lunes, 19 de diciembre de 2016

Liconsa Jalisco “no probó” necesidad de adjudicación



La empresa paraestatal no es transparente y no justificó asignación directa para Transportes Juan Pablo, asegura denunciante.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

El "truco" de la asignación directa que otorgó Liconsa Jalisco a Transportes Juan Pablo y sus socios, sólo se podrá evidenciar completo cuando Liconsa Jalisco exhiba de forma transparente todo el proceso, pues contra las declaraciones públicas de funcionarios de la paraestatal, en compranet "únicamente subieron el contrato de adjudicación directa, más no el procedimiento, es decir, ni la sesión en la que decidieron omitir la licitación pública ni justificar el motivo por el cual deciden adjudicar directamente", advierte a la Secretaría de la Función Pública la abogada denunciante, Cinthia Paloma Macías, dentro de la queja DE/78/2016.

"Solicitamos que a la brevedad se requiera todo el expediente del procedimiento de adjudicación directa, así como el expediente completo de la licitación pública de marzo de 2016 en la gerencia Jalisco", apunta en oficio formal entregado en la SFP.

El contrato disponible demuestra, a su juicio, "que pretenden justificar la necesidad de la adjudicación directa en lo establecido por el artículo 41 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, lo que se desprende del mismo contrato en su página 3, punto 1.7.".

Sin embargo, cita al jurista Fernando Gómez de Lara y Alejandro Sosa Arciniega, al destacar que para adjudicar de forma directa: "se debe justificar y menciona la importancia de las pérdidas o costos adicionales cuantificados, en el entendido de que la cuantificación no necesariamente tiene que ser de carácter económico. En otras palabras, cuando esta fracción se refiere a pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificables y justificados, éstos pueden ser de naturaleza social, política, económica, operativa, administrativa, entre otros. Sin embargo, debe acreditarse o demostrarse cuantitativamente que su importancia amerita exceptuar la contratación del procedimiento licitatorio".

La fracción III del artículo 72 del Reglamento de la ley "prevé la utilización de esta fracción cuando, con la investigación de mercado, se demuestre que se obtienen mejores condiciones para el Estado si se contrató a un proveedor que tenga contrato vigente con alguna dependencia o entidad, previamente adjudicado mediante licitación pública, y éste acepte otorgar las mismas condiciones que contemple el contrato proveniente del procedimiento licitatorio ya adjudicado."

A juicio de la abogada, ni justificaron la necesidad de adjudicación, y peor aún, "aunque adjudicaron a las mismas personas vía licitación pública, el precio estaba por demás elevado, y sabían que de una u otra forma se iban a evidenciar [...] por otro lado, las fracciones de la ley y su reglamento son muy claras en cuanto a hipótesis se refiere, habla de un estudio de mercado, y de proveedores que mediante licitación pública hayan prestado servicios en otra entidad o dependencia, situaciones que en el caso concreto no acontecieron, es decir, se les adjudicó directamente a los mismos, pidiéndoles cotizaciones, y a un precio más bajo que por el que se les había adjudicado mediante licitación pública, y lo más importante, señalándoles precio por viaje".

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