sábado, 12 de noviembre de 2016
Terrenos de Huentitán los adquirieron para parque
Compras y expropiación se justificaron para bosque y parque de recreo; se afectaron un ejido y predios privados en el área hoy de Iconia y recinto ferial.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
El 9 de septiembre de 1983, el Ayuntamiento de Guadalajara publicó la solicitud de expropiación de los terrenos del ejido Huentitán El Bajo para integrar el paño de predios que pasarían a convertirse en el núcleo de un parque metropolitano en el norte del municipio. Era alcalde interino Eduardo Aviña Bátiz. 33 años después, se pretende cambiar la vocación de los terrenos de la zona con proyectos como Iconia y el recinto ferial, lo cual roza la ilegalidad.
Porque va en los mismos términos la escritura pública 2812, por la cual se verifica la compra-venta del municipio al "Patronato de la Habitación Popular" del 10 de marzo de 1981, cuando despachaba en palacio municipal Arnulfo Villaseñor Saavedra. La cláusula IV señala que el inmueble "va a ser destinado a servicio público", en específico un parque, y alude a la Ley Orgánica Municipal del Estado en su artículo 76.
En el caso ejidal, el anuncio aparece en el Diario Oficial de la Federación, y está dirigido al jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización del gobierno federal: "En cumplimiento del acuerdo de Cabildo de fecha 29 de enero del año en curso a cuyas consideraciones y razonamiento nos remitimos, ocurro ante ese H. Departamento de conformidad con el artículo 286 del Código Agrario en vigor a solicitar expropiación de terrenos ejidales, ajustando mi propia solicitud a los términos de la disposición en vigor y al efecto señalo: 1.-Bienes concretos que se proponen como objeto de expropiación: 99-99-00 Has. pertenecientes al ejido de Huentitán, El Bajo...".
Son "cuatro paños adyacentes de tierras"; el primero, de 69-99-30 hectáreas; el segundo de 21-81-60 ha; el tercero de 5-45-40 ha y el cuarto de 2-72-70 ha.
En el apartado II señala el destino "que pretende dárseles: hacer plantación de árboles para constituir un bosque con zona de recreo anexa". La causa de utilidad pública que se invoca: "beneficiar el clima de la ciudad de Guadalajara actuando el bosque como pulmón purificador y regulador del ambiente; zona de recreo para los habitantes de la ciudad de Guadalajara y poblados circunvecinos; constituir un nuevo motivo de atracción turística para la ciudad de Guadalajara por encontrarse dicha zona inmediata a la ciudad y aprovechar los escenarios naturales del terreno y de la barranca de Oblatos en cuya ceja termina dicha zona; como consecuencia de lo anterior mejorar la forma de vida de los habitantes de este municipio".
Entre los planos y documentos probatorios y complementarios "que se estiman necesarios e indispensables para dejar establecidos los puntos anteriores", se ofrece: uno, plano certificado de la zona, indicando la superficie que se pretende expropiar para la formación del bosque; actas de posesión y deslinde para el ejido de Huentitán el Bajo, debidamente certificados; acuerdo de los ejidatarios, "aceptando el proyecto en cuestión, y la solución al mismo, emanada de las autoridades competentes en el caso"; acuerdo "del H. Cabildo de este Municipio, aprobando la adquisición de los inmuebles ya mencionados y las mejoras que se les harán mediante el proceso de expropiación"; oficio expedido por el gobierno del estado "expresando conocimiento y anuencia a dicho procedimiento".
Así, sigue el documento, "estimando haber llenado los requisitos necesarios para integrar el expediente, rogamos se admita la solicitud de expropiación mandándose tramitarla en forma, rendir dictamen favorable en su oportunidad, dando cuenta al señor Presidente de la República con él mismo para que resuelva en definitiva y en su oportunidad previos todos los trámites marcados por el Código Agrario, expedir los títulos respectivos y dar posesión a este Ayuntamiento de los terrenos materia de esta solicitud de expropiación" (ver documento en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4807383&fecha=09%2F06%2F1983).
¿Cuál es el riesgo de cambiar el destino? La ley "regula la posibilidad de reversión total o parcial de tierras ejidales expropiadas cuando los bienes expropiados son utilizados con un fin distinto a lo planteado en la exposición de motivos, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública que dio origen a la expropiación. El procedimiento de reversión será llevado a cabo por el Fideicomiso de Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitando las acciones necesarias para restaurar las tierras ejidales a su patrimonio", señala el diccionario virtual http://definicionlegal.blogspot.mx/.
Habría que definir cuáles de los proyectos del Plan Maestro de Huentitán están asentados sobre la expropiación ejidal (sin olvidar que los predios de origen privado tienen el mismo candado: el destino). Independientemente de eso, queda claro que los procesos de compra y expropiación en esa época fueron para proyectos muy distintos a los que ahora se están promoviendo.
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