lunes, 5 de febrero de 2018

Humedales Ramsar, una conservación obligatoria


Los textos de la convención no dejan lugar a dudas sobre la obligación del estado mexicano de conservar y restaurar ecosistemas Ramsar

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

México es uno de los cinco países del mundo con más humedales registrados en la convención Ramsar de Naciones Unidas. Y al interior del país, Jalisco está entre los primeros tres estados por número de cuerpos de agua continentales o costeros ligados al programa. La convención es enfática sobre el carácter de obligación que se adquiere para la conservación sostenible, una vez que se ha determinado libremente integrar un embalse a la lista.

“Dado que los humedales son importantes para mantener procesos ecológicos fundamentales y debido a su rica flora y fauna y a los beneficios que reportan a las comunidades locales y a la sociedad humana en general, los objetivos generales de la Convención son asegurar su conservación y uso racional. Los Estados que se adhieren a la Convención aceptan cuatro compromisos principales”, destaca la más reciente publicación de la agencia de ONU sobre humedales, que data de 2016 (asequible en https://www.ramsar.org/es).

El primero de los compromisos, al inscribir un sitio determinado: “La primera obligación de cada Parte Contratante en virtud de la Convención es designar en el momento de la adhesión al menos un sitio para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional y promover su conservación, y además seguir designando ‘humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista’. La selección para la Lista de Ramsar debe descansar en la importancia del humedal en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos”.

Las partes contratantes “se han comprometido a tomar las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la Secretaría de Ramsar”.

Un segundo aspecto es el uso racional del humedal. “Tienen el deber general de incluir las cuestiones relativas a la conservación de los humedales en su planificación nacional (esto podría incluir, por ejemplo, planificación de uso del suelo, planificación del manejo de los recursos hídricos, o planificación del desarrollo)”, en busca de un modelo sostenible.

Pero incluso en humedales fuera de la lista, el país contratante se compromete “a establecer reservas de naturaleza en humedales (…) y asimismo se proponen promover la capacitación en materia de estudio y manejo de los humedales”.

 (Estero Agua-Dulce-Ermitaño, en la costa de Jalisco)

Hay otro aspecto relativo a la cooperación internacional. “Las partes contratantes han convenido en sostener consultas con otras partes contratantes (países) sobre la aplicación de la Convención, especialmente en lo relativo a los humedales transfronterizos, los sistemas hídricos compartidos y las especies compartidas”.

En relación al cumplimiento de los compromisos, “la Convención de Ramsar no representa un régimen reglamentario ni prevé sanciones por incumplimiento del tratado o de los compromisos derivados del mismo; con todo, sus disposiciones constituyen un tratado solemne y en ese sentido tienen carácter obligatorio con arreglo al derecho internacional. Toda su estructura descansa en la expectativa de una transparente responsabilidad común y equitativamente repartida. El hecho de no cumplir con esta expectativa puede dar lugar a una situación de incomodidad política y diplomática en foros o los medios internacionales de alta visibilidad y en términos generales impedirá que la parte concernida aproveche al máximo lo que, de no ser por ello, sería un sistema robusto y coherente de contrapesos y salvaguardias y marcos de apoyo mutuo”.

El incumplimiento de los compromisos del tratado “puede afectar a la eficacia de otras maneras, por ejemplo de los esfuerzos para recaudar fondos para la conservación de los humedales. Además, en algunas jurisdicciones las obligaciones con arreglo a Ramsar se han incorporado al derecho y /o las políticas internas que tienen efectos en sus sistemas judiciales”, advierte.



EL DATO

13 sitios Ramsar tiene Jalisco

8 en la costa: Laguna de Navidad, estero La Manzanilla, esteros de Chamela-Cuixmala y los cinco de Tomatlán: Chalacatepec, Agua Dulce-El Ermitaño, Majahuas, El Chorro y Xola-Paramán

5 continentales: Chapala, Sayula-San Marcos, Zapotlán, Atotonilco y La Vega

142 sitios Ramsar hay en México

---------------------------------------------------------------

CLAVES

Protección, rango constitucional

El artículo 133 constitucional establece la jerarquía de ley suprema de los tratados internacionales. “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados”

La Convención Ramsar “es un tratado Internacional al que México se adhirió en 1986, con el objetivo de lograr el uso racional de los ecosistemas acuáticos, mejor definidos como humedales; sin embargo, si bien se han llevado a cabo diversas iniciativas en vías de la promoción y fomento a la conservación de los humedales, hasta ahora los poderes Ejecutivo y Legislativo no han realizado la transformación legislativa necesaria para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones”

Los países que se adhieren “tienen la obligación legal de garantizar la conservación y el uso racional de los humedales que ha designado como Humedales de Importancia Internacional. Sin embargo, en el caso de México esto no se ha cumplido a cabalidad, no porque no se hayan llevado a cabo iniciativas hacia el logro de la conservación de los humedales, sino porque estas no se sustentan en un marco legal sólido […] esta necesidad radica en la importancia de conservar los ecosistemas acuáticos para responder incluso a las garantías individuales inscritas en la constitución, que refiere en su artículo cuatro que ‘toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar’ (fracción III); [además], la conservación de los humedales es hoy un tema de seguridad hídrica y de seguridad alimentaria, pues es el agua el elemento más importante para la existencia de la vida en la Tierra”.

Jalisco es pionero nacional en el tema de convertir en ley obligatoria la aplicación de la Convención Ramsar de Humeales Prioritarios. “De forma expresa ya lo establece el reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Jalisco en materia de Áreas Naturales Protegidas”.

Dicho reglamento “sí reconoce a los sitios Ramsar como modalidades de conservación de los ecosistemas acuáticos y estipula en su considerando número 3 que “es atribución de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial […] aprobar los programas de aprovechamiento, entendiéndose estos últimos como el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo sustentable del ecosistema respectivo”

FUENTE: Silvana Marisa Ibarra Madrigal, consultora ambiental y maestrante en recursos naturales y desarrollo rural por El Colegio de la Frontera Sur (EcoSur)

MC

No hay comentarios: