martes, 17 de febrero de 2015

Nueva ley de Agua privatizará el recurso y su uso, advierte consultor




Negocios multimillonarios detrás de los acueductos a León y Monterrey, desde Los Altos de Jalisco y la Huasteca, con la legislación que promueve el Ejecutivo, sin considerar derechos sociales y ambientales.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

La oleada de privatizaciones que abre en el sector agua la nueva ley que promueve el gobierno federal por medio de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) puede llevar a profundizar la crisis ambiental y social por el recurso, advierte el consultor Miguel Ángel Montoya, en un análisis entregado a MILENIO JALISCO.

Dos ejemplos claros: los acueductos a León por la empresa española Abengoa y a Monterrey por el grupo constructor HIGA. Este último se ha hecho famoso con el escándalo de la "casa blanca" y fincas otorgadas a altos funcionarios del gobierno federal, es principal beneficiario de uno de los contratos más cuantiosos para una de las obras de infraestructura más grandes que se hayan hecho en la historia del país: el acueducto que lleva agua del río Pánuco, que irriga la región Huasteca, por casi 400 kilómetros, hacia la zona metropolitana de Monterrey.

"Las empresas que conforman el Grupo HIGA participan con aproximadamente 53 por ciento del contrato para la construcción y operación del Acueducto Monterrey VI y este acueducto representa un hito en la historia de la administración de las aguas del país ya que por primera vez un grupo privado participará de manera directa en la operación del trasvase de aguas nacionales. Hasta ahora los grupos privados habían participado únicamente en la construcción de infraestructura destinada a realizar trasvases pero nunca en su operación", señala.

"A pesar de que el contrato para la construcción y operación del Acueducto Monterrey VI se ajusta a lo establecido por la Ley de Asociaciones Publico Privadas,  las disposiciones vigentes de la Ley de Aguas Nacionales  impiden la consolidación plena y expansión  del plan de negocios  del Acueducto Monterrey VI, esencialmente porque el consorcio operador no puede disponer de las aguas que trasvasa por lo que sus funciones se limitan en el marco de la Ley vigente  a fungir  como operario para suministrar agua al organismo Servicios de Agua y Drenaje de Monterey [...] vale recordar que especialistas académicos y organizaciones  ambientalistas han demostrado que  esta obra resulta innecesaria para cubrir la demanda futura de agua en esa ciudad", refiere el consultor en materia de Gestión Integral del Agua y miembro de la Asociación Nacional de Ingeniería Urbana (ANIU).

Sin embargo "el panorama de negocios  cambiará y se diversificará para Grupo HIGA a partir  de la nueva Ley General de Aguas.  En primer lugar porque el solo hecho de ser operario de trasvases lo induce u obliga -y en esta "obligación" radica una de las claves del futuro negocio- a convertirse en concesionario de las Aguas Nacionales -párrafos segundo y tercero del artículo 114- mismas  que podrá disponer hasta por un periodo de  35 años con derecho a prorroga por similar tiempo [artículos 90 y 91].

De tal modo, que "disponiendo entonces de un considerable volumen de las Aguas Nacionales y al contar -por ejemplo- con  títulos de concesión para uso industrial o para uso mixto Grupo HIGA podrá destinar el agua trasvasada a las empresas que realizaran procesos de fracturación hidráulica en el norte del país [las cuales bajo este proyecto de Ley podrán obtener permiso de la Conagua  'para infiltrar aguas residuales en cualquier terreno cuando puedan contaminar el suelo o los acuíferos', según el artículo 136 fracción III] o a su vez venderla a los organismos operadores de agua pudiendo cambiar las veces que quiera su título de concesión entre los usos industrial y público urbano bajo el fundamento de satisfacer la demanda para dar cumplimiento al  derecho humano al agua (párrafo tercero artículo 114) o también optar por venderle  a la propia Conagua el agua que previamente le concesionó pero con un sobreprecio amparado por los criterios de eficiencia y sostenibilidad financiera [artículo 242], precio que además podrá fijar a discreción por la favorable  posición monopólica en el que las disposiciones de la futura Ley General de Aguas colocará a los consorcios constructores-operadores de infraestructura de trasvases al convertirlos en concesionarios de las Aguas Nacionales [artículo 114]".

Así "se entiende el porqué no importa que la capacidad de suministro del Acueducto Monterrey VI exceda la demanda futura de agua de Monterrey [...] ya que HIGA como concesionario - y no Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey- podrá destinarla a cuanto uso le autorice la Conagua bajo un esquema absolutamente permisivo que incluso le permitirá solicitar y obtener diversas concesiones de una misma fuente de suministro [artículo 85 fracción V]"..

Esto explica la razón por la cual el Ejecutivo Federal "incorporó en forma muy discreta desde su primer borrador en febrero de 2014 la figura de 'trasvase directo ... cuando lo realizan los asignatarios o concesionarios o indirecto cuando lo realiza el Estado en beneficio de los propios asignatarios"  y luego fue modificando el concepto mismo de trasvase que paso de ser un 'uso de las aguas nacionales de una cuenca para ser utilizadas en una cuenca distinta' hasta la versión final en cuyo Artículo 111 dispone: 'trasvase es la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales trasladadas de una cuenca para ser utilizadas en una cuenca distinta, que realiza la Federación o los concesionarios, mediante obras de infraestructura hidráulica, para concesionarlas o para explotarlas, usarlas o aprovecharlas en un lugar distinto a la cuenca de extracción".

De este modo, "se suprimen las figuras de 'asignación' y 'asignatario', que la ley actual emplea para dar un trato jurídico distinto a  quienes utilizan las Aguas Nacionales para el suministro público o para el consumo doméstico. Los consorcios operarios de trasvases a su vez serán  concesionarios de las Aguas Nacionales, quedarán libres de las restricciones y obligaciones que les impondría hoy la ley como asignatarios y "por el contrario, como concesionarios podrán gozar de una serie de beneficios como disponer de las aguas hasta por 70 años y poder registrar distintos usos para los volúmenes concesionados", además de que "ni siquiera será obligatorio ni necesario que de inicio registren parte de esas concesiones  como 'uso público'  o 'doméstico' pudiendo destinarlos a ese fin de manera posterior  evitando las restricciones para transferirlos o para cambiarlos  que implicaría el registro inicial bajo esa figura". Además, "bastará un simple permiso de Conagua para que las aguas trasvasadas y que después se destinen a procesos de fractura (Fracking)  puedan ser infiltradas en cualquier terreno bajo un  permiso de descarga".

Este modelo  de negocios "podrá replicarse a lo largo y ancho del país por este u otro grupo de empresas constructoras que ahora podrán participar como operadores de los trasvases", como pasa con el trasvase del río Verde de Los Altos de Jalisco a la ciudad de León. "De este modo, la futura viabilidad y sustentabilidad de las cuencas en México quedara supeditada a los  criterios de rentabilidad de operadores privados [...] estamos  ante la presencia de una forma más voraz y agresiva de privatización que  no solo incluye el servicio público de suministro de agua sino la propia administración de las Aguas Nacionales".

El experto remata: "los trasvases son un asunto que puede comprometer la seguridad hídrica de los habitantes de un país y son parte integral de las funciones de política pública de administración de las aguas por lo que las decisiones relativas a los mismos  deben quedar exclusivamente en manos del Estado bajo una legislación que restrinja y circunscriba su operación a situaciones específicas".

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