lunes, 19 de febrero de 2018
Sin presupuesto para ejecutar restituciones
Incertidumbre por el abandono del caso por la Sedatu; los wixaritari exigen la tierra completa; gobierno nayarita, única opción
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
La tarde del 20 de octubre de 2017, cuando había culminado el proceso de ejecución del predio Piedra Bola, de casi 64 hectáreas, a favor de la comunidad wixárika de San Sebastián Teponahuaxtlán (Wuaut+a), en la zona de Huajimic, el magistrado del Tribunal Unitario Agrario del distrito 56, con cabecera en Tepic, Aldo Muñoz López, se enteró que fue el gobierno nayarita el que verdaderamente convenció a la posesionaria del sitio, Herlinda Montoya Utrera, de no pelearlo y aceptar una indemnización de más de tres millones de pesos a cambio de dejar por la paz esa tierra.
upuestamente la instancia que logró la negociación y que aportó el dinero, es lo que genera más ansiedad entre los actores ahora, que el propio tribunal ha determinado poner fecha a cinco ejecuciones, en los meses de marzo y abril, pues es incierto de dónde provendrá el recurso para que esos cinco posesionarios no se opongan a la acción judicial, y no se suscite violencia.
Lo cierto es que el TUA 56 ya estableció que el próximo 21marzo, en el marco del expediente 1447/2012, que la comunidad ganó al posesionario José Quintanilla, sea restituido en sus 129.4 hectáreas. El 5 de abril correrán la misma suerte los expedientes 1466 y 1515 del mismo año 2012, ganados respectivamente a Alejandro Hernández (3.58 ha) y Arnulfo Pacheco (12.29 ha); y para finalizar con la remesa de ejecuciones, el 12 de abril se ejecutarán los expedientes 770 y 1460 del año 2012, en que los comuneros hicieron valer su mejor derecho a Ignacio Quintanilla (14.18 ha) y Fortino Montoya (0.61 ha). El total de las restituciones asciende a 159.26 ha, lo que sumado a las restituciones previas, 184.7 hectáreas la primera, 64 la segunda, ascenderá, si se lleva con éxito, a alrededor de 407 ha de más de diez mil ha que están en disputa.
“Queremos ser muy claros y enfáticos respecto a la trascendencia de estos actos que se darán en marzo y abril, y por eso, esperamos que el Estado mexicano asuma su responsabilidad y garantice las ejecuciones de sentencia, son casos ganados en las instancias judiciales y los comuneros, como lo saben bien, no están dispuestos a perder un solo metros”, advirtió el abogado de los aborígenes, Carlos González.
Esto significa que debe haber una instancia no sólo conciliadora, sino que aporte los recursos económicos para que los posesionarios cedan conformes sus ocupaciones de décadas cedidas por sus ancestros, que llegaron a la zona, con apoyo de los gobiernos nayaritas, desde los tiempos de la revolución mexicana, y empujar la frontera de Jalisco hacia el este, con la consecuente desposesión de los naturales, que han ganado los pleitos por demostrar su derecho más antiguo en los títulos virreinales de la segunda década del siglo XVIII.
Parte de los datos que alarman al personal del TUA 56 es que la Sedatu no sólo no aportó un peso a la conciliación de octubre de 2017, sino que ha notificado formalmente que carece de un solo peso de presupuesto en Nayarit para 2018, además de que el programa Conflictos Sociales en Medio Rural (Cosomer) “es complejísimo para que intervenga en conflictos, te piden que demuestres que la ejecución de una sentencia ha sido impedida y hay brotes de violencia para asumir un expediente”, lamentó el representante jurídico de los wixaritari.
A partir de hoy, faltan 17 días para la restitución del primero de los cinco predios programados. La incertidumbre flota sobre la Sierra de Álica.
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CLAVES
Primeros en tiempo
El decreto presidencial en 1953 a favor de San Sebastián Teponahuaxtlán (Wuaut+a), es la base de las reclamaciones de la tierra que en su momento el rey español había titulado (siglo XVIII), y les fueron arrebatadas entre el siglo XIX y el periodo previo a la revolución de 1910
Waut+a ha podido recuperar judicialmente más de 200 de 320 kilómetros cuadrados invadidos. La fortaleza jurídica es el principio elemental de que “el primero en tiempo es primero en derecho”, y además, que en México, los derechos agrarios no prescriben. Los derechos de los posesionarios datan de una escritura del año 1906
MC
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