viernes, 27 de febrero de 2015
Colegiado envía tres juicios más de Temacapulín a la SCJN
En un hecho sin precedentes en la historia judicial reciente, la corte tiene pendiente dictaminar cuatro juicios de amparo contra la presa, la obra más “judicializada” de esta época en el país.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO
Jalisco es México, dice el eslogan, o tal vez un poco más. Porque de este estado, en particular de la región de Los Altos de Jalisco; en específico del pequeño poblado amenazado de Temacapulín, suman ya cuatro expedientes de amparo sobre los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debería pronunciarse en lo siguientes meses, en lo que constituye una oportunidad sin igual de generar jurisprudencia para juzgar las violaciones a derechos constitucionales, humanos y ambientales, que arrastra el crecimiento de la infraestructura del país.
De hecho, si se suman a estos cuatro juicios de amparo (1093/2014, 196/2010, 1046/2014 y el que atrajo desde diciembre pasado, 2246/2008), las dos controversias constitucionales que ya había determinado la SCJN (69/2012 y 93/2012), la suma son seis expedientes, lo que revela al conflicto de El Zapotillo, es el más “judicializado” al más alto nivel de todos los que existen en México, incluidos asuntos tan relevantes como el trasvase del río Yaqui, en Sonora.
Si se consideran los amparos a nivel de tribunales colegiados o de juzgados de distrito, las demandas civiles y administrativas, la suma de expedientes generados por la presa y su acueducto hacia la ciudad de León rebasa 20 expedientes.
“Tenemos la esperanza de que el máximo tribunal no se deje influir por los intereses del Ejecutivo y del Congreso de la Unión; es momento de mandar un mensaje claro a los ciudadanos de que será preservado el Estado de derecho y eso significa que los derechos individuales y colectivos no pueden ser aplastados por intereses de entidades de gobierno y de empresa”, dijo el asesor jurídico de Temacapulín, integrante del Colectivo de Abogados, Guadalupe Espinoza Sauceda.
La decisión de enviar a la SCJN los tres nuevos expedientes fue decidida por unanimidad por los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que preside Elías Banda Aguilar e integran los magistrados José Manuel Mojica Hernández y Jesús Sandoval Pinzón . La notificación a las partes apenas se hizo el pasado 25 de febrero. Este tribunal conoció de las revisiones incidentales en el marco de los juicios de amparo 1046/2014 y 1093/2014, recursos promovidos por la compañía constructora La Peninsular, concesionaria de la edificación del embalse artificial; así como la inconformidad de Aurora Jáuregui y codemandantes (hijos ausentes de Temacapulín) en el juicio de amparo 196/2010.
¿Cuáles son los argumentos del Colegiado?
No se tiene aún copia integral de las resoluciones notificadas, pero el abogado de Temaca considera que podrían argüirse los mismos motivos que llevaron al Cuarto Tribunal Colegiado a pedir la atracción el juicio 2246/2008).
Es decir, que no sólo la SCJN analice el interés jurídico de los quejosos, sino los derechos de la sociedad involucrados en un proyecto que puede causar impactos ambientales regionales y efectos económicos de largo plazo sobre la meseta de Los Altos de Jalisco, en posible perjuicio de casi 800 mil habitantes. Y a fondo, pronunciarse sobre la viabilidad legal de la política hidráulica que sigue el gobierno mexicano a la luz de los convenios internacionales de los que México es firmante y tienen rango constitucional.
Los magistrados, por unanimidad, justificaron que ese primer asunto “reviste un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema a analizar, pues para verificar la legalidad de la resolución recurrida, se tiene que ponderar todos los aspectos de los derechos de medio ambiente sano, los aspectos socio culturales descritos y la afectación de la obra en los distintos poblados, así como los alcances que pueda tener lo decidido previamente en la controversia constitucional aludida; temas que se estima, involucran la reforma Constitucional que ponderó la aplicación de los tratados internacionales en materia de derecho ambiental y, en otro aspecto, el que no pueda soslayarse que al resolver sobre los conceptos de violación se analizarían los alcances de lo resuelto en la señalada controversia constitucional que, se estima, es facultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues la citada atribución no se ha delegado a los Tribunales Colegiados de Circuito a través de los supuestos de los acuerdos generales 5/2001 ni 5/2013 en vigor” (MILENIO JALISCO, 6 de octubre de 2014).
Además, “es trascendente, por tratarse de un tema excepcional y novedoso, como lo es la legalidad de la construcción de una presa, bajo un entorno tan discutido y con tantas implicaciones sociales, ambientales y culturales, pues no existen tesis jurisprudenciales o aisladas al respecto, ni se advierte algún asunto de características similares que se haya resuelto por la SCJN”, puntualizan.
La corte deberá determinar la procedencia de las nuevas solicitudes en las siguientes semanas.
Análisis pendientes
El juicio de amparo 2246/2008 fue propuesto para el conocimiento de la SCJN ante la imposibilidad que asumieron los magistrados del Cuarto Colegiado de esta ciudad, situación que se repite con tres juicios más, ahora por parte del Tercer Colegiado
Una de las razones invocadas en el primer caso fue que “involucra el análisis de cuestiones de legalidad de permisología del proyecto, determinación de la legalidad del proyecto y su desarrollo, constitucionalidad de los acuerdos y convenios en las distintas esferas de gobierno, bajo el orden constitucional y ordinario que los rige, sino también, particularmente, aquellas normativas y acuerdos de los que México es parte y que atañen a las tendencias mundiales en la construcción de represas” marcadas en convenios internacionales de los que México es firmante
De este modo, “poder resolver directa o indirectamente sobre los derechos de tercera generación que se involucran en el problema jurídico planteado en el amparo promovido, aun cuando en él se plantee la transgresión a derechos fundamentales del quejoso, dada la interdependencia de los derechos humanos”.
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