadrados”. Inciso V del artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. El artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente sujeta a autorización de la Semarnat los “cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas”.
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