lunes, 16 de octubre de 2017

Agua subterránea, urge ley y un Servicio Hidrogeológico Nacional



El agua del subsuelo es la clave para el desarrollo futuro del país y la preservación de derechos, sostiene iniciativa

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

No se puede mantener en la opacidad el tema de las aguas subterráneas, ante la importancia que tendrá ese recurso de cara al futuro de México: garantizar su calidad pública y la posibilidad de que sea base para que se satisfaga el derecho de acceso que marca el artículo 4 de la constitución, destaca la importancia de la nueva ley, vertebrada a un Servicio Hidrogeológico Nacional que le pueda dar sentido.

La Ley de Agua Subterránea fue propuesta y redactada por científicos de la UNAM, pero ha sido minimizada en el debate general de la transformación del sector agua, señalan sus promotores.

Plantea un vuelco en la forma de ver al agua del subsuelo, 97 por ciento de las existencias de agua dulce en el país. “El conocimiento del sistema de flujo y su funcionamiento, permitiría estimar la capacidad de respuesta a la extracción y con ello ajustar y actualizar las concesiones y asignaciones a la oferta real de agua subterránea, a los impactos ambientales involucrados a controlar, y a las prioridades nacionales […] esto permitiría actualizar los decretos de veda, reserva y de zonas reglamentadas” (ver http://www.publicaciones.igg.unam.mx/index.php/ig/catalog/download/102/97/301-1?inline=1).

“El principio fundamental en el que se basa la regulación del agua subterránea es en el funcionamiento de los sistemas de flujo. Por eso es necesario establecer medidas de control y de monitoreo, tanto de la cantidad como de la calidad delagua subterránea, y así estar en disposición de conocer las alteraciones en la calidad físico-química, radiactiva y bacteriológica del agua subterránea, la dinámica de los sistemas de flujo, las condiciones de recarga, de tránsito, el tiempo de residencia y condiciones de descarga”, añade.

En ese sentido, “para establecer el régimen jurídico de las aguas nacionales del subsuelo, se requiere reglamentar los artículos 4, párrafos quinto y sexto; 25, 26 y 27, párrafos tercero y quinto; 28, 116 y 124. Así, existiría un fundamento constitucional al control de la extracción del agua subterránea, su protección y preservación con disposiciones de interés público, atendiendo al funcionamiento de sus sistemas de flujo”.

También obliga a reformar la Ley de Aguas Nacionales, y un eje es la conformación del Servicio Hidrogeológico Nacional “como la instancia autónoma de gestión, dirección y programación, responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en materia de agua subterránea, así como de la profesionalización, capacitación y asistencia técnica. Estará dirigido por un Consejo Técnico nombrado por el Ejecutivo Federal”.

A la par, “se generan mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que, actualmente no se tienen, en la regulación del agua subterránea, informando al Congreso de la Unión trimestralmente de actividades, programas y avances físicos y financieros que realicen las autoridades”.

Un ejemplo de la problemática a atacar: “60 por ciento del país consume agua con contenidos de fluoruro superiores a la normativa, y muchas regiones hay ingesta de agua con importantes contenidos de arsénico. En un estudio de la doctora Patricia Clark de la UNAM (2011) se estimó que 1,602 millones de pesos se erogan anualmente en operaciones quirúrgicas y hospitalarias derivadas de casos reportados de fractura de cadera por fluorosis esquelética; debiéndose adicionar los costos por bocio, arsenismo y saturnismo, entre otros, debido al consumo de agua con exceso de yodo, arsénico y plomo. Este es otro ejemplo que vivimos los mexicanos, que requiere urgente atención”.

MC

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