martes, 24 de octubre de 2017

El Zapotillo: legalmente, la única agua segura es la de Guanajuato



El proyecto fue estructurado jurídicamente para blindar el agua de Guanajuato; nunca han sido combatidas las bases de esa cesión, ni el deficiente manifiesto de impacto ambiental.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Pocas cosas son suficientemente claras en lo legal con el proyecto de la presa El Zapotillo y el acueducto de poco más de 140 kilómetros a la ciudad de León, Guanajuato: la más contundente revela que bajo el escenario de cortina que se plantee el embalse artificial, de 80 o de 105 metros, los intereses de la ciudad de León están salvados, en contraste con el debate político que actualmente domina en Jalisco y con la pretensión –en el discurso- de que esa agua quede exclusivamente para el abasto de Los Altos y Guadalajara.

Esto es la parte esencial del trabajo que han realizado los miembros del Comité Académico integrado por el ITESO, la Universidad Tecnológica de Jalisco, Universidad Panamericana y Universidad de Guadalajara, como órgano asesor de la Comisión Especial para la Gestión Integral del Agua en el Estado, que preside la diputada perredista Mónica Almeida.

Un documento de análisis realizado por el grupo, que fue convocado originalmente por la propia legisladora, denominado "Alternativas para la Gestión Integral y Sustentable del Agua en Jalisco, en el contexto del proyecto de la Presa El Zapotillo", entregado hace unos días a la propia comisión, y del cual, MILENIO JALISCO posee copia, plantea las contradicciones y los entresijos jurídicos de un proyecto que no ha sido eficazmente combatido en sus cimientos: el decreto de distribución de 1994, confirmado en decreto presidencial de reserva de aguas nacionales en 1995, y ligeramente modificado en 1997, y el acuerdo de coordinación de 2005, que es la base del proyecto de abastecimiento. Estos cuatro elementos son sustantivos y vigentes. Y en el cuarto se reconoce que El Zapotillo es una presa destinada fundamentalmente al abastecimiento de León.

Por otro lado, la muy deficiente manifestación de impacto ambiental, sobre todo en su versión para una presa de 105 metros de altura, tampoco ha sido cuestionada eficazmente.

"El convenio de 2007 que establece el aumento de la altura de la cortina de la presa El Zapotillo de 80 a 105 metros se da en el contexto de una fuerte oposición social y política en torno a la construcción de la presa de Arcediano que se materializa con la cancelación de su construcción en 2009. Se puede interpretar que la decisión de Jalisco para sumarse a la construcción de la presa el Zapotillo y lograr un mayor almacenamiento de agua obedece al riesgo de que la presa de Arcediano no fuera construida. La manifestación de impacto ambiental de 2006 para la presa el Zapotillo fue ajustada y aprobada en 2009 estableciendo que no se requería una nueva manifestación de impacto ambiental con motivo de la elevación de la cortina a 105 metros (a pesar de que la superficie a inundar aumenta a más del doble de lo originalmente planteado y establecido en la manifestación de impacto ambiental), puede afirmarse que dichos impactos adicionales no fueron medidos, ni compensados o mitigados".



La sobrelevación de El Zapotillo sí fue combatida. "La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 2013 solo anula el convenio signado en 2007, restableciendo las condiciones del convenio previo signado en 2005 y señala la altura de la cortina a 80 metros. Esta condición se resarciría con la firma de un nuevo convenio y su aprobación por el Congreso del Estado, o con diversos actos jurídicos que tendieran al mismo objetivo. La pregunta es: si el Congreso del Estado no logra un acuerdo al respecto, ¿la Federación tiene entre sus atribuciones en materia de aguas nacionales la facultad de decidir por sí misma la terminación de la construcción de la presa como establece el proyecto actual a 105 metros?".

La SCJN "sobreseyó las demandas presentadas por pobladores de Temacapulín ya que no hay ningún indicio de que la presa está siendo construida más allá de los 80 metros y a esa altura no debe inundarse esas poblaciones según la información de la Comisión Nacional del Agua [Conagua]". Sin embargo, una nueva contradicción: "las resoluciones de la Conagua a la solicitud del gobierno de Jalisco para proteger mediante diques al poblado de Temacapulín fueron rechazadas por el inminente riesgo de inundación incluso con una cortina de 80 metros".

Por si fuera poco, en realidad nunca se trabajó en un proyecto de presa a 80 m, porque el acuerdo de 2007 para 105 m fue pronto y se subestimó la posibilidad legal de revocarlo.

"En el proceso de búsqueda de información no pudo encontrarse ningún proyecto de construcción de una presa a 80 metros de altura, incluso la inexistencia de tal proyecto ha sido afirmado por oficio por parte de la Conagua, por lo que se asume que el único proyecto es el correspondiente al de la presa de 105 metros, y de acuerdo a las conclusiones del titular de la CEA [Comisión Estatal del Agua de Jalisco] es inviable la modificación del proyecto actual de la presa para dejarla a 80 metros de altura ya que correría riesgos estructurales. ¿Existe un peritaje independiente de ingeniería que certifique la imposibilidad de modificar la presa actual para conservar una altura final de 80 metros?".

Es decir, "a pesar de que el Congreso de Jalisco presentó desde 2012 la controversia constitucional, la Conagua continuó con el proceso de construcción de la presa El Zapotillo bajo un proyecto para una cortina de 105 metros, con el conocimiento de las dificultades técnicas y económicas que implicaría la modificación del proyecto de construcción para adaptarla a 80 metros de altura, en caso de que la resolución de la Corte no les favoreciera. Nos preguntamos si existe alguna responsabilidad de los funcionarios federales en relación a los costos generados por los retrasos en la construcción de la presa o por los costos de modificación de la estructura (si fuera posible) por no esperar la resolución final de la Corte".

Y por si faltara otro elemento a la ecuación: "dado que León, Guanajuato, cuenta ya con el título de concesión desde el año 2015 sobre las aguas reservadas del Río Verde y dado que la Conagua y Guanajuato tienen un convenio válido y vinculante [el de 2005] que establece el porcentaje de distribución del agua que se llegue a embalsar en la presa el Zapotillo, ¿qué posibilidades reales de negociación tiene el estado de Jalisco para modificar los porcentajes de distribución al tener Guanajuato un derecho consolidado



Ante los hechos, "es evidente que la construcción de la presa se encuentra en un impasse de difícil solución. Si lo señalado por el titular de CEA en la comparecencia ante la Comisión Especial de Agua del Congreso es correcto y no existe solución técnica posible para sostener el convenio de coordinación de 2005 entre la Federación y los estados de Jalisco y Guanajuato para mantener la presa a una altura de 80 metros, entonces se entiende el interés del estado de Jalisco por promover la presa a 105 metros; por un lado permitiría embalsar cierto volumen para su aprovechamiento futuro para la Zona Metropolitana de Guadalajara y, por otro, evitaría los riesgos legales de pagar indemnizaciones a Conagua y Guanajuato ante el escenario de prácticamente rehacer el proyecto".

Sin embargo, "es evidente que cualquier opción que decidieran la Conagua y el estado de Jalisco implementar para elevar la cortina de la presa más allá de los 80 metros será objeto de múltiples impugnaciones tanto de los actores políticos como de la ciudadanía, esto con mayor razón ahora que las deficiencias de todo el proceso son bien conocidas y están documentadas", concluye.

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Claves

Algunos datos esenciales

Desde 2007, el documento legal que ha sido combatido por los defensores de Temaca y por otros actores políticos de Jalisco ha sido el convenio para sobreelevar la cortina a 105 m. Solamente, a partir de 2013, movimientos sociales alteños, hoy estructurados en el Observatorio Ciudadano para la Gestión Integral del Agua en Jalisco, han señalado la necesidad de combatir los derechos de Guanajuato, pero sin que se procediera judicialmente a cuestionar decretos y convenios anteriores, que lo sustentan, o el título de concesión de 2015 a favor de la ciudad de León

La resolución a la Controversia Constitucional 93/2012 que ganó el Congreso de Jalisco, emitida por parte de la segunda sala de la SCJN, nunca cuestiona el convenio de 2005 o los decretos de 1994, 1995 y 1997

"La Segunda Sala determina entrar al fondo del asunto sin considerar válidas las causales de improcedencia planteadas. No entra al estudio de las cuestiones relativas a la existencia o no de una especie de derechos adquiridos fundados en el Decreto Presidencial de 1997, y si estos supuestos derechos fueron conculcados o no con motivo del acuerdo de 2007 (el acto reclamado). Concede la razón al Congreso del Estado de Jalisco en el sentido de que el acuerdo reclamado es ilegal porque resulta probado que tiene efectos más allá del periodo constitucional del Ejecutivo que lo suscribió y que, por tanto, resulta ilegal al haberse omitido la autorización del Congreso"

Así, los efectos del fallo se limitan a la declaratoria de invalidez del Convenio de Coordinación celebrado por el Ejecutivo Federal, a través de la Semarnat, por conducto de la Conagua, y los ejecutivos de los estados de Guanajuato y Jalisco, "para llevar a cabo un programa especial para los estudios, proyectos, construcción y operación del sistema Presa El Zapotillo y acueducto El Zapotillo – Altos de Jalisco – León, Guanajuato", suscrito el 16 de octubre de 2007

Es decir, "no implica en forma alguna detener la construcción de la obra identificada como presa El Zapotillo y Acueducto El Zapotillo – Los Altos de Jalisco – León, Guanajuato, sino únicamente que se lleve a cabo en los términos pactados por las partes en el acuerdo [...] suscrito el 1 de septiembre de 2005, esto es, en función del proyecto original que contemplaba una altura de cortina de 80 m"

En síntesis, "esta resolución declara ilegal e invalida el Convenio del 2007, permite que se lleve a cabo la construcción de la presa a 80 metros conforme al acuerdo de 2005, el cual no contrempla agua para la ZMG y no entorpece de forma alguna el trasvase"

En 2015 la segunda Sala de la SCJN resuelve sobre diversos asuntos: "amparo en revisión 97/2015 e Inconformidad 302/2015. La corte sobresee diversos amparos en revisión que interpusieron algunos pobladores de Temacapulín por el temor de ser inundados. El argumento para sobreseerlos es que a) no hay ningún indicio de que la presa está siendo construida más allá de los 80 metros y a esa altura no debe inundarse esas poblaciones según la información de Conagua y b) la sentencia de la controversia constitucional 93/2012 indica que se debe construir la presa conforme al convenio de 2005 es decir, a 80 metros"

Fuente: documento de comité académico, octubre de 2017

SRN

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