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jueves, 9 de agosto de 2018
La Corte apalea al Congreso de Jalisco
El máximo tribunal del país señala como “notoriamente improcedente” la controversia constitucional contra inconsistencias del trasvase a León.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó, por “notoria y manifiesta improcedencia, la demanda presentada en vía de controversia constitucional por el Poder Legislativo del Estado de Jalisco”, registrada con el número 116/2018, y que pretendía impugnar el proyecto de la represa El Zapotillo, que se aprobó en 2005, con la cortina a 80 metros de altura, y el acueducto de casi 140 kilómetros a la ciudad de León, Guanajuato.
El pasado 3 de agosto, en el oficio 4913/2018, el ministro instructor Alberto Pérez Dayán y la secretaria de la sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Constitucionalidad, Leticia Guzmán Miranda, señalan que los actos y documentos impugnados se sustentan en argumentos que son endebles.
“…se arriba a la conclusión [de] que procede desechar la controversia constitucional promovida, al advertirse que, esencialmente, se impugna el Acuerdo de Coordinación que celebran el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y los poderes ejecutivos de los estados de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del río Verde, celebrado el 1 de septiembre de 2005…”.
El planteamiento del Legislativo de Jalisco es que hay “supuestas omisiones de presentar manifestaciones de impacto ambiental, estudios de riesgo de impactos ambientales y sociales, así como de dar cumplimiento a los derechos humanos [sic] afectados para la ejecución y construcción del acueducto Zapotillo-León y el trasvase de agua de la cuenca del río Verde a la cuenca del río Lerma”, lo que incluye impugnar la cesión de derechos de vía y terrenos del gobierno de Jalisco y de la Conagua a la concesionaria del acueducto.
La causa de improcedencia es que ese acuerdo “fue materia de la sentencia del 7 de agosto de 2013, dictada por la Segunda Sala de este alto tribunal en la controversia constitucional 93/2012”, en la cual, la propia institución legislativa buscaba aplicar el acuerdo de 2005, sin detener el proyecto El Zapotillo-Los Altos-León (el documento tiene un error notable: sólo reconoce 11 millones 837 mil metros cúbicos de agua para León, cuando el volumen comprometido a ese usuario es en realidad nueve tantos más).
Esto es, para el ministro y la secretaria, “un motivo manifiesto e indudable de improcedencia”.
Por otro lado, “una controversia constitucional es improcedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal de 30 días, el que, tratándose de impugnación de actos, empieza a contar a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación de la resolución o acto de que se trate, en términos de la ley que los rige; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos”. A juicio de los funcionarios judiciales dictaminadores, la existencia de la controversia 93/2012 demuestra que el conocimiento del caso es por lo menos de los años que han pasado desde que se interpuso esta, y no a partir del 24 de mayo de 2018, como aseguran los diputados que promovieron la segunda demanda.
Otros actos impugnados datan de los años 2014 y 2016, por lo cual, tienen el mismo problema de plazos vencidos, advierten. Finalmente, según la SCJN, los legisladores jaliscienses pretenden en realidad ir en contra de la sentencia de la controversia 93/2012, la cual es inatacable pues causó ejecutoria, es decir, fue aplicada (al desvirtuar el acuerdo de 2007, como prevalece hasta la fecha).
Fuentes del Congreso de Jalisco señalaron a MILENIO JALISCO que se presentará un recurso de revisión. Por lo pronto, la única ocasión en 23 años en que un poder de Jalisco ha tratado de impedir judicialmente la entrega de agua a Guanajuato, roza el fracaso.
viernes, 27 de mayo de 2016
Corte golpea intereses indígenas en litigios mineros
Preocupa en Jalisco y Colima la decisión de la SCJN en el caso de un poblado indígena de Guerrero.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENOO JALISCO.
La Red Mexicana de Afectados por la Minería (Rema) lamentó ayer el fallo del 25 de mayo, emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión de la comunidad de San Miguel Progreso, municipio de Malinaltepec, comunidad Mè´phàà de la montaña de Guerrero, en el que revoca la sentencia del Juzgado Primero de Distrito en Guerrero y además sobresee el asunto por unanimidad de los cuatro Ministros presentes, por considerarlo una agresión a los derechos del pueblo en lucha contra las empresas mineras que hollan su territorio.
Hay alerta por la decisión, dado que Jalisco y el occidente mexicanos también enfrentan los embates de mineras nacionales y extranjeras, y se ha apelado al Estado de derecho para hacerles frente, como sucede en Ayotitlán, Jalisco, y en Zacualpan, Colima.
“Es sumamente preocupante que para los afectados por leyes retrogradas y violadoras de derechos siga prevaleciendo la impunidad, a pesar de haber realizado todo lo que la comunidad tiene a su alcance para buscar una justicia pronta y expedita. Si bien es cierto en el amparo se combatían las concesiones mineras a favor de la minera Hochschild México, otorgadas sin consulta y sin consentimiento previo, libre e informado por la Secretaría de Economía del gobierno mexicano, también este mismo buscó se revisara la Ley Minera, en sus artículos 6, 10, 15 y 19 fracción IV publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1992, la cual creemos y sostenemos por lo menos en estos artículos es inconstitucional”, señala el comunicado, emitido ayer por la tarde.
La inconstitucionalidad, siguen, es “porque viola derechos protegidos por el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, como son el derecho a la consulta, el derecho al territorio y el derecho a decidir sobre su desarrollo y recursos naturales y la entrega de las concesiones a privados carece de utilidad e interés público y la extracción no puede estar como uso preferencial por encima de los pueblos, el patrimonio histórico material e inmaterial y por sobre la biodiversidad”.
Con esta decisión, “la Corte deja ir una primer oportunidad de pronunciarse a favor de los derechos humanos y en este caso a favor de los derechos humanos colectivos tal como de ellos son parte los pueblos indígenas entre ellos el pueblo Mè´phàà de San Miguel Progreso, así mismo se debilita e invisibiliza la perspectiva de la lucha pacífica, organizada y legal de los pueblos y comunidades que se encuentran en resistencia contra el modelo extractivo minero en este país”.
Se preguntan: ¿por qué tenerle miedo a una sentencia del Juzgado de Origen o una modificación que establezca criterios nuevos y avanzados en materia de protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas de México? “Como acaba de suceder en la nación colombiana, en donde son los pueblos y los municipios quienes definen si quieren o no minería y no están subyugados bajo una ley impositiva e incoherente como lo es la ley minera mexicana. No declarar la inconstitucionalidad de los artículos que el pueblo Mè´phàà interpuso deja un muy amargo sabor de boca”.
Añaden: “es de todos conocidos que el gobierno mexicano y latinoamericanos están alineados al capital transnacional que saquea y despoja los bienes comunes de todos los pueblos pero sobre todo de las comunidades indígenas y campesinas. Ya nos han mostrado en múltiples ocasiones que el Poder Legislativo Federal y el Poder Ejecutivo están de parte de las empresas mineras, el primero haciendo leyes a modo y el segundo otorgando concesiones a diestra y siniestra repartiendo los bienes de la nación y de interés y utilidad pública para enriquecer intereses privados mineros y de muchas otras actividades económicas extractivistas”.
Por ello, los pueblos acudieron “al tercer poder del Estado mexicano, el Poder Judicial Federal, y a su cabeza, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque vislumbraban alguna posibilidad que se les impartiera justicia; los pueblos indígenas casi siempre le han apostado a la vía institucional-legal y pacífica, y sin embargo hoy se vuelve a cerrar el Estado, mostrando que hay una seria ruptura entre los políticos y la sociedad que ha hecho pedazos el pacto social nacido durante la gesta revolucionaria, con lo que ni la Suprema Corte de Justicia la Nación ni el Estado mexicano en su conjunto han estado a la altura de las demandas de justicia de sus pueblos”.
La red “felicita al pueblo Mè´phàà por su ardua lucha en busca de la procuración de justicia, sabemos seguirán protegiendo su territorio al igual que miles de comunidades ya lo están haciendo dejando un mensaje claro al gobierno en el cual no permitiremos el saqueo de nuestros bienes naturales ni de nacionales, ni extranjeros, ni trasnacionales. Seguiremos luchando por nuestros derechos, demandándolos y denunciándolos porque la razón y la justicia nos asisten”, advierte la Rema.
martes, 26 de abril de 2016
Asociación Ganadera reclama interés público contra acueducto
El abogado de los quejosos señala que la producción de alimentos es prioridad nacional, y que la constitución protege a las asociaciones ganaderas como la de San Juan de los Lagos
Agustín del Castillo - Guadalajara. MILENIO JALISCO.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tienen en sus manos definir el destino de una región que aporta un quinto de la proteína de origen animal en el país, Los Altos de Jalisco, y que depende de forma crítica del agua para su estabilidad económica y social, pues alberga más de 800 mil habitantes, apunta en un memorándum dirigido al ministro José Fernando Franco González Salas, ponente en la determinación de atraer el expediente de revisión 600/2014 interpuesto por los ganaderos de San Juan de los Lagos.
“En el presente expediente se discuten los argumentos esgrimidos por los Afectados por la construcción del acueducto que llevará el agua de la presa El Zapotillo a la ciudad de León, Guanajuato […] la ahora recurrente dentro del juicio es la Asociación Ganadera Local de San Juan de los Lagos, Jalisco, integrada aproximadamente por 800 socios y quienes en Asamblea de Asociados decidieron acudir a las instancias jurisdiccionales ante la afectación de sus derechos”, explica el documento firmado por el abogado Alejandro López Aguayo el pasado 8 de abril (expediente de solicitud de atracción 526/2015).
En el mismo juicio, al ejido Agua de Obispo, se le otorgó la suspensión de plano (amparo indirecto 1390/2014), pero no se reconoció la personalidad de interés público que tiene una asociación ganadera, añade.
El abogado reclama “la aplicación del principio precautorio, previsto en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en el otorgamiento de la suspensión definitiva solicitada en términos del artículo 131 de la Ley de Amparo, ante la situación de vulnerabilidad hídrica, en un contexto de cambio climático, y por los impactos sociales, ambientales, económicos, culturales y políticos que afectarán a la Asociación quien ejerce su objeto social en la región de Los Altos de Jalisco, específicamente en el municipio de San Juan de los Lagos, Jalisco”.
Destaca “la protección constitucional a la Asociación Ganadera Local de San Juan de los Lagos, Jalisco”, pues el artículo 27, fracción XX, y la Ley de Organizaciones Ganaderas, consideran a este tipo de organizaciones “como entidades de interés público, lo que las hace copartícipes de la obligación que tiene el Estado de garantizar el derecho a la alimentación, es decir, a garantizar el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca, y para lo cual requieren tener agua suficiente y disponible, para la producción de los mismos y para el consumo personal”.
Es caso similar al ejido citado, al que sí se le reconoció la tutela constitucional específica contenida en el citado artículo 27, “con fundamento en los artículos 126, 129, 130, 131, 132 y demás relativos de la Ley de Amparo, toda vez que se acredita el daño inminente e irreparable que sufriremos, además que se justifica el interés social para su otorgamiento, y bajo la tutela del principio precautorio, que determina que, con el fin de proteger el medio ambiente, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica y absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente, y por tratarse de una afectación a los derechos humanos”, pues “se afecta el derecho de propiedad, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho de acceso al agua, el derecho a la alimentación y el derecho al desarrollo con dignidad, por lo que se solicita el otorgamiento de la suspensión de los actos reclamados”.
Los quejosos, puntualiza el memorándum, “nos veríamos afectados en nuestros derechos y bienes por la pretendida construcción del acueducto, al trasvasarse un recurso –el agua- que hoy por hoy ni siquiera está garantizado para la realización de sus actividades de la asociación y del ejido, e inclusive para el consumo humano de sus socios ganaderos, ejidatarios y de los habitantes del municipio […] se está pues frente al hecho de proteger a la asociación ganadera, como ente de interés público y a sus socios ganaderos y sus familias que habitan en el citado municipio, así como al ejido y a sus ejidatarios, en sus derechos de acceso al agua para el consumo humano y para la realización de sus actividades agropecuarias tendientes a hacer realidad la soberanía alimentaria y la propia seguridad alimentaria”, concluye.
jueves, 3 de diciembre de 2015
Noveno expediente de El Zapotillo se manda a la SCJN
Una controversia del gobierno de Jalisco contra los habitantes de Temaca es el expediente número nueve que llega al máximo tribunal en tres años.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
La presa El Zapotillo acumuló un expediente más de asuntos a resolver por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y ya ha alcanzado nueve solamente en esa instancia, de los cuales apenas cuatro se resolvieron. El resultado mantiene imposibilitada a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) de continuar la edificación del embalse artificial, cuya eventual conclusión es la mayor amenaza actual tanto para la preservación de los poblados de Temacapulín , Acasico y Palmarejo, como para sostener el emporio ganadero de Los Altos de Jalisco, que aporta un cuarto de la riqueza del estado de Jalisco.
El expediente número nueve es el recurso de revisión incidental 551/2015 y fue derivado el pasado 26 de noviembre al máximo tribunal del país por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en busca de que ejerza una vez más su facultad de atracción, ante premisas similares de los asuntos anteriormente enviados a la Corte: que se trata de planteamientos novedosos de derechos ambientales, sociales y económicos (llamados de “tercera generación”) que exigen establecer criterios y jurisprudencia, ante la masiva afectación de particulares y comunidades por las grandes obras de infraestructura.
El caso deriva del juicio de amparo 1046/2014, interpuesto por el ciudadano Gabriel Espinoza Íñiguez a nombre del colectivo Salvemos Temacapulín AC, el cual mantiene una suspensión contra la edificación de la presa otorgada por el juez primero de Distrito de Guadalajara; esta determinación fue impugnada por el gobierno de Jalisco, a través de la Comisión Estatal del Agua (CEA), pese al compromiso del gobernador Aristóteles Sandoval de no combatir los recursos de los habitantes afectados por la obra.
El promotor del recurso fue el apoderado legal de la CEA, Aldo García Rodríguez; el Cuarto Tribunal Colegiado declinó la competencia y fue atendido por el Tercer Colegiado, dado que ya había derivado a la SCJN el recurso de revisión 463/2014, que nace del mismo juicio de amparo.
“Lo actuado en el recurso de revisión 463/2014 (incidental) se tiene a la vista al emitir esta resolución dada su vinculación con este expediente, ya que este recurso deriva del mismo juicio de amparo y porque la materia de la suspensión del acto reclamado tiene por objeto determinar si procede suspender o no la construcción de la cortina de la presa El Zapotillo y la altura que debe tener esta precisamente en cumplimiento de los resuelto en la controversia constitucional 93/2012 (es decir, una altura máxima de 80 metros y no los 105 metros de altura del proyecto que patrocina la Conagua)”. Bajo ese razonamiento se pide sea tarea de la Corte resolverlo, pues ya tiene en sus manos el recurso previo y converge la materia a analizar.
Queda pendiente la respuesta del máximo tribunal del país, que ya tiene enlistado para su resolución el asunto anterior que también brotó del juicio de amparo aludido.
Los nueve asuntos
Los asuntos que han pasado por la SCJN en los últimos tres años son los siguientes: La controversia constitucional 93/2012, del Congreso de Jalisco contra el gobernador del estado, que echa abajo proyecto de El Zapotillo a 105 metros y lo deja en una cortina de 80 m, cuyos efectos siguen vigentes. La controversia 69/2012 promovida por el Ayuntamiento de Cañadas de Obregón, afectado por la construcción de la presa, la cual fue desechada.
Seis expedientes derivados de amparos de los habitantes de Temacapulín, Acasico y Palmarejo, registrados en la SCJN como 97/2015 y 302/2015, ya resueltos y sobreseídos, si bien, ratifican que no es legal hacer una presa de más de 80 m; 3/2015, que confirmó la suspensión contra la construcción; 3/2015 que no ha sido resuelto; 229/2015 que está pendiente de atracción, caso en el que está el derivado el pasado 27 de noviembre (551/2015).
Finalmente, el expediente 600/2014, de los ganaderos alteños contra el acueducto, pendiente de también determinar por la SCJN.
sábado, 28 de noviembre de 2015
Dos golpes ponen en entredicho El Zapotillo
La SCJN paraliza al menos un año más el proyecto de la presa, mientras Abengoa, la contratista andaluza del acueducto, apunta a la quiebra.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
En diez años de gestación del proyecto de la presa El Zapotillo, en Cañadas de Obregón, para el trasvase de aguas del río Verde hacia León, Guanajuato, nunca como esta semana se había asomado la amenaza de que los 119 millones de metros cúbicos que tiene concesionados la urbe de El Bajío pudieran no llegar. El "agua para siempre" de la publicidad del Sistema de Agua Potable de ese emporio industrial, está en entredicho.
Por un lado, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la suspensión otorgada en el marco del juicio de amparo 1093/2014, para impedir que el embalse artificial rebase 80 metros de altura, lo cual podría paralizar la obra al menos un año más, dado que esa suspensión estará vigente hasta que se resuelva el juicio de garantías. Por el otro, la empresa concesionaria del acueducto de 140 kilómetros, la española Abengoa, está a punto de ir a la quiebra y se ponen en duda una veintena de negocios que mantiene en América Latina, aunque la Comisión Nacional del Agua (Conagua) ha negado que haya consecuencias.
El último revés se dio en la SCJN. Se trata del tercero de cinco juicios de amparo cuyos recursos han llegado a la máxima instancia judicial del país, y que fue analizado bajo el expediente 3/2015, como resultado de una derivación del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyos magistrados determinaron pedir la atracción de la revisión incidental en el marco del juicio de amparo, recurso promovido por la compañía constructora La Peninsular, concesionaria de la edificación del embalse artificial; por el Agente del Ministerio Público Federal y por el gobierno de Jalisco a través de la Comisión Estatal del Agua (CEA) y de la Secretaría General de Gobierno, pese al discurso conciliador del gobernador del estado, Aristóteles Sandoval Díaz, quien había ordenado no litigar en contra de los intereses de Temaca y de los alteños.
Esas instancias empresariales y de gobierno impugnaron la concesión de la suspensión contra la edificación de la presa, al considerar que se habrían cumplido todos los requisitos legales para el proyecto de 105 metros y argüir el presunto interés colectivo de que esa megaobra entre en operaciones en beneficio de más de dos millones de habitantes de León, Guanajuato, Los Altos de Jalisco y la ciudad de Guadalajara. Sin embargo, los ministros han considerado que al no existir un convenio de obra avalado por el Congreso de Jalisco, dado que la controversia constitucional 93/2012 permanece vigente, se debe aplicar el proyecto aprobado en 2005, de solamente 80 metros de altura en la cortina de concreto de El Zapotillo.
En dicho primer convenio vigente, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y el gobierno de Jalisco se comprometieron con los habitantes de Temacapulín a levantar unos muros o diques para proteger al poblado de un eventual desbordamiento ante la posibilidad de que la presa rebasará su nivel máximo ordinario (namo), pero apenas en el año 2013, la propia autoridad de aguas en el país, aseguró que no era viable técnicamente y que podría ser contraproducente instalar los muros, dado que darían efecto de presa al propio poblado alteño, lo que constituiría una amenaza más seria para los habitantes y su patrimonio.
Lo cierto es que con el convenio de 2005 vigente, no hay hasta ahora otro camino legal para edificar El Zapotillo.
De forma paralela, los habitantes de Los Altos, que generan un quinto de los alimentos de origen animal en el país, reclaman la exportación de aguas del río Verde que entraña el proyecto –así sea a 80 metros la cortina de El Zapotillo– porque significa agua que se mermará de sus actividades productivas, por lo que han solicitado cancelar el trasvase a la ciudad de León. En su propio juicio de amparo contra el acueducto (1390/2014), han logrado también la petición de atracción hecha el 9 de noviembre pasado por los magistrados del mismo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (recurso de revisión incidental 600/2014), pues se parte de la premisa de un riesgo inminente de colapso para el modo de vida de Los Altos de Jalisco ante su dependencia del agua que se lleva la Conagua a la zona industrial de León.
Son así las acciones legales de los afectados las que están generando serios contratiempos a la obra, y abren un compás de espera para que avance la tercería contratada por el gobierno de Jalisco con la agencia de Naciones Unidas para el Desarrollo de Proyectos (Unops) y con el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma), que dará una opinión técnica para la viabilidad de El Zapotillo en marzo o abril de 2017.
viernes, 27 de noviembre de 2015
SCJN paraliza un año el proyecto El Zapotillo
Triunfo en la defensa de Temaca: la corte determina que la suspensión judicial al proyecto se confirma todo el tiempo que se desarrolle el proceso del juicio de amparo 1093/2014 pese a queja de constructora y del propio gobierno de Jalisco.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un amplio respiro a los defensores de Temacapulín y de Los Altos de Jalisco en su lucha contra la presa El Zapotillo, al confirmar la suspensión otorgada para impedir que el embalse artificial rebase 80 metros de altura, lo cual podría paralizar la obra al menos un año más.
Se trata del tercero de cinco juicios de amparo cuyos recursos han llegado a la máxima instancia judicial del país, y que fue analizado bajo el expediente 3/2015, como resultado de una derivación del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que preside Elías Banda Aguilar e integran los magistrados José Manuel Mojica Hernández y Jesús Sandoval Pinzón , quienes determinaron pedir la atracción de la revisión incidental en el marco del juicio de amparo 1093/2014, recurso promovido por la compañía constructora La Peninsular, concesionaria de la edificación del embalse artificial, por el Ministerio Público Federal y por el gobierno de Jalisco a través de la Comisión Estatal del Agua (CEA) y de la Secretaría General de Gobierno, pese al discurso conciliador del gobernador del estado, Aristóteles Sandoval Díaz.
Esas instancias empresariales y de gobierno impugnaron la concesión de la suspensión contra la edificación de la presa, al considerar que se habrían cumplido todos los requisitos legales para el proyecto de 105 metros y argüir el presunto interés colectivo de que esa megaobra entre en operaciones en beneficio de más de dos millones de habitantes de León, Guanajuato, Los Altos de Jalisco y la ciudad de Guadalajara. Sin embargo, los ministros han considerado que al no existir un convenio de obra avalado por el Congreso de Jalisco, dado que la controversia constitucional 93/2012 permanece vigente, se debe aplicar el proyecto aprobado en 2005, de solamente 80 metros de altura en la cortina de concreto de El Zapotillo.
En dicho primer convenio vigente, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y el gobierno de Jalisco se comprometieron con los habitantes de Temacapulín a levantar unos muros o diques para proteger al poblado de un eventual desbordamiento ante la posibilidad de que la presa rebasará su nivel máximo ordinario (namo), pero apenas en el año 2013, la propia autoridad de aguas en el país, aseguró que no era viable técnicamente y que podría ser contraproducente instalar los muros, dado que darían efecto de presa al propio poblado alteño, lo que constituiría una amenaza más seria para los habitantes y su patrimonio.
De forma paralela, los habitantes de Los Altos, que generan un quinto de los alimentos de origen animal en el país, reclaman la exportación de aguas del río Verde que entraña el proyecto –así sea a 80 metros la cortina de El Zapotillo- porque significa agua que se mermará de sus actividades productivas, por lo que han solicitado cancelar el trasvase a la ciudad de León. En su propio juicio de amparo contra el acueducto (1390/2014), han logrado también la petición de atracción hecha el 9 de noviembre pasado por los magistrados del mismo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (recurso de revisión incidental 600/2014), pues se parte de la premisa de un riesgo inminente de colapso para el modo de vida de Los Altos de Jalisco ante su dependencia del agua que se lleva la Conagua a la zona industrial de León.
Son así las acciones legales de los afectados las que están generando serios contratiempos a la obra, y abren un compás de espera para que avance la tercería contratada por el gobierno de Jalisco con la agencia de Naciones Unidas para el Desarrollo de Proyectos (Unops) y con el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma), que dará una opinión técnica para la viabilidad de El Zapotillo en marzo o abril de 2017.
jueves, 26 de noviembre de 2015
Amparo de ganaderos alteños contra acueducto va a la Corte
Suman ya ocho expedientes judiciales que se mandan a la SCJN por la presa El Zapotillo y el trasvase a Guanajuato, debido a la amenaza de que la región alteña pierda su líquido vital.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
Los tribunales colegiados de distrito insisten en la importancia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronuncie en torno a los derechos ambientales, económicos y sociales que están en riesgo por los proyectos de infraestructura. En particular, el conflicto desatado por el megaproyecto de El Zapotillo ya ha generado que lleguen ocho juicios a esa instancia, en lo que constituye el asunto con más expedientes a la vista de los ministros, de todos cuantos se litigan hoy en el país.
El caso más reciente tiene apenas dos semanas; nació del amparo 1390/2014, promovido en contra de la construcción del acueducto El Zapotillo- León; la justificación de la petición de atracción hecha el 9 de noviembre pasado por los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (recurso de revisión incidental 600/2014), parte de la premisa de un riesgo inminente de colapso para el modo de vida de Los Altos de Jalisco por la exportación de aguas del río Verde a León, Guanajuato.
Los Altos producen la quinta parte de la proteína de origen animal que consume el país, y aportan más a las cuentas nacionales que la zona industrial de León, a la cual se mandará el agua de estos pequeños ganaderos, quienes ven un riesgo de perder acceso al recurso, pues la demarcación padece alto estrés hídrico y es escenario de cambio en el patrón de precipitaciones, por lo general a la baja, por efecto de la creciente desertificación y del cambio climático, en el corto y mediano plazo.
En el recurso de revisión interpuesto por pequeños ganaderos de la asociación local de San Juan de los Lagos, ante la negativa del juez 7 de distrito en concederles la suspensión contra la obra, los magistrados destacan la importancia del pronunciamiento de la máxima instancia judicial.
"[...] Podría ser necesario realizar [...] una ponderación entre el derecho fundamental a un medio ambiente sano, con relación a la utilidad pública de la construcción de una obra de infraestructura de grandes dimensiones, en coordinación de los Ejecutivos federal y de los estados de Guanajuato y Jalisco; interpretar el artículo 34 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con relación al derecho de consulta prevista en tal numeral, con motivo de la realización de obras que requieran devaluación de impacto ambiental", señala la resolución del Colegiado (página 62).
Refieren que en el recurso de revisión incidental 486/2014, también vinculado al megaproyecto, ya se había solicitado por otro tribunal colegiado (el cuarto de la misma circunscripción) que la Corte "ejerciera la facultad de atracción", pues se destacaba "un eventual incumplimiento de las autoridades señaladas como responsables" de la resolución de la controversia constitucional 93/2012 que resolvió en 2013 la segunda sala de la SCJN, la cual imposibilita edificar a 105 metros El Zapotillo y deja en 80 metros la altura de la cortina.
Subraya: "Calificar un asunto que por los problemas jurídicos planteados, dada su relevancia [...] requieren de un pronunciamiento del Máximo Tribunal del país, de tal suerte que el criterio que llegara a sustentarse en el asunto atraído repercutirá de manera excepcionalmente importante en la solución de casos futuros."
Claves
Los expedientes
93/2012 Controversia constitucional del Congreso de Jalisco contra el gobernador del estado, que echa abajo proyecto de El Zapotillo a 105 metros y lo deja en una cortina de 80 m
69/2012 controversia constitucional promovida por el Ayuntamiento de Cañadas de Obregón, afectado por la construcción de la presa, y desechada por la Corte
5 Amparos de los habitantes de Temacapulín, Acasico y Palmarejo, registrados en la SCJN como 97/2015 y 302/2015, ya resueltos y sobreseídos, si bien, ratifican que no es legal hacer una presa de más de 80 m; y los pendientes: 2/2015 y 3/2015, que no han sido resueltos. Además, los defensores de Temaca tienen pendiente de que la Corte acepte atraer el 229/2015 enviado por el colegiado
600/2014, de los ganaderos alteños contra el acueducto, pendiente de determinar por la SCJN
jueves, 5 de noviembre de 2015
Segunda Sala de la SCJN otorgó amparo contra soya transgénica
Los protegidos con la medida cautelar son pueblos mayas de la península de Yucatán; la Sagarpa es la entidad cuestionada por haber otorgado permisos sin consultar afectados.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
En la sesión de ayer, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “determinó por unanimidad conceder el amparo y protección de la justicia federal a las comunidades mayas de los estados de Yucatán y Campeche, a fin de garantizarles el derecho humano a la consulta previa, libre e informada, en relación a los permisos otorgados a Monsanto para la siembra de soya transgénica”, dijo un comunicado del colectivo de organizaciones que luchan contra la industria de alimentos genéticamente modificados.
“Esta decisión es un logro histórico para el pueblo maya y para la construcción del estado pluricultural de derecho en México. Tal decisión se une a otras previas y que marcan el camino hacia un cambio en la legislación y la política pública del estado mexicano, donde el derecho a la consulta debe garantizarse en cualquier medida legislativa y administrativa que pueda afectar de manera directa a los pueblos y comunidades. Por lo tanto, la consulta debe ser el mecanismo que posibilita la construcción de puentes para el diálogo en una sociedad culturalmente diversa”, destacan.
En los próximos días, “la sentencia será notificada y se darán a conocer la totalidad de sus efectos. La y los ministros debatieron sobre el interés jurídico o legítimo que asiste a la parte quejosa, así como los efectos amplios o limitados de la concesión del amparo. Esperamos que la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM) cumplan con su obligación constitucional y convencional de garantizar una consulta previa, libre e informada, apegada a estándares internacionales”, añaden.
Esta determinación se alcanzó por unanimidad, “al resolver diversos amparos en revisión, estableció criterios que promoverán el respeto, la promoción y la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas del país. Los asuntos tuvieron su origen al otorgarse un permiso por la Sagarpa [Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del gobierno federal] para el uso comercial de un organismo genéticamente modificado en áreas geográficas delimitadas en los estados de Tamaulipas, Chiapas, Campeche, San Luis Potosí, Quintana Roo, Yucatán y Veracruz. En contra de este permiso, diversos miembros de comunidades indígenas de Campeche y Yucatán, promovieron juicios de amparo al considerar que la Sagarpa había violado su derecho a ser consultadas, consagrado en el artículo 2 constitucional”.
Los Ministros “determinaron que los pueblos y comunidades indígenas del país tienen derecho a ser consultadas en aquellos casos en que pueda actualizarse un impacto significativo. Es decir, en aquellos casos en que actos administrativos, programas de desarrollo, proyectos o medidas puedan afectar su vida y entorno de manera relevante”, detallan los activistas.
Además, “la sala sostuvo que el derecho de consulta no podía limitarse a un sólo caso concreto. Por el contrario, concluyeron que los procedimientos de consulta deben ser implementados cuando se determine que la actividad del Estado pueda generar un impacto significativo sobre las comunidades indígenas. En ese sentido, señalaron que los procedimientos de consulta deben ser previos a la ejecución del acto, debiéndose ajustar a sus tradiciones, sus lenguas y cultura, mediante datos objetivos que permitan tomar decisiones informadas y en un ambiente fuera de hostilidades, según lo establecido por los precedentes del Pleno de la Suprema Corte y en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo”.
De este modo, “al haber concluido que las autoridades responsables violaron su derecho a ser consultadas, los Ministros resolvieron otorgar el amparo para el efecto de que se dejara insubsistente el acto reclamado –es decir, el permiso de la Sagarpa-, por lo que hace a los territorios de los municipios de Yucatán y Campeche en que se encuentran asentadas las comunidades indígenas a las que pertenecen los quejosos, hasta en tanto la CDI y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados lleven a cabo la consulta”.
Así, “la Segunda Sala de la Suprema Corte estableció criterios que instrumentan y permiten hacer justiciables los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte”.
jueves, 29 de octubre de 2015
Corte aplaza disputa sobre soya transgénica
Junto con la demanda del maíz, es el gran caso que enfrenta a protectores del patrimonio biocultural mexicano y las gigantes de la industria alimentaria del mundo.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó aplazar ayer la decisión sobre el juicio promovido por representantes del pueblo maya de la península de Yucatán ante el permiso de soya transgénica otorgado a la transnacional Monsanto, señaló el grupo de organizaciones ecologistas y de derechos humanos que respalda la lucha de los aborígenes de esa región de México.
"Este miércoles 28 de octubre, los ministros y la ministra que integran la Segunda Sala decidieron posponer la decisión de los amparos de los apicultores mayas de Yucatán y Campeche en contra del permiso de siembra de soya transgénica en la Península de Yucatán [...] determinaron lo siguiente: 1) resolver los siete amparos de manera conjunta, es decir, emitir una sola sentencia, y 2) abordar todos los temas que conllevan los casos", señala un comunicado de los colectivos, entregado este mediodía a MILENIO JALISCO.
"En este sentido, reiteramos nuestro llamado a los ministros y a la ministra de la Segunda Sala de la SCJN a resolver el caso conforme a los principios constitucionales de pluriculturalidad, pro persona, recurso eficaz y el principio precautorio reconocido en el Protocolo de Cartagena en materia de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados (OGM) y la Ley de Bioseguridad de los OGM [...] no deben omitir las graves violaciones que se han cometido por las autoridades en contra de los derechos humanos del pueblo maya, y que ahora los juzgadores tienen la oportunidad de reparar", explican.
Además, "dentro de las violaciones cometidas se encuentran: derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, impedidos de conocer la información de manera oportuna y, por tanto, sin derecho a la participación; al derecho al trabajo; y el principio de legalidad puesto que las autoridades administrativas (Sagarpa y Semarnat) omitieron acatar las opiniones vinculantes emitidas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) negativas a la siembra de soya transgénicas".
Los quejosos aseguran que los cultivos transgénicos están afectando el ciclo de polinización que hace posible la producción de miel, y eso genera a su vez graves daños económicos y sociales en sus comunidades. La región de la península es la principal productora de miel del país.
miércoles, 2 de septiembre de 2015
El Zapotillo, crece el lobby sobre la corte
Grupos internacionales y locales, y jurídicos de dependencias, presentan argumentos extra para que los ministros fallen a favor de sus intereses.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
Amicus curiae es una de las aportaciones del derecho internacional para el funcionamiento de los tribunales mexicanos. Literalmente significa “amigos de la corte”, y según la Enciclopedia Británica es “una institución derivada del derecho romano utilizada principalmente en el derecho anglosajón. Su objetivo es abrir la posibilidad a terceros que no son parte de un litigio, pero que poseen un interés demostrable y justificado en la resolución de éste, a promover voluntariamente una presentación que contiene una opinión técnica mediante la cual aportan elementos que pueden resultar jurídicamente trascendentes…”.
Amicus curiae ha sido utilizada en los recientes juicios sobre la presa El Zapotillo que ha comenzado a resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Organizaciones sociales hicieron apuntes a los ministros sobre lo que estaba en juego, de inicio, en los juicios 97/2015 y 302/2015, que ya fueron resueltos de modo desfavorable para los reclamos de los moradores de Temacapulín (en estos casos, respectivamente, Lauro Jáuregui Jáuregui y Aurora Jáuregui Becerra), si bien, con la ratificación de que sólo se puede edificar el embalse artificial a 80 metros, y de este modo, evitar inundar las propiedades de los quejosos ubicadas en el poblado alteño.
Destaca el caso del Centro Legal de Defensores del Medio Ambiente (EDLC, por sus siglas en inglés), una entidad con sede en Estados Unidos, que señala su preocupación por el destino del agua del río Verde ante “una serie de decisiones arbitrarias e ilegales de las autoridades responsables”.
Otro Amicus curiae es el memorial de Habitat International Coalition de América Latina, que inició actividades en 1976 y constituye “una red internacional independiente y sin fines de lucro” conformada por más de 350 organizaciones, preocupada “por las políticas de desarrollo que pueden traer como consecuencia violaciones a los derechos humanos, como es el derecho a la vivienda adecuada y a que las poblaciones no sean desplazadas de manera forzada de sus tierras”.
Ambos amigos de la corte sostienen la importancia reconocida por los convenios y tratados internacionales relativos a temas como derechos humanos y medio ambiente, que tienen rango constitucional en el país, y que a su juicio, está en riesgo.
Estos dos documentos fueron ingresados al análisis del asunto numerado como 97/2015. Otras sugerencias no son tan explícitas: la del personal del jurídico de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y de sus socios de los estados de Jalisco y Guanajuato, quienes “hablaron con los ministros en reiteradas ocasiones, y además de destacar el tema de las licitaciones multimillonarias que ya están falladas en los proyectos, aseguran que el bien de 500 personas no está por encima de los cinco millones de habitantes presuntamente beneficiados”, dijo un testigo de las intervenciones. Las agrupaciones de Los Altos también se hicieron escuchar: el patrimonio y la paz social de 800 mil personas están en riesgo si les quitan el agua. Al faltar dos amparos por fallarse, las presiones, se prevé, crecerán.
martes, 28 de abril de 2015
La Corte decidirá disputa de tierras del Centro Logístico
Tras que los tribunales agrarios le dieron razón en su disputa, un tribunal colegiado le revocó el proceso a Francisco Gómez, que apela a la SCJN y amenaza con más acciones legales. Primer comprador de 275 ha pide revisión de sentencia adversa de Colegiado
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
Si bien, apenas ayer se inauguraron espacios importantes de diversas empresas alojadas en el puerto seco o “centro Logístico” que se realiza en tierras contiguas a la laguna de Sayula, 50 kilómetros al sur de la zona metropolitana de Guadalajara, la disputa por un cuarto de la superficie del megaproyecto no ha terminado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conocerá y resolverá en definitiva el tema de la legítima propiedad sobre 275 hectáreas que formaban parte del ejido El Plan, y que fueron vendidas primero en 2005 a un grupo de particulares; luego, en 2007, a los empresarios del centro - tras fracasar en sus negociaciones con los primeros-. Como se trataba de las mismas tierras y “el primero en tiempo es primero en derecho”, los particulares juzgaron la acción como “fraudulenta” y señalaron la complicidad de diversas instituciones como el Registro Agrario Nacional, que se había negado a inscribir la primera venta.
Tras diversos vaivenes en instancias diferentes, y luego de que un juicio agrario le dio la razón, pero los magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito se la quitaron, Francisco Javier Gómez Morales, quien encabeza a los quejosos, denunció la actuación de ese colegiado, que sin esperar el plazo constitucional en que los afectados con su resolución tienen derecho a interponer recursos para impugnar (juicio de amparo 351/2013, revisión 308/2013-15), ordenó ejecutar al Supremo Tribunal Agrario y al Tribunal Unitario Agrario 15, no obstante que el plazo y la posterior impugnación vía recurso de revisión obligaba y obliga aún a dejar “subjudice” (en suspenso) la sentencia.
Lo cierto es que no es “cosa juzgada” el litigio y de acuerdo a la versión de Gómez Morales, presenta serias anomalías procesales. A su juicio, fue a partir de que cayó en manos del colegiado, tras que tanto el Tribunal Unitario Agrario como el Supremo Tribunal Agrario le habían dado la razón, “se torció” a favor de los empresarios. Por un lado, de forma “desorbitada” se le pretendió dar a las determinaciones del RAN un carácter de cosa juzgada “como si fuera autoridad judicial” y no administrativa –fue precisamente el RAN el que no quiso inscribir la primera compra-.
La clave es la audiencia de la sentencia; el quejoso señala que se violó el artículo 185 de la Ley de Amparo porque no está debidamente fundamentada la postura de un magistrado cuyo voto fue determinante para desempatar la discusión. “Solicitamos, de acuerdo al artículo 8 del Tratado de San José, que tiene rango constitucional según el artículo 1 de nuestra carta magna, que se nos entregara el video de esa discusión para evidenciar que ese magistrado no hace su trabajo, pero se nos negó; por eso, además de la revisión que se va a la Corte, estamos en tiempo de presentar un amparo por esas violaciones. Confiamos que la Corte aplicara la ley, pero tenemos también abiertos los tribunales internacionales y no dejaremos de acudir a ellos para denunciar este atropello”, señaló el propietario.
Las 275 ha en disputa están integradas al proyecto pero no han podido ser desarrolladas. Gómez Morales señaló que la urgencia porque lleguen las inversiones ha movido a los empresarios a presionar “para torcer la justicia”, pero como primer comprador asegura que no se rendirá.
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Según el acta del ejido El Plan del 17 de noviembre de 2005, un grupo de particulares encabezado por Francisco Javier Gómez compró mediante los procedimientos vigentes de la asamblea ejidal, diversos predios que suman unas 275 hectáreas. El 8 de noviembre de 2009, el mismo ejido le vende a los dueños de Logistik, encabezados por el empresario Héctor Moreno
La primera compra fue desconocida por el Registro Agrario Nacional (RAN) arguyendo que la asamblea no cubrió el requisito de quórum; en tres ocasiones se negó a registrarla: 22 de febrero y 10 de agosto de 2006 y 31 de enero de 2007
Al comienzo de la controversia, los apoderados de Logistik buscaron un acuerdo con Francisco Gómez y sus socios, pero estos consideraron que no les pagaban el valor comercial de sus tierras y se negaron a venderles. Por ello, convencieron al ejido que se las vendiera de nuevo a cambio de volver a llenar sus arcas, según el acta de asamblea del 8 de noviembre de 2009, que registró el RAN de forma expedita
No obstante, el RAN es una entidad que “no crea derechos”, por lo cual, su negativa a publicar el acta de 2005, o su aceptación a publicar las de 2009, no es determinante para establecer la legalidad de ambos actos. Pero el Cuatro Colegiado pensó de modo contrario a los tribunales agrarios
Así, en junio de 2014, el Tribunal Superior Agrario (STA) ratificó la “nulidad de actos y documentos” sentenciada en 2013 por el Tribunal Unitario Agrario número 15, de Guadalajara, para la asamblea de 2009, lo que daba plena validez al acta de 2005. En febrero pasado, en un juicio de amparo interpuesto por el ejido a favor de los intereses del Centro Logístico, esa resolución ha sido revocada. Ahora está en manos de la SCJN
sábado, 25 de abril de 2015
Comunidades impugnan legalmente leyes energéticas
Abre camino a expropiaciones de territorios indígenas, advierten. En tribunales locales y en instancias internacionales crecen cuestionamientos contra proyectos mineros y de energía que se apropiarían de tierras de aborígenes mexicanos. En la foto, un monumento funerario en Chacala, Cuautitlán, tierra de extracción de hierro
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
A la par de impugnar la ocupación de sus territorios por parte de grandes mineras transnacionales, los ejidos y comunidades que han acudido a la ley para proteger sus derechos ancestrales, han impugnado artículos específicos de la Ley Minera reformada durante 2014, así como otros aspectos de la “reforma energética” que a su juicio amenazan la supervivencia de sus comunidades.
“La impugnación se debe a que se ratificó que la minería es de interés público, pero también se estableció esa calidad para otro tipo de aprovechamientos energéticos como el caso de hidroeléctricas, y eso es una amenaza para las comunidades porque pueden ser objeto de expropiación y pueden padecer medidas legales restrictivas muy fuertes”, explica el abogado Guadalupe Espinoza Sauceda.
Los amparos de siete comunidades, reseñados por el representante legal de los comuneros de Zacualpan, en Colima, incluyen un capítulo de impugnaciones a las nuevas leyes, pero la oposición a las reformas en este sentido es considerablemente mayor.
Un grupo de organizaciones: Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Fundar (Centro de Análisis e Investigación), Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, AC, Greenpeace México, DECA Equipo Pueblo, AC; Alianza Mexicana contra el Fracking y Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en un escrito dirigido a Emilio Álvarez-Icaza, secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hace apenas un mes (13 de marzo de 2015), sintetizan el riesgo de las comunidades.
“La reforma constitucional y legal en materia energética en apariencia incluye principios de derechos humanos, respeto a las comunidades y sostenibilidad […] sin embargo, estas mismas leyes establecen figuras y procedimientos que lesionan los derechos humanos de las comunidades y pueblos ya que permiten el acceso preferente de las empresas a tierras, territorios y recursos naturales…”.
Precisan: hay un “empleo regresivo del concepto de utilidad pública, que ha sido concebido tradicionalmente como un mecanismo para proteger el interés general frente a intereses particulares. Un ejemplo emblemático fue la expropiación de la industria petrolera en tiempos del Presidente Lázaro Cárdenas. Sin embargo, en el caso que nos ocupa se pretende emplear en sentido totalmente contrario, es decir, en detrimento del bien común y en favor del sector privado”.
En otras palabras, “la reforma energética da preferencia a estas actividades a desarrollarse por parte del Estado y/o las empresas privadas nacionales o trasnacionales, por encima de cualquier actividad que realice la población asentada en los terrenos de interés, ya sea población indígena, comunidades equiparables o no, ya sean terrenos en zonas rurales o urbanas, ya se trate de actividades como la agricultura o la ganadería, actividades de desarrollo comunitario, o actividades de conservación de las fuentes de agua, el manejo forestal sustentable y la protección del medio ambiente, entre otras”.
El debate está abierto en juzgados de distrito, tribunales de circuito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación e instancias judiciales internacionales.
sábado, 14 de marzo de 2015
Ley de responsabilidad ambiental viola derechos humanos: SCJN
La Corte falla contra artículos de esa legislación que limitan a ONGs a actuar a favor de pueblos o del ambiente.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
Hace dos días, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 501/2014 en favor de las asociaciones civiles Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria y Greenpeace México, “en el sentido de no tener que acreditar tres años previos de haber sido constituidas, para poder impugnar cuestiones ambientales; además de poder acudir a demandar el daño ocasionado al ambiente y su reparación, con o sin representación de algún habitante de las comunidades adyacentes al daño ocurrido”, de acuerdo a un comunicado de ambas entidades civiles.
El hecho establece un criterio ante una ley de aplicación general, pues señala la violación de derechos constitucionales por normas de la Ley de Responsabilidad Ambiental, en casos cada vez más recurrentes y crecientes en número, en que organizaciones de la sociedad apoyan a comunidades que enfrentan conflictos ambientales ante grandes intereses gubernamentales o económicos, o bien, asuntos en los que intervienen “de oficio” dado el daño al medio ambiente que entrañan.
“Por mayoría de tres votos de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, Olga Sánchez Cordero y Jorge Mario Pardo Rebolledo en contra de los emitidos por los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y José Ramón Cossío Díaz, se concedió el amparo a las asociaciones civiles que impugnaron, entre otros, el artículo 28, primer párrafo, fracción II y segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, el cual prevé que para demandar el daño ambiental las personas morales privadas cuyo objeto social, como es el caso, sea la protección al ambiente en general, deben cumplir dos requisitos: actuar en representación de algún habitante de las comunidades adyacentes al daño ocasionado al ambiente y acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años anteriores a la presentación de la demanda”, explican.
Dicha ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013. Greenpeace y el Centro Vitoria “impugnaron, mediante vía amparo presentado el 8 de agosto de 2013, que los requisitos impuestos en el precepto restringen y violan el derecho de acceso a la justicia [17 constitucional] y el de medio ambiente sano [4 constitucional], en relación con el principio de progresividad [1 de la constitución]; argumento que refuerzan al mencionar que el Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de acciones colectivas, únicamente exige a las asociaciones civiles al menos un año previo al momento de presentar la acción y no establece que deban representar necesariamente a personas y/o comunidades afectadas”, agregan.
La historia. “El 15 de noviembre de 2013, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el D.F. otorgó el amparo a los quejosos en el expediente 877/2013; sin embargo, ante la inconformidad de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la Republica se interpuso el Recurso de Revisión 356/2013, resuelto el 15 de noviembre de 2014 en favor de las organizaciones por la mayoría de magistrados del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el DF”.
La resolución de la Primera Sala de la SCJN “estimó que cuando una persona legisladora límite el ejercicio de una acción, debe justificar las razones que lo llevan a dicha decisión, sobre todo cuando en el propio ordenamiento existen acciones similares. Así, en el caso, no se advierte una razonabilidad legislativa o motivación reforzada que justifique la restricción de las asociaciones civiles para el ejercicio de las acciones por daño ambiental, situación que violenta lo dispuesto en los artículos 4 y 17 constitucionales, en relación con el 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Los ministros “subrayaron que el legislador estableció supuestos diversos de procedencia, en dos mecanismos de defensa que tienen por objeto la protección al medio ambiente, sin que se justificara el trato diferenciado”.
Por ello, los quejosos “instan a las autoridades mexicanas de los tres niveles de gobierno y de los tres poderes del estado, a reconocer el trabajo de personas y grupos de defensoras y defensores de derechos humanos, y que reconozcan su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos proclamados en instrumentos internacionales y su consecuente obligación de armonización legislativa”.
María Colín, asesora legal de Greenpeace, subrayó: “esta sentencia es un logro para toda la sociedad civil pues la limitante impuesta por las empresas y legisladores pro empresariales, fue un burdo intento por frenar el derecho y deber que tenemos las organizaciones en proteger y defender el medio ambiente; el argumento para restringir nuestro derecho fue que para las organizaciones la Ley de Responsabilidad Ambiental se volvería la ‘industria de la demanda’, cuando lo que vemos con los cambios estructurales en el país, entre ellos los de la Reforma Energética, se pronostican escenarios de mayor devastación ambiental para México y candados para que a la sociedad se le impida demandar a los responsables por el daño causado”.
SCJN hará jurisprudencia sobre los megaproyectos
Colegiado argumenta: es importante que no haya contradicción con la sentencia de la controversia constitucional con la que falló contra la cortina de 105 metros, señala.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo tribunal del país, tiene la gran oportunidad de sentar jurisprudencia en una disputa que se torna cada vez más polémica: los derechos humanos y ambientales frente a los colectivos y privados involucrados en la gran infraestructura para el agua.
Ese es el razonamiento de los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado de Distrito en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al poner a disposición de los ministros la resolución de los juicios de amparo 196/2010, 1046/2014 y 1093/2014, que en la interpretación de ese tribunal rebasa sus posibilidades, ante la gravedad de las materias en disputa.
Las consideraciones que llevaron a la misma SCJN a aceptar la atracción del juicio 2246/2008 (recurso de revisión 273/2012) son señaladas para justificar el abordaje de estos tres juicios, de acuerdo a las resoluciones de las que el Colectivo de Abogados proporcionó copia a MILENIO JALISCO.
“La atracción del asunto permitiría, en concreto, lo siguiente: 1, determinar los alcances y realizar en todo caso una ponderación entre los derechos fundamentales a la vivienda y un medio ambiente sano, con relación al beneficio o a la utilidad pública de la construcción de una obra de infraestructura de grandes dimensiones, en coordinación de los ejecutivos federal y de los estados de Guanajuato y Jalisco”.
Dos, “interpretar el artículo 34 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con relación al derecho de consulta prevista en tal numeral, con motivo de la realización de obras que requieran evaluación de impacto ambiental”.
Y tres, “evitar el pronunciamiento de una sentencia que resulte contradictoria con lo determinado por la Segunda Sala de la SCJN, la resolver la controversia constitucional 93/2012, en la que declaró la invalidez del ‘Convenio de coordinación celebrado por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, por sus siglas Conagua, y los ejecutivos de los estados de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial para los estudios, proyectos, construcción y operación del sistema Presa El Zapotillo y acueducto El Zapotillo-Los Altos de Jalisco-León, Guanajuato’, para el único efecto de que la obra identificada […] se llevara a cabo en los términos pactados en el ‘Acuerdo de coordinación para llevar a cabo un programa especial sobre usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del río Verde’, es decir, en función del proyecto original que contemplaba una cortina de ochenta metros y no de ciento cinco metros” (sic). Citado de la resolución del recurso de revisión 463/2014 del juicio de amparo 1046/2014.
En el recurso de inconformidad 47/2014 del juicio de amparo 196/2010, contra el presunto incumplimiento de la suspensión definitiva a favor de moradores de Temacapulín, es decir, no construir la presa El Zapotillo a 105 metros de altura, el mismo colegiado alude a la falta de información pública de “los planos proyectos y estudios técnicos para que la cortina quede en ochenta metros […] que el titular de la Conagua ha realizado declaraciones en el sentido de que es inviable proteger la comunidad de Temacapulín con diques; que a la quejosa [Aurora Jáuregui] y a los habitantes de dicho poblado no se les ha informado sobre los diques y los posibles riesgos existentes con la edificación de la presa El Zapotillo para saber si están efectivamente salvaguardados los derechos a la vida, la propiedad, medio ambiente y vivienda…”.
Por ello, y ante el fallo de la controversia 93/2012, “es conveniente que sea la propia SCJN quien se pronuncie sobre la resolución materia del presente recurso de informidad”, razonan los magistrados.
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CLAVES
Los detalles
La presa El Zapotillo es una de las obras de infraestructura más polémicas del país, y posiblemente, la más judicializada al más alto nivel, que es la SCJN
La Corte decidirá sobre un amparo y tiene la posibilidad de atraer tres más; anteriormente resolvió una controversia constitucional contra la cortina de 105 metros que inunda a Temacapulín. Hay un amparo vigente contra el acueducto a León
La Conagua insiste en que con presa de 80 metros, no se puede garantizar que Temacapulín no se inunde.
miércoles, 11 de marzo de 2015
Embalse estancado preocupa al gobierno
Korenfeld y Sandoval se reunieron a hablar del asunto, entre la agenda del agua; los amparos impedirán trabajos por meses.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO CASTILLO.
El tema de la presa El Zapotillo preocupa en las altas instancias del gobierno de Jalisco y de la Comisión Nacional del Agua (Conagua). Más ahora que se han entregado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuatro expedientes de amparo, que garantizan una vida mínima de seis mesesa las suspensiones judiciales vigentes contra la edificación de la obra, según los abogados de habitantes de Temacapulín, el pueblo amenazado con la inundación.
David Korenfeld Federman, con el gobernador del estado, Aristóteles Sandoval Díaz y con los funcionarios vinculados al tema de abastecimiento de agua de la Zona Metropolitana de Guadalajara. No hubo comunicación oficial sobre lo discutido en el tema de la presa de la región de Los Altos, más allá de un boletín con generalidades, en que se informaron avances de 37 por ciento en el proyecto global, que incluye además la presa El Purgatorio y las obras de pozos profundos para la “dotación emergente” de casi mil litros para la conurbación.
Guadalupe Espinoza Sauceda, integrante del Colectivo de Abogados que asesora a los moradores de Temaca en resistencia, aseguró que una vez emitida las resoluciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito para enviar a los ministros de la SCJN los expedientes de los amparos1093/2014, 196/2010 y 1046/2014, los que se suman al 2246/2008 -atraído por el máximo tribunal del país desde diciembre de 2014- se deberá generar un proceso para definir la atracción que en el último expediente se llevó tres meses, y posteriormente se deberá entrar en materia, lo que a su juicio, se lleva la resolución cuando menos a la mitad del año en curso.
“Tenemos un procedimiento para blindar el caso, es una estrategia jurídica que se ajusta a las realidades del derecho en México y que amplía la posibilidad de resultados positivos para la causa defendida”, puso en relieve.
Alrededor de las cuatro de la tarde de ayer, el director de la Conagua se reunió con el gobernador.
“El compromiso presidencial de dotar de más agua a la ciudad […] lleva un avance físico global del 37 por ciento, y se continúa con los trabajos de la construcción de la presa derivadora El Purgatorio y la perforación, rehabilitación y equipamiento de pozos profundos”, informó la Conagua después de la reunión.
El propósito fue “evaluar y darle seguimiento al convenio que se firmó con la entidad en julio de 2014. Durante la reunión, se informó que el balance de los trabajos de las obras es positivo ya que, por ejemplo, la construcción de la presa derivadora El Purgatorio y la obra de toma registran un avance de 41 por ciento, mismas que se proyecta concluirlas a finales del presente año”.
El purgatorio lleva una inversión de 439 millones de pesos, de 946 millones totales; “respecto al programa de recuperación de caudales […] con la perforación de 22 pozos profundos y la rehabilitación electromecánica de otros 15, así como la construcción de 15 kilómetros de líneas de interconexión”. Se busca generar casi mil litros por segundo más.
viernes, 27 de febrero de 2015
Colegiado envía tres juicios más de Temacapulín a la SCJN
En un hecho sin precedentes en la historia judicial reciente, la corte tiene pendiente dictaminar cuatro juicios de amparo contra la presa, la obra más “judicializada” de esta época en el país.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO
Jalisco es México, dice el eslogan, o tal vez un poco más. Porque de este estado, en particular de la región de Los Altos de Jalisco; en específico del pequeño poblado amenazado de Temacapulín, suman ya cuatro expedientes de amparo sobre los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debería pronunciarse en lo siguientes meses, en lo que constituye una oportunidad sin igual de generar jurisprudencia para juzgar las violaciones a derechos constitucionales, humanos y ambientales, que arrastra el crecimiento de la infraestructura del país.
De hecho, si se suman a estos cuatro juicios de amparo (1093/2014, 196/2010, 1046/2014 y el que atrajo desde diciembre pasado, 2246/2008), las dos controversias constitucionales que ya había determinado la SCJN (69/2012 y 93/2012), la suma son seis expedientes, lo que revela al conflicto de El Zapotillo, es el más “judicializado” al más alto nivel de todos los que existen en México, incluidos asuntos tan relevantes como el trasvase del río Yaqui, en Sonora.
Si se consideran los amparos a nivel de tribunales colegiados o de juzgados de distrito, las demandas civiles y administrativas, la suma de expedientes generados por la presa y su acueducto hacia la ciudad de León rebasa 20 expedientes.
“Tenemos la esperanza de que el máximo tribunal no se deje influir por los intereses del Ejecutivo y del Congreso de la Unión; es momento de mandar un mensaje claro a los ciudadanos de que será preservado el Estado de derecho y eso significa que los derechos individuales y colectivos no pueden ser aplastados por intereses de entidades de gobierno y de empresa”, dijo el asesor jurídico de Temacapulín, integrante del Colectivo de Abogados, Guadalupe Espinoza Sauceda.
La decisión de enviar a la SCJN los tres nuevos expedientes fue decidida por unanimidad por los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que preside Elías Banda Aguilar e integran los magistrados José Manuel Mojica Hernández y Jesús Sandoval Pinzón . La notificación a las partes apenas se hizo el pasado 25 de febrero. Este tribunal conoció de las revisiones incidentales en el marco de los juicios de amparo 1046/2014 y 1093/2014, recursos promovidos por la compañía constructora La Peninsular, concesionaria de la edificación del embalse artificial; así como la inconformidad de Aurora Jáuregui y codemandantes (hijos ausentes de Temacapulín) en el juicio de amparo 196/2010.
¿Cuáles son los argumentos del Colegiado?
No se tiene aún copia integral de las resoluciones notificadas, pero el abogado de Temaca considera que podrían argüirse los mismos motivos que llevaron al Cuarto Tribunal Colegiado a pedir la atracción el juicio 2246/2008).
Es decir, que no sólo la SCJN analice el interés jurídico de los quejosos, sino los derechos de la sociedad involucrados en un proyecto que puede causar impactos ambientales regionales y efectos económicos de largo plazo sobre la meseta de Los Altos de Jalisco, en posible perjuicio de casi 800 mil habitantes. Y a fondo, pronunciarse sobre la viabilidad legal de la política hidráulica que sigue el gobierno mexicano a la luz de los convenios internacionales de los que México es firmante y tienen rango constitucional.
Los magistrados, por unanimidad, justificaron que ese primer asunto “reviste un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema a analizar, pues para verificar la legalidad de la resolución recurrida, se tiene que ponderar todos los aspectos de los derechos de medio ambiente sano, los aspectos socio culturales descritos y la afectación de la obra en los distintos poblados, así como los alcances que pueda tener lo decidido previamente en la controversia constitucional aludida; temas que se estima, involucran la reforma Constitucional que ponderó la aplicación de los tratados internacionales en materia de derecho ambiental y, en otro aspecto, el que no pueda soslayarse que al resolver sobre los conceptos de violación se analizarían los alcances de lo resuelto en la señalada controversia constitucional que, se estima, es facultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues la citada atribución no se ha delegado a los Tribunales Colegiados de Circuito a través de los supuestos de los acuerdos generales 5/2001 ni 5/2013 en vigor” (MILENIO JALISCO, 6 de octubre de 2014).
Además, “es trascendente, por tratarse de un tema excepcional y novedoso, como lo es la legalidad de la construcción de una presa, bajo un entorno tan discutido y con tantas implicaciones sociales, ambientales y culturales, pues no existen tesis jurisprudenciales o aisladas al respecto, ni se advierte algún asunto de características similares que se haya resuelto por la SCJN”, puntualizan.
La corte deberá determinar la procedencia de las nuevas solicitudes en las siguientes semanas.
Análisis pendientes
El juicio de amparo 2246/2008 fue propuesto para el conocimiento de la SCJN ante la imposibilidad que asumieron los magistrados del Cuarto Colegiado de esta ciudad, situación que se repite con tres juicios más, ahora por parte del Tercer Colegiado
Una de las razones invocadas en el primer caso fue que “involucra el análisis de cuestiones de legalidad de permisología del proyecto, determinación de la legalidad del proyecto y su desarrollo, constitucionalidad de los acuerdos y convenios en las distintas esferas de gobierno, bajo el orden constitucional y ordinario que los rige, sino también, particularmente, aquellas normativas y acuerdos de los que México es parte y que atañen a las tendencias mundiales en la construcción de represas” marcadas en convenios internacionales de los que México es firmante
De este modo, “poder resolver directa o indirectamente sobre los derechos de tercera generación que se involucran en el problema jurídico planteado en el amparo promovido, aun cuando en él se plantee la transgresión a derechos fundamentales del quejoso, dada la interdependencia de los derechos humanos”.
lunes, 16 de febrero de 2015
Abre corte expediente para juzgar amparo contra El Zapotillo
La segunda sala de la SCJN aprobó la apertura de la causa 97/2015 que analizará los derechos humanos y ambientales violados por los responsables de la megaobra de agua.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya ha abierto el expediente 97/2015 para revisar el fondo del juicio de amparo promovido desde el año 2008 por el ciudadano Lauro Jáuregui Jáuregui, habitante de Temacapulín, quien reclama el despojo de sus bienes y derechos, además de los de la sociedad, con la construcción de la presa El Zapotillo para abastecer de agua a Guadalajara y León.
El juicio original 2246/2008 se intentó en dos ocasiones echar abajo por el Juzgado Cuatro de Distrito en Materias Administrativa y del Trabajo, pero en la primera, el Cuatro Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito ordenó su reposición; en la segunda, pidió a la SCJN ejercer la facultad de atracción ante la trascendencia de los derechos individuales y colectivos en juego.
El 26 de noviembre de 2014, la segunda sala de la SCJN, con una ponencia del ministro José Fernando Franco González Salas votada unánimemente por los cinco miembros, aprobó el ejercicio de la facultad de atracción (545/2014), lo cual ha sido formalizado la semana pasada con la apertura del expediente 97/2015, a cargo de la ministro Margarita Beatriz Luna Ramos.
“Se está en presencia de un asunto de interés y trascendencia cuando el problema jurídico que debe dilucidarse es excepcional, esto es, que por su relevancia, novedad o complejidad se distingue de la generalidad de los amparos en revisión que ordinariamente son del conocimiento de los tribunales colegiados. En estos casos, por la propia naturaleza del problema jurídico, es claro que el criterio que se sustente puede afectar de manera significativa a la sociedad o los actos de gobierno”, señalaron los ministros en la resolución de noviembre.
Así, “en el contexto descrito en párrafos precedentes, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que en el presente caso se cumplen los requisitos de interés y trascendencia para ejercer la facultad de atracción a fin de conocer del recurso de revisión […] se expone tal aserto en la medida de que, a partir del análisis de los conceptos de violación propuestos por el quejoso –ahora recurrente la atracción del asunto permitirá:
“a) Determinar alcances y, en su caso, realizar una ponderación entre los derechos fundamentales a la vivienda y a un medio ambiente sano, frente al beneficio o utilidad pública de la realización de una obra de infraestructura de grandes dimensiones, en este caso con la coordinación de los Ejecutivos Federal y de los Estados de Guanajuato y Jalisco.
“b) La interpretación del artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con el derecho de consulta previsto en este numeral, con motivo de la realización de obras que requieran de evaluación de impacto ambiental, es decir, aquéllas que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas.
“c) Evitar la probable emisión de una sentencia que resulte contradictoria con lo determinado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 93/2012, en la que declaró la invalidez del Convenio de coordinación celebrado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, por sus siglas CONAGUA, y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial para los estudios, proyectos, construcción y operación del sistema Presa El Zapotillo y Acueducto El Zapotillo-Altos de Jalisco-León, Guanajuato, suscrito el día dieciséis de octubre de dos mil siete, para el único efecto de que la obra identificada como Presa El Zapotillo y Acueducto El Zapotillo-Los Altos de Jalisco-León, Guanajuato, se llevara a cabo en los términos pactados en el “Acuerdo de coordinación para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del Río Verde”, suscrito el uno de septiembre de dos mil cinco, es decir, en función del proyecto original que contemplaba una altura de cortina de ochenta metros y no de ciento cinco metros”, destaca el documento.
“Los anteriores aspectos son de interés y trascendencia porque los problemas jurídicos que presentan son excepcionales, relevantes y novedosos para el sistema jurídico nacional”.
Los ministros que aprobaron la apertura del expediente, integrantes de la Segunda Sala de la SCJN: Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Presidente Luis María Aguilar Morales. Los detalles del expediente enhttp://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=176025
“c) Evitar la probable emisión de una sentencia que resulte contradictoria con lo determinado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 93/2012, en la que declaró la invalidez del Convenio de coordinación celebrado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, por sus siglas CONAGUA, y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial para los estudios, proyectos, construcción y operación del sistema Presa El Zapotillo y Acueducto El Zapotillo-Altos de Jalisco-León, Guanajuato, suscrito el día dieciséis de octubre de dos mil siete, para el único efecto de que la obra identificada como Presa El Zapotillo y Acueducto El Zapotillo-Los Altos de Jalisco-León, Guanajuato, se llevara a cabo en los términos pactados en el “Acuerdo de coordinación para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del Río Verde”, suscrito el uno de septiembre de dos mil cinco, es decir, en función del proyecto original que contemplaba una altura de cortina de ochenta metros y no de ciento cinco metros”, destaca el documento.
“Los anteriores aspectos son de interés y trascendencia porque los problemas jurídicos que presentan son excepcionales, relevantes y novedosos para el sistema jurídico nacional”.
Los ministros que aprobaron la apertura del expediente, integrantes de la Segunda Sala de la SCJN: Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Presidente Luis María Aguilar Morales. Los detalles del expediente enhttp://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=176025
viernes, 23 de enero de 2015
Gobiernos deben sujetarse a la legalidad en megaproyectos
Organizaciones ciudadanas esperan que la divulgación por la SCJN ocasione un mayor respeto a los derechos individuales o colectivos en juego; el modelo "extractivista", cuestionado.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
La publicación del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá tender a clarificar el camino que deben seguir los gestores gubernamentales o privados para no violentar los derechos individuales o colectivos que se suelen atropellar con las grande obras, señalaron representantes de organizaciones ciudadanas vinculadas con el tema.
“Con este protocolo, la SCJN se pondrá a prueba a sí misma junto con los juzgadores. Veremos si no les tiembla la mano al momento de aplicar las legislaciones vigentes y los tratados internacionales; si son capaces de desenmascarar la ‘justificación’ que hacen los promotores de las grandes obras bajo el cobijo del ‘bien común´’. Para esto deberán, entre otras cosas, realizar una verdadera evaluación del costo-beneficio de las mismas para que no continúen siendo obras financiadas con recursos públicos que solo benefician a los que operan el negocio”, dijo el presidente del Consejo Regional para el Desarrollo Sustentable (Conredes), de Los Altos de Jalisco, Juan Guillermo Márquez Guitiérrez.
“También los pondrá a prueba en la aplicación de los derechos humanos, los llamados de ‘Tercera Generación’ (a la paz, al desarrollo económico, al agua, a la alimentación, a la autodeterminación, a un ambiente sano, a la información, a la participación y a la consulta, a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, etc.) y en la ponderación del bien común, que es de todos y de cada uno, y no de las mayorías sobre las minorías. Veremos si se atreven a litigar sobre los organismos de interés público, como las asociaciones ganaderas”, dijo en su análisis.
“Un gran reto del que debemos estar pendientes de su cabal cumplimiento, para, de esta manera poder decir que en México se respetan los derechos humanos y que contamos con leyes y juzgadores a la altura de un país democrático y vanguardista”, puntualizó. Conredes ha encabezado la lucha de los habitantes de Los Altos en busca de preservar su derecho al agua y al desarrollo, amenazado por el trasvase desde la presa El Zapotillo hacia la ciudad de León, Guanajuato.
Por su parte, la abogada Claudia Gómez Godoy, integrante del Colectivo de Abogados –que asesora a los vecinos de Temacapulín amenazados de ver su asentamiento inundado por la misma represa- dijo que si bien, no es un documento vinculante, remite a leyes y tratados que sí son de naturaleza vinculante para el estado mexicano, por lo cual, debe alcanzarse pronto un mejor acceso a la justicia efectiva por parte de las víctimas de los megaproyectos, bajo el espíritu de que las mayorías no tienen por qué aplastar a las minorías.
“Tenemos la esperanza de que los jueces y magistrados federales tengan claridad respecto a cómo aplicar la ley y hagan menos complicada la ruta de la justicia para los ciudadanos frente a los grandes poderes del Estado o de las empresas”, subrayó.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por fin toma nota del aspecto legal de una de las realidades más apremiantes del país: la violación de derechos humanos, individuales y sociales, así como ambientales, propiciadas por las grandes obras de infraestructura, advierte la directora del Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario (Imdec), María González Valencia.
Participante en la elaboración del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura, que publicó la corte en diciembre pasado, la activista destaca que “este protocolo es resultado de la preaudiencia ‘Presas, derechos de los pueblos e impunidad”, de la Mesa de Devastación Ambiental y Derecho de los Pueblos, del Capítulo Mexicano del Tribunal Permanente de los Pueblos, que realizo el Movimiento Mexicano de Afectados por las Presas y en Defensa de los Ríos [Mapder], en Temacapulín, Jalisco, en noviembre de 2013”.
Así, “es producto de un trabajo colectivo del Mapder, las organizaciones civiles, abogados y académicos que acompañan y asesoran las resistencias sociales y sus luchas en México”, y “es un documento que no solo servirá para el uso de los tribunales y jueces, sino para todos aquellos casos de comunidades afectadas por megaproyectos -minas, presas, gaseoductos, acueductos, carreteras, desarrollos inmobiliarios, entre otros- que, desde un modelo extractivista atentan contra sus territorios, despojándolos de sus bienes comunes naturales, historia, identidad y patrimonio”, dijo en una opinión solicitada por MILENIO JALISCO.
“Es fundamental que jueces conozcan el documento y lo utilicen como una herramienta clave, para garantizar los derechos de los pueblos afectados por proyectos de desarrollo e infraestructura, a la luz del las mejores prácticas internacionales de impartición de justicia que el Estado Mexicano está obligado a cumplir y aplicar”, puntualizó.
El documento señala que en 2007, Miloon Kotari —relator especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre una vivienda adecuada— “presentó como parte de su informe anual, un documento cuyo objetivo fue orientar a los Estados sobre las medidas para evitar los desalojos forzosos provocados por proyectos de desarrollo. En éste subraya “aun reconociendo el gran número de contextos en que se producen los desalojos forzosos, las presentes directrices se centran en ofrecer orientación a los Estados sobre medidas y procedimientos que han de adoptarse para garantizar que los desalojos generados por el desarrollo no se efectúen en contravención a las normas internacionales de derechos humanos existentes y, por tanto, no constituyan desalojos forzosos”.
jueves, 22 de enero de 2015
Megaproyectos, un desafío para las leyes, reconoce SCJN
La amenaza de desplazamientos, los daños ambientales y la violación de derechos humanos deben ser analizados en las sentencias del Poder Judicial, señala protocolo.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
Las grandes obras de infraestructura –como la presa El Zapotillo, el Macrolibramiento de Guadalajara o la Línea 3 del tren eléctrico urbano- son un desafío creciente para el Poder Judicial mexicano: en su realización, se desplazan poblaciones, se alteran o destruyen ecosistemas enteros, y se suspenden o violentan derechos fundamentales del individuo y las comunidades, como la libre información, la libre expresión, la salud, la propiedad o el ambiente sano.
Ante esa realidad, que tiene en vilo el destino de cientos de miles de jaliscienses -de forma directa, y sobre todo, indirecta-; situación que comparten de forma creciente con moradores de todas las regiones del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado publicar un protocolo que sería orientador en las decisiones de los jueces y los magistrados de distrito, y además, podría apoyar a otras instancias autónomas.
El protocolo considera tanto las leyes mexicanas como la amplia gama de tratados internacionales en materia de derechos humanos y medio ambiente que México ha signado con carácter de ley suprema, y por lo tanto, de aplicación obligatoria.
“Los proyectos de desarrollo e infraestructura suelen plantearse a gran escala, y por ende la cantidad de recursos económicos y financieros que se requieren para ponerlos en marcha es también significativa. Por esta razón, una de las características principales de los mismos es la intensidad económica, temporal y territorial con la que se impulsan”, señala el documento, denominado Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura, que fue terminado y publicado el pasado mes de diciembre, por el máximo tribunal del país.
Para ello, la corte contó con el trabajo de un grupo plural de abogados, entre los que se cuenta Claudia Gómez Godoy, del Colectivo de Abogados con sede en Guadalajara, y de María González Valencia, directora del Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario (Imdec), también de Jalisco. El protocolo fue coordinado por expertos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y de la oficina de América Latina de la Coalición Internacional del Hábitat, y está ilustrado con casos como la presa El Zapotillo –que desplaza un millar de habitantes y pone en vilo derechos de casi 800 mil-, la presa Arcediano -pospuesta por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en la orilla norte de Guadalajara-, la contaminación en El Salto, al este de la misma ciudad, u otros casos emblemáticos como la presa La Parota, en Guerrero; la presa El Cajón, en Nayarit, o la presa Paso de la Reina, en Oaxaca, así como proyectos controvertidos de otros sitios del orbe; Chile, Colombia, Brasil, Ecuador o Kenya.
La gran clave, ante la justificación del “bien común” que arguyen los promotores o ejecutores de los proyectos, se sintetiza en la siguiente disyuntiva a la que se enfrenta el administrador de justicia: “Distinguir entre aquellos derechos que no admiten ninguna reducción y otros que pueden ser limitados en aras de otros”.
“El Poder Judicial de la Federación en particular, pero no sólo, debe dar respuesta a las demandas de regulación y protección que las personas están requiriendo, tarea para la cual los estándares internacionales brindan referentes muy valiosos para solucionar controversias concretas de forma protectora. A pesar de que la temática del presente Protocolo es relativamente nueva, este Alto Tribunal apuesta por abordarla, sugiriendo principios, derechos humanos a considerar, un método interpretativo y sentencias relevantes para mejorar la situación y el cumplimiento de los derechos de las personas y colectivos”, apunta.
El debate
“Un tema a abordar cuando nos referimos a proyectos de desarrollo e infraestructura es el de sus beneficios e implicaciones. Al respecto podemos referir básicamente dos posturas: la que considera que estos emprendimientos suponen beneficios para un grupo de personas o colectivo, lo que legitima su realización; y la que privilegia las afectaciones que dichos proyectos traen consigo, situación que representa un claro límite para su desarrollo”, expone el texto.
“Normalmente, los proyectos de desarrollo e infraestructura se promocionan y se justifican bajo el argumento del bien común que traerán consigo. Se alude al acceso a algún servicio [como puede ser al agua, a la electricidad, a vialidades] como resultado de este tipo de emprendimientos. Además, se alude a la generación de empleos que su construcción supone. Aun cuando estos proyectos efectivamente conlleven lo que presumen, ideas como el bienestar general, más aún cuando son proyecciones y no están fundadas en hechos verificables, no pueden llevar a la realización de dichos proyectos sin tomar en cuenta las posibles afectaciones que pueden significar”, añade.
Así, “el debate sobre la viabilidad o no de un proyecto de desarrollo debe darse a partir del análisis de la situación que suponga mayores beneficios para los derechos humanos y menos limitaciones a estos derechos”.
En otras palabras, “debe recurrir al uso de un método de ponderación […] los argumentos de ‘bien común’ o ‘impacto general’ no pueden imponerse frente a las afectaciones que supone un emprendimiento, cualquiera que sea.
Priorizar los primeros sobre las segundas equivaldría a sostener que la violación de los derechos humanos está permitida si la medida que se toma supone un beneficio para una persona o colectivo, idea contraria al enfoque de derechos humanos”.
Lo segundo es “que toda medida que suponga una afectación a un grupo de personas o colectivo, necesariamente debe ser sometida a su consulta, ofreciendo la información necesaria para poder evaluarla”; una de las anomalías más comunes de los megaproyectos es negar ese derecho.
Sin embargo, “las decisiones relativas a su planeación, construcción y operación son casi siempre ajenas a las colonias y pueblos que impactan, y en la mayoría de las ocasiones la toma de decisiones se lleva a cabo en esferas desconocidas por los habitantes. Además, pueden presentarse como ‘realidades técnicas’ que sólo están al alcance de especialistas”.
En dado caso que se considere que estos proyectos sólo pueden ser discutidos por expertos, “también pueden resultar violados los derechos a la participación y a la consulta, y en el caso de los pueblos indígenas a la libre determinación y al propio desarrollo, entre otros. Quienes los diseñan y construyen pueden considerar que los habitantes de centros urbanos o comunidades afectadas no tienen nada que decir o aportar frente a realidades que se dice pertenecen sólo al mundo de la racionalidad técnica, vinculada a ‘necesidades o demandas’ que es necesario satisfacer. Esto puede reforzar los procesos de exclusión y discriminación”, advierte.
Hoy, “México cuenta con un marco normativo que señala el deber de garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales que se han ratificado y de hacer un control de las normas y de los actos de autoridad en concordancia con dicho marco normativo. Adecuar la praxis judicial a estos nuevos parámetros constituye un reto enorme para las y los operadores judiciales. Esta SCJN quiere colaborar, a través de este documento, con los responsables de prestar el servicio público de impartición de justicia para que realicen su labor, frente a casos actuales y muy concretos, con apego a sus nuevas obligaciones y a la luz de las mejores prácticas internacionales”.
El documento, sin precedentes en la historia de la SCJN para estas materias, será distribuido entre todo el personal del Poder Judicial Federal, pero puede ser solicitado en versión electrónica por cualquier interesado.
Una síntesis
Principales derechos humanos afectados por megaproyectos
1 Derecho
2 Derecho
3 Derecho a la participación y a la consulta
4 Derechos a la libre expresión, a la protesta y a ser protegidos contra la criminalización
5 Derecho
>6 Derecho
7 Derecho a una vivienda adecuada
8 Derecho a una alimentación adecuada
9 Derecho al agua y al saneamiento
10 Derecho a la salud
11 Derechos culturales
12 Derecho a un medio ambiente sano
Principios generales para llevar a cabo un buen juicio:
1 No discriminación (“ninguna persona afectada por un proyecto de desarrollo podrá sufrir alguna distinción o exclusión basada en la nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, pobreza o marginación económica que dé por resultado la anulación, restricción o el menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos”)
2 Interdependencia (violar un derecho lleva a violar otros derechos)
3 Indivisibilidad (los derechos “parten de una misma construcción)
4 Propersona (“cuando se trata de reconocer derechos protegidos se debe acudir a la norma que ofrezca la mayor protección a la persona o grupo, o a la interpretación más extensiva de la misma”)
5 Progresividad (“el Estado y sus agentes deben avanzar paulatina pero progresivamente en el establecimiento de las condiciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho a través de planes y medidas que deben ser cumplidos”)
6 Equidad intergeneracional (“la responsabilidad de cada generación de dejar a las nuevas generaciones una herencia de recursos que no sea menos que lo que ellas mismas heredaron”)
7 Quien contamina paga (“evitar que la política de protección al ambiente se costee con recursos públicos y recaiga en los contribuyentes”)
8 Precautorio (“respuesta ante la falta de certeza científica sobre los posibles efectos ambientales de determinadas actividades. Por ello, este principio requiere adoptar disposiciones de modo restrictivo, tomando medidas para que ese daño hipotético no llegue a producirse”)
9 Reparación integral del daño (“deber de reparar de manera integral el daño ocasionado y restablecer la situación anterior a la violación de derechos humanos”)
Fuente: protocolo para proyectos de desarrollo e infraestructura, SCJN
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