lunes, 19 de diciembre de 2016

Fondo Verde, o cómo hacer de una promesa, un Frankenstein



Entre el paquete de reformas que aprobaron diputados está un ambicioso Fondo Ambiental que no sólo convirtieron en “gris”, sino que “secuestraron” el control ciudadano y la iniciativa original.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO

Es verdad de Perogrullo que el “trabajo legislativo” se fundamenta en la búsqueda de consenso entre fuerzas políticas variopintas que no dejan indemnes las iniciativas de ley o decreto, por mejor estudiadas y planteadas que se presenten. También, que en la práctica, el Legislativo defiende intereses de quienes ejercen el poder por encima de los de la sociedad. Y controlar las bolsas de dinero es para eso fundamental. Esto explica por qué el ambicioso proyecto de Fondo Verde se ha convertido, al pasar por sus manos, en una especie de Frankenstein.

Sin conocimiento profundo de la operación propuesta, las fracciones de los partidos Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional han dado a luz en el decreto que aprobaron el 25 de octubre pasado, un fondo que no se parece mucho al que el Ejecutivo les propuso. Su finalidad inicial era apoyar prioritariamente proyectos de la agenda verde que tiene que ver con la conservación de servicios ambientales, afrontar los desafíos del cambio climático y promover el manejo sostenible del territorio de Jalisco. Los diputados lo han transformado en un financiador de la “agenda gris”, esto es, centrado en el tema de la contaminación y sus efectos, sobre todo, en las áreas metropolitanas, donde se concentra el grueso de los electores.

La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet), instancia que coordinó el trabajo de conformación del fondo por más de dos años, ha recibido ya el decreto modificado por los diputados, pero plantea la necesidad de regresar al espíritu original, pues sin un fuerte componente ciudadano y sobre todo, de “fondeadoras” experimentadas en el ámbito nacional e internacional, no se podrá garantizar la posibilidad de ampliar la gama de recursos económicos que puede recibir la financiadora.

¿Cómo estaba integrada la propuesta del Ejecutivo? El documento sigue: “para los efectos de los recursos económicos con los cuales se constituirá el Fondo Estatal de Protección al Ambiente, el Ejecutivo del Estado en el presupuesto de egresos, deberá destinar una partida presupuestal que funcionará como base inicial del mismo, debiendo de incrementarse según los recursos con que se integra dicho fondo […]”.

El fondo “es un instrumento económico de política, diseñado para generar un esquema de financiamiento a largo plazo que contempla herramientas para, con la participación de la ciudadanía, captar y canalizar diversos recursos y garantizar su continuidad para destinarlo de manera directa, eficiente y transparente a la restauración, conservación y manejo sustentable, a fin de asegurar el invaluable capital natural del Estado de Jalisco”. La administración y ejecución del fondo se realizará a través de un fideicomiso público. Los órganos del fondo ambiental son, por un lado, “un comité técnico, quien es el máximo órgano de dicha entidad paraestatal”.

Lo conforman los siguientes integrantes: como presidente, el gobernador del estado; ocho vocales: los titulares de las secretarías de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, Planeación, Administración y Finanzas; Desarrollo e Integración Social, e Innovación, Ciencia y Tecnología. El quinto asiento era de “un representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), con sede en Jalisco; el sexto, un representante de cámaras empresariales; el séptimo, un representante de organizaciones de la sociedad civil “y fundaciones especialistas en procuración de recursos y/o en los fines del fondo”, y en el octavo, “un representante de la sociedad civil organizada” con sede o trabajo fundamental en Jalisco.

Así, “se integra de manera proporcional y equitativa, con representantes que tengan relación con los ejes estratégicos y los fines del fondo ambiental que se prevean en los programas, sin que sea excesivo el número de representantes para un solo eje o fin del Fondo Ambiental, en proporción a los demás representantes”

El Congreso modificó el equilibrio: Agregó a los asientos gubernamentales las secretarías de Movilidad, de Salud y la Contraloría del estado; y le dio otro asiento a un integrante de la Junta de Coordinación Metropolitana (presidente municipal del área metropolitana de Guadalajara). La sociedad civil se redujo a dos de diez asientos: una institución académica y una organización de la sociedad civil de vocación ecologista. De este modo, los diputados aseguran el control completo gubernamental sobre el fondo, pero cierran la puerta a legitimarlo socialmente y sobre todo –en el sentido más pragmático- a que se obtengan apoyos de grandes “fondeadoras” nacionales e internacionales.

El consejo consultivo, un segundo instrumento, también fue eficazmente “desciudadanizado”: entre los actores gubernamentales, se tomó la absurda decisión de sacar a la Secretaría de Desarrollo Rural (pese a que el campo es sustento de las ciudades) y de Desarrollo Social (cuando lo ambiental está íntimamente ligado al desarrollo de las comunidades humanas), para introducir a las secretarías de Movilidad, Innovación y Salud, pese a que estas ya estaban representadas en el comité técnico. Se impuso también un asiento para el Instituto Metropolitano de Planeación (Imeplan), otro al Centro Mario Molina (que es un gran generador de conocimientos pero no es fondeadora) y al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC).

¿A quiénes se marginó? A la Seder y la Sedis; a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) y a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) –tres instancias ambientales fundamentales en el gobierno federal-, a una representación de organización ciudadana ecologista y a una de las fondeadoras más experimentadas y prestigiadas: el Fondo Mexicano de Conservación de la Naturaleza (FMCN).

Resulta claro que la intención de los diputados es que el AMG sea el que se beneficie primordialmente del fondo, sin atender la relación causal de sus servicios ambientales con el estado de las zonas rurales y silvestres. La Semadet trabaja ya para tratar de restituir, por medio de subcomités, la representación marginada, y presentaría en el primer semestre de 2017 un nuevo decreto para que el fondo regrese a su conformación original.

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CLAVES

Pormenores de la propuesta del gobernador

*El Fondo Ambiental del Estado de Jalisco “se propone canalizar los recursos obtenidos en el tema de verificación vehicular para ejercer acciones orientadas al mejoramiento, conservación y protección del equilibrio ecológico, mediante el suministro de recursos directos al denominado Fondo Estatal de Protección al Ambiente”, señala el texto de la propuesta que entregó el gobierno estatal a los diputados

*Lo anterior, “considerando que la creciente complejidad de los problemas que afectan al medio ambiente en el mundo, ha obligado a la comunidad internacional a crear un marco jurídico y programático que disponga de herramientas financieras para promover políticas públicas en la materia, con la participación de los gobiernos y los ciudadanos comprometidos con la preservación ambiental, el cuidado de los recursos naturales y fomento del desarrollo sustentable”

*Así, “han surgido un conjunto de mecanismos diseñados para captar y canalizar los recursos económicos necesarios para hacer frente al enorme desafío […] en este marco es que en los últimos años se han creado en nuestro país una serie de leyes que ya contemplan diversas figuras y herramientas de corte financiero […] En el estado de Jalisco no había sido posible avanzar en este sentido, no obstante que desde el año 2007 se modificó la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en cuyo artículo Segundo Transitorio específicamente se contempló la obligación de crear la figura del fondo ambiental como herramienta financiera tanto para el Estado como para los municipios”

*Al fondo lo conforman el comité técnico, el consejo consultivo y de evaluación, una dirección ejecutiva “como órgano de administración, operación y apoyo”, y el fideicomiso en el que se depositarán los recursos provenientes de diferentes aportaciones: todo el pago de concesiones, multas y venta de hologramas del esquema de verificación de vehículos, donaciones privadas y públicas, atracción de recursos internacionales en materias como cambio climático y de agencias de cooperación

*“El hecho de que el comité técnico esté integrado por personas de los tres sectores, abre puertas en el ámbito privado, público y social para diversificar las fuentes de financiamiento del fideicomiso” […] “se contempla que el costo de operación del fideicomiso (gastos operativos) puedan cubrirse con el rendimiento financiero del capital, lo cual brinda sustentabilidad financiera”.

*La fiduciaria es el Banco del Bajío y el fideicomitente y fideicomisario, el gobierno del estado a través de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas; el radio de acción del fondo es todo Jalisco, y no el AMG de forma primordial, como pretende el cambio legislativo

*Son alianzas fundamentales la relación con Hacienda, Semarnat, Conafor, Conanp y Conabio; las fondeadoras nacionales e internacionales Usaid, Giz, TNC, WWF México, Alianza México REDD+, Fondo Mexicano de Conservación de la Naturaleza; los organismos civiles Cemda, Transparencia Mexicana, y los fondos ambientales de Ciudad de México, Veracrzu, Chiapas, Guanajuato y estado de México

*De los recursos disponibles, 50% se ejercen por convocatoria ambierta y 50% para programas de políticas públicas ambientales

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Fundamento legal

*Artículo 6 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente. “Corresponde a la Secretaría las siguientes atribuciones: […] XIV. Crear, administrar y aplicar el Fondo Estatal de Protección al Ambiente…”.

*Del Fondo Estatal de Protección al Ambiente, artículo 41 Bis. “El titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, establecerá el Fondo Estatal de Protección al Ambiente, para la investigación, estudio y atención de asuntos en materia ambiental que se consideren de interés para el Estado”.

*Artículo 41 Ter. “El Fondo Ambiental se destinará a: I. La realización de acciones de preservación del ambiente, la protección ecológica y la restauración del equilibrio ecológico; II. La restauración, manejo y administración de las áreas de valor ambiental; III. Restauración de sitios contaminados; IV. El apoyo a programas de prevención y restauración del equilibrio ecológico que desarrollen los municipios; V. El apoyo al desarrollo de programas de educación e investigación en materia ambiental; y VI. La prevención y control de la contaminación atmosférica, de suelos y de agua.

*Artículo 41 Quarter. “Los recursos del Fondo Ambiental se integrarán con: I. Las herencias, legados, cesión de derechos y donaciones que reciba; II. Los recursos destinados para ese efecto en las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de la Federación, Estado y los municipios; III. Aquellos que provengan de fondos, contemplados en normatividad distinta al presente ordenamiento; y IV. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto”

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