sábado, 11 de febrero de 2017
Reformas estructurales en México reactivan las luchas por la tierra
La empresas extractoras de recursos minerales y petrolíferos, amenaza para pueblos y comunidades, advierte especialista.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
Los ejidos y comunidades indígenas son dueños de más de la mitad del territorio nacional; enfrentan ahora el desafío de las tendencias privatizadoras que contradicen el espíritu social de la reforma agraria que se cristalizó en la constitución de 1917, advierte el especialista en materia agraria, Guadalupe Espinoza Sauceda.
“En el año de 2012 a escasos día de dejar su mandato Felipe Calderón Hinojosa del Partido Acción Nacional (PAN) envió a la Cámara de Senadores una iniciativa de reformas a la Ley Agraria en la que pretendía entre otras cosas que las asambleas ejidales y comunales autorizaran a todos los ejidatarios y comuneros a adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas, lo que en términos llanos significaba que se hicieran propietarios privados de sus tierras, bajo el discurso de impulsar el desarrollo del campo mexicano; de haber prosperado le hubiera propinado un golpe mortal a la propiedad social, lo bueno fue que lo hizo cuando ya se iba y estaba debilitado y lo positivo de esto fue que quedó solo en eso, en una intentona”, explica en una colaboración entregada a MILENIO JALISCO a propósito del centenario de la Carta Magna.
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Lo que sí sucedió, ya en el gobierno de Enrique Peña Nieto, fue de vía indirecta, “a través de la reforma energética a los artículos 27 y 28 constitucionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2013, y consecuentemente con las reformas a la Ley de Hidrocarburos y a le Ley de la Industria Eléctrica del 11 de agosto de 2014, y entre otras reformas a la Ley de Inversión Extranjera, Ley Minera y de la Ley de Asociaciones Público Privadas”.
Por ejemplo, “la Ley de Hidrocarburos dice que la industria de hidrocarburos es de utilidad pública, por lo que el Estado puede constituir servidumbres legales por vía administrativa o jurisdiccional o proceder a la ocupación o afectación superficial de los terrenos entre ellos los de propiedad social, es decir, de ejidos y comunidades, y que las actividades de exploración y explotación tienen preferencia sobre cualquier otra actividad, como la agropecuaria, al igual que la actividad minera, sin interesarles lo que opinen sus propietarios, los que solo podrán acordar ‘la forma o modalidad de uso, o, afectación’ que deberá ser idónea para el desarrollo del proyecto. Pudiendo ‘emplearse las figuras de arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, ocupación temporal, compraventa o permuta’, según lo dispone el artículo 101 de la referida ley, en la que los dueños solo tendrán derecho a una contraprestación a valor comercial. Si no se llegara al acuerdo podrían los contratistas o empresas irse por la imposición de la servidumbre legal, ya sea en la vía administrativa o jurisdiccional para lograr su propósito, incluso el Estado podría expropiar los terrenos o superficie necesaria”.
De este modo, “estamos frente al ataque a la propiedad social, tanto por la clase política como por la económica y más que festejar el centenario deberíamos pensar en cómo defender los logros de la revolución mexicana. Que no nos quiten y despojen de nuestros bienes comunes, entre ellos la tierra”, añade.
El valor del componente agrario contenido en la constitución centenaria es porque se trata de uno de los aspectos de justicia social más importantes para la modernización de México. “Lo que caracterizó al régimen post revolucionario fue el reparto de tierras a través de la figura de la reforma agraria, los campesinos se sentían parte del Estado mexicano o al menos los gobernantes decían que eran sus herederos, formándose un pacto y una ideología, la del nacionalismo revolucionario, que le dio enorme legitimidad […] solamente Lázaro Cárdenas pretendió redimir y convertir a los ejidos y comunidades agrarias no solo en propietarios de las tierras, aguas y bosques, sino en una forma de vida efectiva, real y sobre todo económica; el problema es que los corporativizó y los hizo clientela del partido oficial…”.
El otro presidente decisivo en el tema fue Carlos Salinas de Gortari, quien reforma el artículo 27 y abre la posible privatización, aunque paradójicamente, firma los convenios internacionales como el 169 de la OIT que ahora es fundamental para la defensa de los territorios y formas de cultura aborigen. “Con la reforma salinista se creó un nuevo derecho agrario lo mismo que una nueva institucionalidad agraria; no obstante el viento en contra, los campesinos e indígenas supieron resistir los tiempos privatizadores”.
SRN
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