martes, 4 de abril de 2017

Incendio cancela urbanización de El Tepopote por 20 años



El predio ha entrado automáticamente en reserva y no es elegible para cambios de uso de suelo, lo que significa que sus bosques deben ser restaurados.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

En un plazo que cuenta a partir de ayer, en que se extinguió el fuego sobre casi mil hectáreas del cerro de El Tepopote, en Zapopan, ese territorio ha entrado "en reserva" y no podrá ser alterado para fraccionamientos habitacionales, industriales o de cualquier otro tipo por 20 años, independientemente de que tenga permisos de urbanización o procesos para cambio de uso de suelo en marcha, o de lo que decidan hacer las autoridades locales.

Es decir, si fuera cierto –no está acreditado más que por sospechas relativamente bien fundadas, pero que funcionan con base a las normas del pasado- que se trata de un siniestro provocado por los interesados en desarrollar el fraccionamiento Reserva del Bosque, en realidad lo que han hecho es atentar contra sus propios intereses.

El artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable es claro: "...No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años, a menos que se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente". Por su parte, el artículo 418 del Código Penal Federal sanciona con pena de 6 meses a 9 años de prisión, y por el equivalente de 100 a 3 mil días multa, "al que ilícitamente cambie el uso del suelo forestal".

Fuentes de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), consultadas por este diario, señalaron que esa norma se ha hecho valer para cancelar otras autorizaciones de urbanización aunque en ese aspecto estuvieran en regla. Es decir, si un bosque se ve sano pero se identifica en una inspección huellas de un incendio menores a 20 años, se ha procedido a impedir los cambios de uso de suelo.

- ¿Se requiere algún procedimiento específico para que esa medida sea determinada?
- El propietario tiene una responsabilidad de cuidado o de denunciar, en caso de que piense que eso fue accidental o provocado por un tercero; de todas maneras deben darnos aviso del incendio y canalizar las medidas de restauración, sabemos que es zona de uso mixto, unas partes es agrícola y otras forestales, nosotros atendemos lo forestal [...] el tema del artículo 117 lo hemos usado; lo pudimos enganchar para una clausura, cuando identificamos que esa área, aunque tenía árboles sanos, había indicios por el estado de su corteza, de un incendio como de cinco años, y sólo por eso pedimos que no se concediera el cambio de uso de suelo.

- ¿Entonces el fraccionador habría atentado contra sus propios intereses si fuera el responsable del incendio?
- Claro, al momento ese predio entra en reserva de 20 años, y no se puede cambiar esa condición.

Es decir, no hay mayor interpretación por hacer: la reserva de esas mil hectáreas, en lo tocante a lo forestal, ya está activada.

Esto trae a colación el megasiniestro de La Primavera del pasado abril de 2012. En ese entonces, el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Elvira Quesada dijo que "en los predios donde se suscitó algún brote de incendio, y que no se encuentran las causas muy claras, vamos a entrar en un proceso de gravamen de escrituras, con la finalidad que esas escrituras no puedan ser registradas como un área urbana o suburbana, sino que sea área de conservación forestal, [...] si hay propiedad privada dentro de esta área, esta propiedad privada no pueda tener cambios de uso de suelo, que no pueda ser usada para fraccionamientos, para construcciones, colonias, asentamiento urbano" (MILENIO JALISCO, 26 de abril de 2012).

Claves

Otras leyes aplicables

Bosque, "vegetación forestal principalmente de zonas de clima templado, en la que predominan especies leñosas perennes que se desarrollan en forma espontánea, con una cobertura de copa mayor al diez por cien-to de la superficie que ocupa, siempre que formen masas mayores a 1,500 metros cuadrados. Esta categoría incluye todos los tipos de bosque señalados en la clasificación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática". Inciso V del artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

El artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente sujeta a autorización de la Semarnat los "cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas"

Reglamento de la Ley Forestal, artículo 119: "Los terrenos forestales seguirán considerándose como tales aunque pierdan su cubierta forestal por acciones ilícitas, plagas, enfermedades, incendios, deslaves, huracanes o cualquier otra causa...".

Código Federal de Procedimientos Penales, artículo 116. "Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de policía".

SRN

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