jueves, 5 de noviembre de 2015
Segunda Sala de la SCJN otorgó amparo contra soya transgénica
Los protegidos con la medida cautelar son pueblos mayas de la península de Yucatán; la Sagarpa es la entidad cuestionada por haber otorgado permisos sin consultar afectados.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
En la sesión de ayer, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “determinó por unanimidad conceder el amparo y protección de la justicia federal a las comunidades mayas de los estados de Yucatán y Campeche, a fin de garantizarles el derecho humano a la consulta previa, libre e informada, en relación a los permisos otorgados a Monsanto para la siembra de soya transgénica”, dijo un comunicado del colectivo de organizaciones que luchan contra la industria de alimentos genéticamente modificados.
“Esta decisión es un logro histórico para el pueblo maya y para la construcción del estado pluricultural de derecho en México. Tal decisión se une a otras previas y que marcan el camino hacia un cambio en la legislación y la política pública del estado mexicano, donde el derecho a la consulta debe garantizarse en cualquier medida legislativa y administrativa que pueda afectar de manera directa a los pueblos y comunidades. Por lo tanto, la consulta debe ser el mecanismo que posibilita la construcción de puentes para el diálogo en una sociedad culturalmente diversa”, destacan.
En los próximos días, “la sentencia será notificada y se darán a conocer la totalidad de sus efectos. La y los ministros debatieron sobre el interés jurídico o legítimo que asiste a la parte quejosa, así como los efectos amplios o limitados de la concesión del amparo. Esperamos que la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM) cumplan con su obligación constitucional y convencional de garantizar una consulta previa, libre e informada, apegada a estándares internacionales”, añaden.
Esta determinación se alcanzó por unanimidad, “al resolver diversos amparos en revisión, estableció criterios que promoverán el respeto, la promoción y la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas del país. Los asuntos tuvieron su origen al otorgarse un permiso por la Sagarpa [Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del gobierno federal] para el uso comercial de un organismo genéticamente modificado en áreas geográficas delimitadas en los estados de Tamaulipas, Chiapas, Campeche, San Luis Potosí, Quintana Roo, Yucatán y Veracruz. En contra de este permiso, diversos miembros de comunidades indígenas de Campeche y Yucatán, promovieron juicios de amparo al considerar que la Sagarpa había violado su derecho a ser consultadas, consagrado en el artículo 2 constitucional”.
Los Ministros “determinaron que los pueblos y comunidades indígenas del país tienen derecho a ser consultadas en aquellos casos en que pueda actualizarse un impacto significativo. Es decir, en aquellos casos en que actos administrativos, programas de desarrollo, proyectos o medidas puedan afectar su vida y entorno de manera relevante”, detallan los activistas.
Además, “la sala sostuvo que el derecho de consulta no podía limitarse a un sólo caso concreto. Por el contrario, concluyeron que los procedimientos de consulta deben ser implementados cuando se determine que la actividad del Estado pueda generar un impacto significativo sobre las comunidades indígenas. En ese sentido, señalaron que los procedimientos de consulta deben ser previos a la ejecución del acto, debiéndose ajustar a sus tradiciones, sus lenguas y cultura, mediante datos objetivos que permitan tomar decisiones informadas y en un ambiente fuera de hostilidades, según lo establecido por los precedentes del Pleno de la Suprema Corte y en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo”.
De este modo, “al haber concluido que las autoridades responsables violaron su derecho a ser consultadas, los Ministros resolvieron otorgar el amparo para el efecto de que se dejara insubsistente el acto reclamado –es decir, el permiso de la Sagarpa-, por lo que hace a los territorios de los municipios de Yucatán y Campeche en que se encuentran asentadas las comunidades indígenas a las que pertenecen los quejosos, hasta en tanto la CDI y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados lleven a cabo la consulta”.
Así, “la Segunda Sala de la Suprema Corte estableció criterios que instrumentan y permiten hacer justiciables los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte”.
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