La segunda sala de la SCJN aprobó la apertura de la causa 97/2015 que analizará los derechos humanos y ambientales violados por los responsables de la megaobra de agua.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya ha abierto el expediente 97/2015 para revisar el fondo del juicio de amparo promovido desde el año 2008 por el ciudadano Lauro Jáuregui Jáuregui, habitante de Temacapulín, quien reclama el despojo de sus bienes y derechos, además de los de la sociedad, con la construcción de la presa El Zapotillo para abastecer de agua a Guadalajara y León.
El juicio original 2246/2008 se intentó en dos ocasiones echar abajo por el Juzgado Cuatro de Distrito en Materias Administrativa y del Trabajo, pero en la primera, el Cuatro Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito ordenó su reposición; en la segunda, pidió a la SCJN ejercer la facultad de atracción ante la trascendencia de los derechos individuales y colectivos en juego.
El 26 de noviembre de 2014, la segunda sala de la SCJN, con una ponencia del ministro José Fernando Franco González Salas votada unánimemente por los cinco miembros, aprobó el ejercicio de la facultad de atracción (545/2014), lo cual ha sido formalizado la semana pasada con la apertura del expediente 97/2015, a cargo de la ministro Margarita Beatriz Luna Ramos.
“Se está en presencia de un asunto de interés y trascendencia cuando el problema jurídico que debe dilucidarse es excepcional, esto es, que por su relevancia, novedad o complejidad se distingue de la generalidad de los amparos en revisión que ordinariamente son del conocimiento de los tribunales colegiados. En estos casos, por la propia naturaleza del problema jurídico, es claro que el criterio que se sustente puede afectar de manera significativa a la sociedad o los actos de gobierno”, señalaron los ministros en la resolución de noviembre.
Así, “en el contexto descrito en párrafos precedentes, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que en el presente caso se cumplen los requisitos de interés y trascendencia para ejercer la facultad de atracción a fin de conocer del recurso de revisión […] se expone tal aserto en la medida de que, a partir del análisis de los conceptos de violación propuestos por el quejoso –ahora recurrente la atracción del asunto permitirá:
“a) Determinar alcances y, en su caso, realizar una ponderación entre los derechos fundamentales a la vivienda y a un medio ambiente sano, frente al beneficio o utilidad pública de la realización de una obra de infraestructura de grandes dimensiones, en este caso con la coordinación de los Ejecutivos Federal y de los Estados de Guanajuato y Jalisco.
“b) La interpretación del artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con el derecho de consulta previsto en este numeral, con motivo de la realización de obras que requieran de evaluación de impacto ambiental, es decir, aquéllas que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas.
“c) Evitar la probable emisión de una sentencia que resulte contradictoria con lo determinado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 93/2012, en la que declaró la invalidez del Convenio de coordinación celebrado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, por sus siglas CONAGUA, y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial para los estudios, proyectos, construcción y operación del sistema Presa El Zapotillo y Acueducto El Zapotillo-Altos de Jalisco-León, Guanajuato, suscrito el día dieciséis de octubre de dos mil siete, para el único efecto de que la obra identificada como Presa El Zapotillo y Acueducto El Zapotillo-Los Altos de Jalisco-León, Guanajuato, se llevara a cabo en los términos pactados en el “Acuerdo de coordinación para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del Río Verde”, suscrito el uno de septiembre de dos mil cinco, es decir, en función del proyecto original que contemplaba una altura de cortina de ochenta metros y no de ciento cinco metros”, destaca el documento.
“Los anteriores aspectos son de interés y trascendencia porque los problemas jurídicos que presentan son excepcionales, relevantes y novedosos para el sistema jurídico nacional”.
Los ministros que aprobaron la apertura del expediente, integrantes de la Segunda Sala de la SCJN: Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Presidente Luis María Aguilar Morales. Los detalles del expediente enhttp://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=176025
“c) Evitar la probable emisión de una sentencia que resulte contradictoria con lo determinado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 93/2012, en la que declaró la invalidez del Convenio de coordinación celebrado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, por sus siglas CONAGUA, y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial para los estudios, proyectos, construcción y operación del sistema Presa El Zapotillo y Acueducto El Zapotillo-Altos de Jalisco-León, Guanajuato, suscrito el día dieciséis de octubre de dos mil siete, para el único efecto de que la obra identificada como Presa El Zapotillo y Acueducto El Zapotillo-Los Altos de Jalisco-León, Guanajuato, se llevara a cabo en los términos pactados en el “Acuerdo de coordinación para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del Río Verde”, suscrito el uno de septiembre de dos mil cinco, es decir, en función del proyecto original que contemplaba una altura de cortina de ochenta metros y no de ciento cinco metros”, destaca el documento.
“Los anteriores aspectos son de interés y trascendencia porque los problemas jurídicos que presentan son excepcionales, relevantes y novedosos para el sistema jurídico nacional”.
Los ministros que aprobaron la apertura del expediente, integrantes de la Segunda Sala de la SCJN: Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Presidente Luis María Aguilar Morales. Los detalles del expediente enhttp://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=176025
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