lunes, 25 de enero de 2016
La presa El Zapotillo recibe otro mazazo legal
El Cuatro Tribunal Colegiado en Materia Administrativa confirmó que la Semarnat, la Conagua y el gobierno de Jalisco violaron derechos básicos de habitantes de Temaca y Acasico
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
El Primer Tribunal Colegiado de Distrito en Materia Administrativa ha confirmado una vez más la inviabilidad jurídica del proyecto de la presa El Zapotillo, al ratificar el fallo del amparo de Luis Villegas Ruiz, de Acasico, y de Consuelo Carbajal Espinoza, de Temacapulín, que se radicó bajo el expediente 2245/2008 y su acumulado 2262/08 en el Juzgado II de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo en Jalisco, en sentencia que se dio a conocer a los quejosos en diciembre pasado.
Como efecto, permanecen en vigencia legal las siguientes determinaciones del juez de origen: uno, “las autoridades responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben respetar la garantía de audiencia de los promoventes, esto es, permitirles ejercer la defensa de sus derechos de propiedad y posesión respecto de los inmuebles defendidos en la presente instancia constitucional, mediante el ofrecimiento de pruebas y alegatos; dos, hecho lo anterior y de concluirse que se van a afectar los predios de los quejosos, dichas responsables deberán hacerlo únicamente a través de los mecanismos autorizados por la Constitución, en específico, a través del procedimiento de expropiación, y; tres, en el caso de que proceda privar a los quejosos de sus propiedades y posesiones, las gobernantes deben emitir una resolución en la que se funde y motive ‘de manera reforzada’ [sic], por implicar afectación a los derechos fundamentales de vivienda y medio ambiente”.
Esto impide a las autoridades responsables, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y el gobierno de Jalisco, avanzar en el proyecto dado que hay la presunción de violación de derechos esenciales, no sólo en referencia a la constitución, sino también, a tratados internacionales: “El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que los quejosos invocan en el concepto de violación, señala: ‘para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la copropiedad económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”.
Si bien, la constitución mexicana lo prevé desde el pasado, la aplicación como legislación de convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos y medio ambiente ha sido explícitamente señalada como obligatoria por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a partir de 2011. Por si fuera poco, estos dos juicios de amparo, que fueron interpuestos desde 2008, deben ser beneficiados con los aspectos de la antigua Ley de Amparo, derogada en 2013:
“Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias”, recuerda el tribunal.
Los magistrados atajaron el principal argumento de las autoridades federales y estatales, que arguyeron no afectar bienes de los dos quejosos, y que la cortina de la presa a 80 metros no amenazaba con inundación de sus fincas (aunque la propia Conagua ha señalado públicamente que así será); incluso, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) aseguró que su autorización de impacto ambiental no afectaba derechos, lo que los juzgadores estimaron falso.
“Es menester precisar que los actos privativos son aquellos que producen como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado, los cuales se autorizan solamente a través del cumplimiento de determinados requisitos precisados en el artículo 14 de la Constitución, como son, la existencia de un juicio seguido ante un tribunal previamente establecido, que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento y en el que se apliquen las leyes expedidas con anterioridad al hecho juzgado”, destacan.
Así, “En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida […] la Justicia de la Unión, ampara y protege [a los quejosos] contra los actos y autoridades precisados”, señala contundente el cuerpo colegiado, tras una disquisición de casi 300 páginas. El Zapotillo enfrenta así un ladrillo legal más que lo impide despegar pese a ser el proyecto de infraestructura más costoso y ambicioso del occidente de México.
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