jueves, 5 de marzo de 2015

Académicos de la UNAM se suman a repudio a la nueva Ley de Aguas


Violenta el derecho humano al agua, elimina la participación ciudadana, secuestrada por cámaras y sindicatos oficiales, y permite trasvases contra derechos de habitantes de zonas rurales.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Al repudio de académicos, activistas sociales y ambientales, y miembros de la sociedad civil de Jalisco y todo el país a la iniciativa de nueva Ley de Aguas que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) pretende aprobar en las siguientes jornadas legislativas del Congreso de la Unión, se sumaron académicos de la UNAM, dado que "viola el derecho humano al agua, criminaliza la investigación científica, legaliza la contaminación del agua, Intensifica conflictos ambientales y elimina la participación ciudadana".

"La iniciativa de Ley General de Aguas propuesta por los diputados Kamel Athié Flores (PRI), presidente de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento; José Antonio Rojo García de Alba (PRI), presidente de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego; Sergio Augusto Chan Lugo (PAN), secretario de la Comisión de Recursos Hidráulicos; y Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD), presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos, es una iniciativa que carece del total respaldo científico, es una iniciativa que como académicos no reconocemos. Nos pronunciamos en particular sobre los siguientes elementos y nos solidarizamos con las demandas de la sociedad civil organizada que han sido presentadas en distintas formas, como la Iniciativa Ciudadana", señalaron en un comunicado esta mañana.

"Criminaliza la investigación científica y toda forma de estudio. La propuesta de Ley busca eliminar todo cuestionamiento y crítica que la sociedad civil organizada o de forma individual ha realizado con base en la investigación científica y otras formas de estudio", afirman.

La Iniciativa propone: Artículo 148. Los interesados en realizar obras de exploración, estudio, monitoreo, reinyección y remediación en acuíferos sobreyacentes y subyacentes o en bienes nacionales a que se refiere esta ley deben solicitar permiso a la Comisión en los términos que establezca el Reglamento, así como los criterios técnicos y ambientales que determine la autoridad competente.

Artículo 267. La Comisión sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las conductas siguientes: [...] XXVI. Realizar obras de exploración, estudio, monitoreo, reinyección y remediación sin contar con el permiso correspondiente.

ARTÍCULO 269. Las faltas a que se refiere el artículo 267 de esta ley serán sancionadas administrativamente por la Comisión con multas entre 200 y 50,000 días de salario mínimo general vigente en el DF en el momento en que se cometa la infracción.

"Los verbos de estudio, exploración, monitoreo y remediación, son actividades que son y pueden ser realizadas por el sector académico y la sociedad civil. La Iniciativa no define estudio, exploración y monitoreo, en el caso de remediación la definición no indica a qué personas la actividad, entonces las sanciones propuestas aplican a toda aquella persona que realice cualquier forma de estudio, monitoreo, exploración o remediación, será sancionada sino cuenta con la autorización de la Conagua. Con esto, todas aquellas personas que hemos cuestionado el desempeño histórico de la administración del agua por parte de las instituciones de la administración pública, seremos sancionadas", refieren.

La investigación científica "no sólo hace uso de la información publicada por las instancias de gobierno, también requiere de generar nueva información para actualizar el conocimiento. Los artículos arriba mencionados se contradicen con lo señalado en otros artículos de la misma Iniciativa, como aquellos contenidos en el Título Octavo Conocimiento y protección de los recursos hídrico; Sección Primera.

Ciencia y Tecnología, Sección Segunda. Profesionalización y Certificación o como en la Sección Tercera. Comisión Nacional del Agua.

Además, "la Ley legaliza la contaminación del agua. La actual definición indica que si naturalmente el agua presenta una concentración de "x'' elemento menor a lo señalado en las normas relativas, entonces se puede incorporar. Esto es grave en el contexto de que las actuales normas no incorporan la totalidad de los elementos o sustancias para evaluar correctamente los impactos ambientales.

Además de que para asegurar los ecosistemas se requiere proteger la calidad natural del agua a lo largo de todo el ciclo hidrológico".

La citada iniciativa propone en su artículo 10, XVII. "Contaminación: incorporación al agua de elementos físicos, químicos o biológicos en concentración superiores a las permisibles conforme a las normas relativas a la calidad de las aguas".

Otro aspecto es que viola el Derecho Humano al Agua Constitucional. "La iniciativa señala 50 litros diarios por persona. Esta cantidad pone en riesgo la salud de las personas. De acuerdo con un análisis jurídico realizado por el Centro Mexicano del Derecho Ambiental, la Organización Mundial de Salud, máxima autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas, del cual México forma parte, señala que el acceso óptimo que representa el riesgo más bajo para la salud de las personas es de mínimo 100 litros diarios por persona".

Otro elemento inconstitucional del artículo propuesto, añaden, "es que quieren limitar el Derecho Humano al Agua a sólo aquellas personas que viven en asentamientos humanos, esto significa que muchas localidades rurales e indígenas quedan fuera de tal definición. Con ello, se viola el sentido de la reforma constitucional del artículo 1 y del artículo 4 que una vez más señala que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible".

La iniciativa propone: Artículo 149. El derecho humano al agua comprende la obligación de la autoridad competente de garantizar a los asentamientos humanos, en términos de esta Ley: los derechos de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, y el mínimo vital, que se otorgará con la periodicidad que permita la dotación equivalente a cincuenta litros diarios por persona.

También Intensifica los conflictos ambientales con los trasvases: "El trasvase es tomar agua de una cuenca incluyendo acuífero a otra cuenca o acuífero. Como ejemplo, el Acueducto VI que de acuerdo con notas periodísticas, Grupo Higa tiene el 50 por ciento de la construcción y operación de este proyecto rechazado por la sociedad. La Iniciativa de Ley justifica los trasvases con la supuesta baja disponibilidad del agua, disponibilidad que el gobierno federal ha determinado a través de la hoy denominada Conagua, ha ido permitiendo que desde 1975 con 32 acuíferos sobreexplotados hayan aumentado a más de 100. Esto ha sido el resultado de la forma ineficiente en como la Conagua ha administrado el agua, de nadie más. Porque la Conagua es quien ha permitido los permisos para extracción y uso del agua".

En particular, "el vocablo recurso debe eliminarse de la Ley de agua y quedar como bien, ya que es así como se establece en la Constitución. La palabra salubre debe cambiarse por potable. El objetivo es que la población la consuma, entonces el agua es o no es potable".

Por si fuera poco, elimina la participación ciudadana. "La participación ciudadana siempre ha estado restringida, en este caso se ratifica tal carencia al remitirse que esta participación será a través de los Consejos de Cuenca, los cuales tipifican que la participación ciudadana a través de las cámaras industriales, de regantes, entre otras (CONCANACO, CONCAMIN, CANACINTRA, etcétera) la iniciativa presenta un capítulo de participación ciudadana escrito de tal forma que la real participación ciudadana, es decir, todas aquellas personas que trabajan por el Derecho Humano al Agua y el desarrollo sustentable, no están representadas justamente en los Consejos de Cuenca. En dichos Consejos de Cuenca se propone que 60 por ciento serán representantes de concesionarios en diferentes usos y Organizaciones Ciudadanas o No Gubernamentales. Sin embargo queda aun menos claro cuando en el Artículo 61 se menciona sin definición al Consejo Consultivo del Agua", puntualizan.

No hay comentarios: