jueves, 22 de enero de 2015

Megaproyectos, un desafío para las leyes, reconoce SCJN



La amenaza de desplazamientos, los daños ambientales y la violación de derechos humanos deben ser analizados en las sentencias del Poder Judicial, señala protocolo.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Las grandes obras de infraestructura –como la presa El Zapotillo, el Macrolibramiento de Guadalajara o la Línea 3 del tren eléctrico urbano- son un desafío creciente para el Poder Judicial mexicano: en su realización, se desplazan poblaciones, se alteran o destruyen ecosistemas enteros, y se suspenden o violentan derechos fundamentales del individuo y las comunidades, como la libre información, la libre expresión, la salud, la propiedad o el ambiente sano.

Ante esa realidad, que tiene en vilo el destino de cientos de miles de jaliscienses -de forma directa, y sobre todo, indirecta-; situación que comparten de forma creciente con moradores de todas las regiones del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado publicar un protocolo que sería orientador en las decisiones de los jueces y los magistrados de distrito, y además, podría apoyar a otras instancias autónomas.

El protocolo considera tanto las leyes mexicanas como la amplia gama de tratados internacionales en materia de derechos humanos y medio ambiente que México ha signado con carácter de ley suprema, y por lo tanto, de aplicación obligatoria.

“Los proyectos de desarrollo e infraestructura suelen plantearse a gran escala, y por ende la cantidad de recursos económicos y financieros que se requieren para ponerlos en marcha es también significativa. Por esta razón, una de las características principales de los mismos es la intensidad económica, temporal y territorial con la que se impulsan”, señala el documento, denominado Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura, que fue terminado y publicado el pasado mes de diciembre, por el máximo tribunal del país.

Para ello, la corte contó con el trabajo de un grupo plural de abogados, entre los que se cuenta Claudia Gómez Godoy, del Colectivo de Abogados con sede en Guadalajara, y de María González Valencia, directora del Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario (Imdec), también de Jalisco. El protocolo fue coordinado por expertos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y de la oficina de América Latina de la Coalición Internacional del Hábitat, y está ilustrado con casos como la presa El Zapotillo –que desplaza un millar de habitantes y pone en vilo derechos de casi 800 mil-, la presa Arcediano -pospuesta por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en la orilla norte de Guadalajara-, la contaminación en El Salto, al este de la misma ciudad, u otros casos emblemáticos como la presa La Parota, en Guerrero; la presa El Cajón, en Nayarit, o la presa Paso de la Reina, en Oaxaca, así como proyectos controvertidos de otros sitios del orbe; Chile, Colombia, Brasil, Ecuador o Kenya.

La gran clave, ante la justificación del “bien común” que arguyen los promotores o ejecutores de los proyectos, se sintetiza en la siguiente disyuntiva a la que se enfrenta el administrador de justicia: “Distinguir entre aquellos derechos que no admiten ninguna reducción y otros que pueden ser limitados en aras de otros”.

“El Poder Judicial de la Federación en particular, pero no sólo, debe dar respuesta a las demandas de regulación y protección que las personas están requiriendo, tarea para la cual los estándares internacionales brindan referentes muy valiosos para solucionar controversias concretas de forma protectora. A pesar de que la temática del presente Protocolo es relativamente nueva, este Alto Tribunal apuesta por abordarla, sugiriendo principios, derechos humanos a considerar, un método interpretativo y sentencias relevantes para mejorar la situación y el cumplimiento de los derechos de las personas y colectivos”, apunta.



El debate

“Un tema a abordar cuando nos referimos a proyectos de desarrollo e infraestructura es el de sus beneficios e implicaciones. Al respecto podemos referir básicamente dos posturas: la que considera que estos emprendimientos suponen beneficios para un grupo de personas o colectivo, lo que legitima su realización; y la que privilegia las afectaciones que dichos proyectos traen consigo, situación que representa un claro límite para su desarrollo”, expone el texto.

“Normalmente, los proyectos de desarrollo e infraestructura se promocionan y se justifican bajo el argumento del bien común que traerán consigo. Se alude al acceso a algún servicio [como puede ser al agua, a la electricidad, a vialidades] como resultado de este tipo de emprendimientos. Además, se alude a la generación de empleos que su construcción supone. Aun cuando estos proyectos efectivamente conlleven lo que presumen, ideas como el bienestar general, más aún cuando son proyecciones y no están fundadas en hechos verificables, no pueden llevar a la realización de dichos proyectos sin tomar en cuenta las posibles afectaciones que pueden significar”, añade.

Así, “el debate sobre la viabilidad o no de un proyecto de desarrollo debe darse a partir del análisis de la situación que suponga mayores beneficios para los derechos humanos y menos limitaciones a estos derechos”.

En otras palabras, “debe recurrir al uso de un método de ponderación […] los argumentos de ‘bien común’ o ‘impacto general’ no pueden imponerse frente a las afectaciones que supone un emprendimiento, cualquiera que sea.

Priorizar los primeros sobre las segundas equivaldría a sostener que la violación de los derechos humanos está permitida si la medida que se toma supone un beneficio para una persona o colectivo, idea contraria al enfoque de derechos humanos”.

Lo segundo es “que toda medida que suponga una afectación a un grupo de personas o colectivo, necesariamente debe ser sometida a su consulta, ofreciendo la información necesaria para poder evaluarla”; una de las anomalías más comunes de los megaproyectos es negar ese derecho.

Sin embargo, “las decisiones relativas a su planeación, construcción y operación son casi siempre ajenas a las colonias y pueblos que impactan, y en la mayoría de las ocasiones la toma de decisiones se lleva a cabo en esferas desconocidas por los habitantes. Además, pueden presentarse como ‘realidades técnicas’ que sólo están al alcance de especialistas”.

En dado caso que se considere que estos proyectos sólo pueden ser discutidos por expertos, “también pueden resultar violados los derechos a la participación y a la consulta, y en el caso de los pueblos indígenas a la libre determinación y al propio desarrollo, entre otros. Quienes los diseñan y construyen pueden considerar que los habitantes de centros urbanos o comunidades afectadas no tienen nada que decir o aportar frente a realidades que se dice pertenecen sólo al mundo de la racionalidad técnica, vinculada a ‘necesidades o demandas’ que es necesario satisfacer. Esto puede reforzar los procesos de exclusión y discriminación”, advierte.

Hoy, “México cuenta con un marco normativo que señala el deber de garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales que se han ratificado y de hacer un control de las normas y de los actos de autoridad en concordancia con dicho marco normativo. Adecuar la praxis judicial a estos nuevos parámetros constituye un reto enorme para las y los operadores judiciales. Esta SCJN quiere colaborar, a través de este documento, con los responsables de prestar el servicio público de impartición de justicia para que realicen su labor, frente a casos actuales y muy concretos, con apego a sus nuevas obligaciones y a la luz de las mejores prácticas internacionales”.

El documento, sin precedentes en la historia de la SCJN para estas materias, será distribuido entre todo el personal del Poder Judicial Federal, pero puede ser solicitado en versión electrónica por cualquier interesado.



Una síntesis

Principales derechos humanos afectados por megaproyectos

1 Derecho

2 Derecho

3 Derecho a la participación y a la consulta

4 Derechos a la libre expresión, a la protesta y a ser protegidos contra la criminalización

5 Derecho

>6 Derecho

7 Derecho a una vivienda adecuada

8 Derecho a una alimentación adecuada

9 Derecho al agua y al saneamiento

10 Derecho a la salud

11 Derechos culturales

12 Derecho a un medio ambiente sano



Principios generales para llevar a cabo un buen juicio:

1 No discriminación (“ninguna persona afectada por un proyecto de desarrollo podrá sufrir alguna distinción o exclusión basada en la nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, pobreza o marginación económica que dé por resultado la anulación, restricción o el menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos”)

2 Interdependencia (violar un derecho lleva a violar otros derechos)

3 Indivisibilidad (los derechos “parten de una misma construcción)

4 Propersona (“cuando se trata de reconocer derechos protegidos se debe acudir a la norma que ofrezca la mayor protección a la persona o grupo, o a la interpretación más extensiva de la misma”)

5 Progresividad (“el Estado y sus agentes deben avanzar paulatina pero progresivamente en el establecimiento de las condiciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho a través de planes y medidas que deben ser cumplidos”)

6 Equidad intergeneracional (“la responsabilidad de cada generación de dejar a las nuevas generaciones una herencia de recursos que no sea menos que lo que ellas mismas heredaron”)

7 Quien contamina paga (“evitar que la política de protección al ambiente se costee con recursos públicos y recaiga en los contribuyentes”)

8 Precautorio (“respuesta ante la falta de certeza científica sobre los posibles efectos ambientales de determinadas actividades. Por ello, este principio requiere adoptar disposiciones de modo restrictivo, tomando medidas para que ese daño hipotético no llegue a producirse”)

9 Reparación integral del daño (“deber de reparar de manera integral el daño ocasionado y restablecer la situación anterior a la violación de derechos humanos”)

Fuente: protocolo para proyectos de desarrollo e infraestructura, SCJN

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