lunes, 2 de febrero de 2015

Conservar los sitios Ramsar es obligación de la República



El artículo 133 de la constitución señala que el tratado de la convención sobre humedales tiene rango de ley máxima, pero impera la simulación

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Expertas en el manejo de humedales ponen el dedo en la llaga: al ser firmante de la Convención Internacional Ramsar de Humedales Prioritarios, México no tiene opción, sino generar leyes y reglamentos que obliguen a preservar los 140 humedales que ya están bajo ese registro, entre ellos, trece de Jalisco y tres de Nayarit.

“La Convención Ramsar o Convención para el uso racional de los humedales, es un Tratado Internacional al que México se adhirió en 1986, con el objetivo de lograr el uso racional de los ecosistemas acuáticos, mejor definidos como humedales; sin embargo, si bien se han llevado a cabo diversas iniciativas en vías de la promoción y fomento a la conservación de los humedales, hasta 2014 aún los poderes Ejecutivo y Legislativo no han realizado la transformación legislativa necesaria para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Tratado”, señalan Silvana Marisa Ibarra Madrigal y Marta Bravo Santos, respectivamente bióloga y directora de Gestión Ambiental en GeoAlternativa AC, y maestra en cooperación para el desarrollo, y directora de educación y sensibilización ambiental de la misma organización, con sede en Guadalajara.

“Aunque después de 28 años de firmado el Tratado y tras 140 sitios Ramsar designados en su territorio, aún no se hayan hecho todas las adecuaciones legales y administrativas necesarias, la obligatoriedad del cumplimiento del tratado queda manifiesta desde la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, posicionando el tratado como ‘Ley Suprema de toda la Unión’ lo que quiere decir que debe cumplirse incluso ante la contradicción con otras leyes federales ya existentes”, añaden en un texto entregado a MILENIO JALISCO, del que ofrecemos los puntos esenciales.

“Los países que se adhieren a ella tienen la obligación legal de garantizar la conservación y el uso racional de los humedales que ha designado como Humedales de Importancia Internacional. Sin embargo, en el caso de México esto no se ha cumplido a cabalidad, no porque no se hayan llevado a cabo iniciativas hacia el logro de la conservación de los humedales, sino porque estas no se sustentan en un marco legal sólido a raíz de una transformación legislativa que permita y fomente el cumplimiento de este Tratado; esto puede responder a una a una falsa percepción generalizada de que el tratado en cuestión no constituye un compromiso vinculante”, añaden.

Esta necesidad “radica en la importancia de conservar los ecosistemas acuáticos para responder incluso a las garantías individuales inscritas en la constitución, que refiere en su artículo cuatro que ‘toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar’ (fracción III); [además], la conservación de los humedales es hoy un tema de seguridad hídrica y de seguridad alimentaria, pues es el agua el elemento más importante para la existencia de la vida en la Tierra”.

La Convención Ramsar, “exhorta a los países a realizar un examen de su legislación y realizar las adecuaciones legales y administrativas necesarias para fortalecer la conservación de los humedales, a consolidar mecanismos de gestión eficientes bajo el enfoque de manejo integral de cuencas, a crear organismos institucionales encargados de la cumplir los compromisos adquiridos ante la convención”, subrayan las autoras.

El régimen jurídico vigente en México hace obligatorio y de nivel constitucional un tratado signado por el presidente y ratificado por el Senado (artículo 133).

“Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”, señala la carta magna. Pero como tantas disposiciones, no está vigente en la realidad.

Jalisco ya obliga... pero no cumple

Jalisco es pionero nacional en el tema de convertir en ley obligatoria la aplicación de la Convención Ramsar de Humeales Prioritarios. “De forma expresa ya lo establece el reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Jalisco en materia de Áreas Naturales Protegidas”, explican las autoras.

Dicho reglamento “sí reconoce a los sitios Ramsar como modalidades de conservación de los ecosistemas acuáticos y estipula en su considerando número 3 que “es atribución de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial […] aprobar los programas de aprovechamiento, entendiéndose estos últimos como el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo sustentable del ecosistema respectivo”.

Sin embargo, “Este no ha sido suficiente para la eficiente gestión hacia el uso racional de los sitios Ramsar, pues no se ha logrado  la publicación de los Programas de Conservación y Manejo de los sitios Ramsar de Jalisco”, subrayan.

No hay comentarios: