miércoles, 16 de noviembre de 2016

Colegiado resolverá disputa por tierras de Centro Logístico



El primer comprador de los terrenos se queja de que judiciales federales dan un poder al Registro Agrario Nacional (RAN) en aras de beneficiar al megaproyecto.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

El conflicto por los terrenos del ejido El Plan, que fueron incorporados al Centro Logístico o Puerto Seco en los municipios de Acatlán y Zacoalco, pasa ahora por el Cuarto Tribunal Colegiado del Tercer Circuito en materia Administrativa, del que espera recibir justicia el primer comprador de los terrenos, Francisco Javier Gómez Morales.

En el contexto del juicio de amparo 268/2015, el quejoso promovió hace tres semanas un escrito para ampliar sus conceptos de demanda ante la presunta intención de sus contrapartes de generar una sentencia que determine que la disputa, fallada a favor de sus intereses en otro juicio, ya es "cosa juzgada" cuando se sienta sobre una base jurídica que considera inadmisible: que el Registro Agrario Nacional es autoridad que genera derechos con sus actos de inscribir o negar inscripción a documentos emanados de asambleas ejidales.

Es decir, la primer acta, que valida la adquisición de Gómez Morales y otros particulares, data del 17 de noviembre de 2005; la segunda, donde se pretende desconocer esa compra, es del 8 de noviembre de 2009. "Ambas actas cambiaron el destino de tierras de uso común a parcelado del polígono identificado como 4/4 y conocido como El Veladero, y asignaron derechos parcelarios sobre dichas tierras. Sin embargo, en la primera acta se asignaron derechos a determinado número de personas , y en la segunda a personas distintas [...] pretendiendo con ello la asamblea volver a asignar derechos sobre tierras respecto de las cuales se contaba ya con titulares", es decir, atropellando los derechos adquiridos.

El quejoso de esta demanda recibió derechos sobre la parcela 109, con superficie de 45.7 hectáreas según el acta del 17 de noviembre de 2005, pero en el acta de cuatro años después se le desconoce "por cantidades fuertes de dinero que recibió la propia asamblea".

El "truco" para hacerlo lo permitió el propio RAN, que se negó inscribir la primera de las actas bajo el argumento de no haberse generado con quórum legal, "sustentando esa determinación erróneamente en una diversa acta de asamblea, que obraba ante el propio RAN, pero dejando de considerar el padrón de ejidatarios que obra debidamente inscrito en el propio RAN, que incluso continúa surtiendo sus efectos jurídicos puesto que nunca fue privado de ello por autoridad competente"; ese padrón, añade, permite calificar de legal el quórum en que recibió el citado derecho parcelario.

Después llegó el proyecto del Centro Logístico, impulsado por el gobierno de Jalisco, el cual "plusvalizó esta propiedad", lo que despertó "la ambición y conductas delictivas por distintos integrantes del ejido de referencia y por terceras personas me he enterado que han ofrecido enormes cantidades de dinero por los terrenos que el suscrito adquirió para mí y mi familia", lo que derivó en que se buscara anular la primera asamblea.

Por eso acudió al Tribunal Unitario Agrario 16 (juicio 659/16/2009), posteriormente derivado al TUA 15 con el número 524/15/2012. La sentencia de ese tribunal le dio la razón(9 de mayo de 2013), que ordenó el registro de la primer acta, anuló la de 2009; los afectados interpusieron un recurso de revisión ante el Supremo Tribunal Agrario (308/2013-15), que revoca la sentencia argumentando que el ejido debe ser beneficiado con la "suplencia de queja"; una carretada de amparos directos contra la sentencia del TSA, de la parte originalmente demandada, recaen en el Cuarto Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, que da la razón a la contraparte de Gómez Morales, quien vuelve a tropezar en la revisión de la sentencia y por ello acude, en enero de este año, al amparo directo 268/2015, pendiente de resolución.

RAN no genera derechos

La base de la impugnación contra la decisión de jueces y magistrados federales de revocar la sentencia agraria favorable a los derechos de Gómez Morales, se funda en dos principios: los tribunales agrarios son los competentes para determinar derechos agrarios, y el Registro Agrario Nacional (RAN) es una simple instancia de registro, como el Registro Público de la Propiedad, que publicita, pero no crea derechos. El quejoso confía en que le den la razón.

El Centro Logístico se extiende sobre más de mil ha, pero son 269 ha las que están en disputa desde el año 2009.

SRN

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