martes, 19 de abril de 2016
Violación de derechos no ha sido analizada por la SCJN
Destaca el Colectivo de Abogados la necesidad de ponderar los derechos humanos básicos que se están afectando con el megaproyecto
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
Con los casos judiciales contra la presa El Zapotillo, la defensa de los moradores de Temaca ha podido beneficiarse de las recientes reformas constitucionales que reconocen la importancia jurídica de acuerdos y tratados firmados por la presidencia y ratificados por el Senado, que da primer lugar a los derechos humanos y ambientales de la sociedad mexicana en los litigios que los involucren. Pero pareciera que no terminan de asumir la gravedad de ese mandato, señala Guadalupe Espinoza Sauceda, del Colectivo de Abogados.
“Dentro de lo positivo de los juicios, amparos y controversias constitucionales ha sido el fallo de la II Sala de la SCJN respecto a la controversia 93/2012, presentada por el Congreso de Jalisco, misma que se resolvió el 7 de agosto de 2013 en el cual deja sin efecto el Convenio de 2007 suscrito entre la Comisión Nacional del Agua y los gobiernos de Jalisco y Guanajuato respecto a la altura de 105 metros de la cortina de El Zapotillo, por lo que queda vigente el Convenio de 2005 suscrito por las mismas entidades para una altura de cortina de 80 m”.
Los jueces de distrito, en especial el 1 de Guadalajara, han hecho su parte: “concedió las suspensiones provisionales y definitivas, mismas que combatieron con quejas y recursos de revisión las autoridades demandadas, recursos que conocieron los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y en sus fallos solicitaron que la SCJN ejerciera la facultad de atracción dada la relevancia del asunto, la cual en la mayoría de los casos hizo, confirmando las resoluciones del juzgado de origen”.
Sin embargo, añade, “lo negativo es que en algunos juicios de revisión, como el 97/2015, la Segunda Sala de la SCJN lo declara infundado, así como el recurso de inconformidad 302/2015 […] la Corte argumentó que como no se han rebasado los 80 m de altura de la cortina de la presa El Zapotillo estos no han invadido la esfera de derechos” de los quejosos.
Pero la realidad es que “los ministros no han entrado al fondo del asunto y no han visto la violación de derechos humanos de las comunidades de Temacapulín, Acasico y Palmarejo, como el derecho al medio ambiente sano, a la vivienda, de audiencia y defensa, de propiedad, de libertad de cultos y creencias religiosas, el derecho al desarrollo integral y democrático, de consulta y participación en la planeación democrática del desarrollo nacional y acceso a la información, entre otros, y por ende no se han emitido fallos favorables a los quejosos desde la perspectiva del respeto y protección de los derechos humanos y mucho menos tesis jurisprudenciales”.
Ello, “no obstante que el respeto, protección y garantía de los derechos humanos se encuentran consagrados en el artículo primero constitucional y en los tratados que en la materia haya suscrito el Estado mexicano. Cuesta mucha trabajo que los ministros en sus resoluciones sean garantistas de los derechos humanos”, destaca.
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