domingo, 16 de abril de 2017
Escombro en Nixticuil, un delito ambiental
Será la Profepa quien determine si el material es material peligroso
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
La presunta violación del polígono protegido del bosque del Nixticuil, si se comprueba ante las instancias judiciales y las administrativas relacionadas con el tema ambiental, cambiaría de escala el conflicto entre el Ayuntamiento de Zapopan y los opositores a la obra de la ampliación a tres carriles de la avenida Ángel Leaño, pues significa que la propia justificación del municipio para hacer la obra pese a dos suspensiones judiciales –que no se tocaba el polígono de protección- se habría roto.
Adrián Hipólito Hernández, miembro del Comité Salvabosque, aseguró que existe evidencia fotográfica y en video de que la maquinaria que realiza la obra desde el pasado lunes 10 de abril, ha arrojado escombro en una barranca al interior del área protegida, y por si fuera poco, una de las zonas núcleo. A su juicio, eso permitirá a los jueces involucrados contar con más elementos para determinar la posible responsabilidad del gobierno zapopano en los hechos, de acuerdo a una conversación que sostuvo con MILENIO RADIO.
No obstante, hay también un tema que involucra directamente a las procuradurías estatal y federal de Protección al Ambiente (Proepa y Profepa), pues es una falta y deriva en delito ocasionar disturbios de ese tipo en las áreas protegidas.
El artículo 49 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente señala: “En las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quedará expresamente prohibido: I. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante; II. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos; III. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal […]”.
El Código Penal Federal señala en su artículo 414. “Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas […] en el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa […]”.
Corresponde a Profepa determinar si el escombro tirado es material peligroso.
mc
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