jueves, 1 de febrero de 2018

7 polígonos más podrían ser zonas de recuperación en La Primavera


La Semadet tiene trabajo avanzado en El Tepopote y reconoce conflicto en Santa Ana Tepetitlán; al sur y el poniente hay áreas identificadas.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Hasta siete polígonos territoriales de bosque que quedaron excluidos de la declaratoria original del área de protección de flora y fauna La Primavera, son susceptibles de un trabajo similar al que se realizó en el cerro de El Tajo, para derivar en una declaratoria de “zona de recuperación ambiental”; se trata, en general, de la parte que no ha sido urbanizada de las 5,500 hectáreas que le fueron cercenadas a la reserva ecológica con el decreto de 1980, además de casi 600 ha del ejido Santa Ana Tepetitlán que fueron excluidas en 2009 por la justicia federal, de la demarcación protegida.

“Esta primera declaratoria es el primer polígono de la zona de amortiguamiento del bosque La Primavera y que sienta las bases para que las próximas autoridades estatales y municipales, puedan continuar con este proceso que da viabilidad ambiental a La Primavera y a asegurar el desarrollo urbano, bajo principios de sustentabilidad, armónico, equilibrado y congruente con la conservación de los recursos naturales de esta parte de la zona metropolitana de Guadalajara”, señaló la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, Magdalena Ruiz Mejía.

El mapa contiguo señala los manchones de bosques templados o tropicales que van desde el cerro de El Tajo, donde se encuentran los negocios inmobiliarios con mayor valor económico de la región, hacia el poniente (en sentido de las manecillas del reloj), por el límite sur, en municipio de Tlajomulco; luego vira hacia el norte en municipio de Tala, y de allí retorna al oriente, sobre la línea norte del área natural protegida, en municipio de Zapopan, para virar al sur y volverse a encontrar con el Cerro de El Tajo.

Tres grandes polígonos se ubican entre San Agustín y San Isidro Mazatepec; dos en las colindancias de la cabecera municipal de Tala, y dos más en Zapopan: el cerro de El Tepopote, separado de La Primavera por la carretera federal Guadalajara-Nogales, pero un importante corredor biológico que se mantiene abierto pese a las enormes presiones urbanas (hay un expediente avanzado para decreto debidamente conciliado con el Ayuntamiento de Zapopan), y pegado al área metropolitana de Guadalajara (AMG), el caso de Santa Ana Tepetitlán, que en términos de ilegalidad y de violaciones de derechos de sus pobladores, es probablemente el caso más complejo de resolver.

El primer decreto, de El Tajo, determinará las posibilidades y el alcance del instrumento generado: se espera la presentación, por los particulares afectados, de juicios de amparo ante el Poder Judicial federal o ante el Tribunal Administrativo del Estado. La disputa legal es la oportunidad de consolidar el esquema, bajo la premisa de que el Estado mexicano, en sus tres niveles de gobierno, está obligado a establecer modalidades de uso del territorio dictadas “por el interés público”, acreditado por la gran dependencia que tienen los cinco millones de moradores del AMG de los servicios ambientales que les provee este bosque (ya fue la justificación argüida en el decreto de 1980 que creó el ANP federal).

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Claves

Urbanización, prohibida en El Tajo

Artículo 6 “El Decreto de la Zona de Recuperación Ambiental Cerro El Tajo, no se pronuncia respecto a la propiedad de los predios que se encuentran comprendidos en los polígonos de la zona, ni tiene la finalidad de imponer un derecho real sobre los mismos, materia de la Declaratoria, sino únicamente regula el uso que le deben dar los habitantes, propietarios, poseedores y visitantes a los predios que se encuentran en el área, a fin de que se conserven los servicios ambientales de la zona y se garantice el derecho a vivir en un ambiente sano para el desarrollo y el bienestar”.

Artículo 10. “En el polígono […] queda prohibido: I. Arrojar, verter, descargar o depositar desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, u otro tipo de sustancias contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial. II. Interrumpir, rellenar, desecar, desviar o modificar los cauces de los arroyos, corrientes y manantiales. III. Urbanizar la superficie que comprende la presente declaratoria, así como alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre; introducir ejemplares de especies exóticas; remover o extraer material geológico”.

Fuente: decreto del Ejecutivo, periódico oficial El estado de Jalisco, 29 de enero de 2018.



SRN

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