domingo, 25 de enero de 2015
Piden vecinos a Semarnat revocar permiso en estero
Notoria mala fe del promotor de la obra del bordo, señalan. La dependencia está obligada al procedimiento ante manifestaciones de impacto ambiental defectuosas y obras excedidas, advierten.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
Los vecinos de San Francisco, en la costa sur de Nayarit, pidieron a la delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) que comience el procedimiento de revocación de los permisos que concedió a Inmobiliaria San Pancho para alterar el arroyo de Los Izotes y el estero de San Francisco, ante las anomalías en la ejecución de la obra en que incurrió la empresa.
Érik Saracho Aguilar, miembros del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable, núcleo Nayarit, y residente de la localidad, hizo la propuesta el pasado 20 de enero, con el respaldo de toda la comunidad, que exige resultados luego de que la dependencia federal reconoció que nunca permitió alterar el funcionamiento hidrológico ni las comunidades bióticas de los ecosistemas, en lo cual incurrieron los trabajos de construcción de un bordo que invadió la zona federal.
Se trata de una “excitativa” para que la Semarnat eche a andar un “procedimiento de revocación de las autorizaciones número 18NA2013HDO28 y 18NA2013HDO29, en mérito que se estima que dichos actos administrativos se sostienen de manifestaciones -en estricto sentido la que inicia el procedimiento- que faltaron a la verdad y con ello violaron el principio de buena fe que guía dicho procedimiento evaluatorio, y por ende deben ser revocadas, ello con independencia de las responsabilidades administrativas a que haya lugar de los evaluadores que teniendo acceso y conocimiento de hechos notorios para la geografía del estado de Nayarit [como lo es su componente biótico de cada región, en mérito de ello evalúan] omitieron salvaguardar el derecho a un medio ambiente sano y al derecho al acceso al agua, en su vertiente de protección de los humedales como sitios en los cuales incluso se llevan a cabo procesos de recarga de mantos que garantizan el abasto para ese vital recurso -incluso reconocidos a través de la Convención de Ramsar-“.
Esa facultad de revocar la determina del artículo 40, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que dice: “Las delegaciones federales tendrán las atribuciones siguientes dentro de sus circunscripción territorial: […] IX. Otorgar permisos, licencias, autorizaciones y sus respectivas modificaciones, suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones, de conformidad con los previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, siguiendo los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos establecidos por las unidades administrativas centrales de la Secretaría”.
El mismo artículo señala que pueden ser objeto de esas acciones “los informes previos; manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad particular con excepción de aquellas que el presente reglamento atribuya a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental; autorizaciones en materia de atmósfera; licencias de funcionamiento; licencias ambientales únicas respecto de obras y actividades públicas y privadas, con excepción de aquellas que corresponden a la industria del petróleo y petroquímica, asi como a los tratadores de residuos peligrosos…”.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dice en su artículo 13: “La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollara con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe”.
Dos hechos notorios: "Que el estero de San Francisco Bahía de de Banderas, es un humedal [...] y que en merito de ello debieron seguirse las líneas contenidas en la legislación de Ramsar, por ello se estima se incurrió en una omisión de parte de esa autoridad. Cabe señalar que el recurso de revisión a que se refiere el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es un recurso de corte legal que no prevé expresamente que pueda llevar a cabo control de regularidad de actos con fundamento en tratados internacionales como al que nos hemos referido".
Dos, "que el estero de San Francisco Bahía de de Banderas (formado por el río Izote), es un hábitat privilegiado en mérito que ahí se encuentran ejemplares de nutria de rio (Lontra longicaudis[2]) y cocodrilo (Crocodylus acutus). Por ello se estima que en el caso dicha delegación debió verse obligada a realizar un análisis profundo de los elementos que le fueron sometidos a evaluación pues es claro, ambas especies se encuentran listadas en la norma oficial mexicana NOM-059-ECOL- 2010, por lo que la afectación de su hábitat contribuye a su disminución". Nada de eso fue valorado en las MIA. Los vecinos esperan respuesta de la autoridad para salvar sus ecosistemas ribereños.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario