martes, 26 de abril de 2016

Asociación Ganadera reclama interés público contra acueducto



El abogado de los quejosos señala que la producción de alimentos es prioridad nacional, y que la constitución protege a las asociaciones ganaderas como la de San Juan de los Lagos

Agustín del Castillo - Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tienen en sus manos definir el destino de una región que aporta un quinto de la proteína de origen animal en el país, Los Altos de Jalisco, y que depende de forma crítica del agua para su estabilidad económica y social, pues alberga más de 800 mil habitantes, apunta en un memorándum dirigido al ministro José Fernando Franco González Salas, ponente en la determinación de atraer el expediente de revisión 600/2014 interpuesto por los ganaderos de San Juan de los Lagos.

“En el presente expediente se discuten los argumentos esgrimidos por los Afectados por la construcción del acueducto que llevará el agua de la presa El Zapotillo a la ciudad de León, Guanajuato […] la ahora recurrente dentro del juicio es la Asociación Ganadera Local de San Juan de los Lagos, Jalisco, integrada aproximadamente por 800 socios y quienes en Asamblea de Asociados decidieron acudir a las instancias jurisdiccionales ante la afectación de sus derechos”, explica el documento firmado por el abogado Alejandro López Aguayo el pasado 8 de abril (expediente de solicitud de atracción 526/2015).

En el mismo juicio, al ejido Agua de Obispo, se le otorgó la suspensión de plano (amparo indirecto 1390/2014), pero no se reconoció la personalidad de interés público que tiene una asociación ganadera, añade.

El abogado reclama “la aplicación del principio precautorio, previsto en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en el otorgamiento de la suspensión definitiva solicitada en términos del artículo 131 de la Ley de Amparo, ante la situación de vulnerabilidad hídrica, en un contexto de cambio climático, y por los impactos sociales, ambientales, económicos, culturales y políticos que afectarán a la Asociación quien ejerce su objeto social en la región de Los Altos de Jalisco, específicamente en el municipio de San Juan de los Lagos, Jalisco”.

Destaca “la protección constitucional a la Asociación Ganadera Local de San Juan de los Lagos, Jalisco”, pues el artículo 27, fracción XX, y la Ley de Organizaciones Ganaderas, consideran a este tipo de organizaciones “como entidades de interés público, lo que las hace copartícipes de la obligación que tiene el Estado de garantizar el derecho a la alimentación, es decir, a garantizar el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca, y para lo cual requieren tener agua suficiente y disponible, para la producción de los mismos y para el consumo personal”.

Es caso similar al ejido citado, al que sí se le reconoció la tutela constitucional específica contenida en el citado artículo 27, “con fundamento en los artículos 126, 129, 130, 131, 132 y demás relativos de la Ley de Amparo, toda vez que se acredita el daño inminente e irreparable que sufriremos, además que se justifica el interés social para su otorgamiento, y bajo la tutela del principio precautorio, que determina que, con el fin de proteger el medio ambiente, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica y absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente, y por tratarse de una afectación a los derechos humanos”, pues “se afecta el derecho de propiedad, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho de acceso al agua, el derecho a la alimentación y el derecho al desarrollo con dignidad, por lo que se solicita el otorgamiento de la suspensión de los actos reclamados”.

Los quejosos, puntualiza el memorándum, “nos veríamos afectados en nuestros derechos y bienes por la pretendida construcción del acueducto, al trasvasarse un recurso –el agua- que hoy por hoy ni siquiera está garantizado para la realización de sus actividades de la asociación y del ejido, e inclusive para el consumo humano de sus socios ganaderos, ejidatarios y de los habitantes del municipio […] se está pues frente al hecho de proteger a la asociación ganadera, como ente de interés público y a sus socios ganaderos y sus familias que habitan en el citado municipio, así como al ejido y a sus ejidatarios, en sus derechos de acceso al agua para el consumo humano y para la realización de sus actividades agropecuarias tendientes a hacer realidad la soberanía alimentaria y la propia seguridad alimentaria”, concluye.

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