miércoles, 9 de noviembre de 2016

APP, un esquema con desventaja para AMG



El modelo que el Congreso aprobó para construir el Parque Recreativo Huentitán favorece a inversionistas y daña al erario, advierte urbanista.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.

Las asociaciones público-privadas, abreviadas a APP, están consideradas como eje de los grandes proyectos de inversión que ha planteado el Ayuntamiento de Guadalajara desde que se aprobaron vía cabildo los hoy suspendidos judicialmente planes parciales y Plan de Centro de Población, durante la gestión de Ramiro Hernández García. Para el arquitecto Jorge Fernández Acosta, se trata de un abuso disfrazado.

“Me parece que el esquema de las APP se convierte en un instrumento que propicia escenarios para favorecer al sector privado. Por lo general se plantean condiciones desventajosas para el sector público, sobre todo con lo referente a tasas de interés y la eliminación de riesgos para el inversionista. El gobierno asume la responsabilidad de garantizar y asegurar la sustentabilidad financiera y los empresarios no ofrecen plena garantía ante eventuales fallas o errores en los procesos”, señala.

“Además presumo, a reserva de conocer los pormenores del proyecto de asociación, que no se han considerado ni resuelto todos los requisitos que marcan las leyes federal y la correspondiente estatal sobre la materia […] se trata de un engaño tremendo, pues se quiere disfrazar la deuda pública al equipararla con gasto corriente a largo plazo, lo cual beneficia directa y desproporcionalmente al inversionista inicial que, sin correr riesgos, realiza un gran negocio con enormes ganancias a costa del erario.

El proyecto de APP que aprobó el Congreso de Jalisco el pasado 25 de octubre, para la construcción y operación del Parque Recreativo Huentitán  ha quedado congelado judicialmente. De hecho, ya lo estaba desde antes de ser aprobado, pues estaban vigentes tres suspensiones de juicios de amparo y una del Tribunal Administrativo del estado (TAE), dos de las cuales fueron ratificadas por tribunales colegiados federales. Los ciudadanos quejosos pedirán analizar si el Legislativo ha violado las suspensiones al aprobar un proyecto que carece de sustento jurídico por fundarse en planes parciales que no están vigentes.

Pero específicamente sobre el APP, la fracción parlamentaria del PAN las calificó “un robo” pues el puro gasto corriente a pagar por el gobierno estatal en 30 años se acerca a 12 mil millones de pesos.

“Las APP son por naturaleza un instrumento de engaño: transforman la deuda pública en presunto gasto corriente que beneficia, a largo plazo, a los intereses particulares en contra del erario”, puntualiza Fernández Acosta.

Las leyes

Ley de Asociaciones Público-Privadas (federal), artículo 14.

“Los proyectos de asociaciones público-privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita. Para la elaboración de dicho dictamen, la dependencia o entidad deberá llevar a cabo los análisis siguientes:[...] III. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias [no se cumple]; IV. La viabilidad jurídica del proyecto [no se cumple]; V. El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos; por parte de las autoridades competentes [no existen]. Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; VI. La rentabilidad social del proyecto [dudosa para el académico]; [...]  IX. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público-privada, en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones.

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del estado de Jalisco y sus Municipios, artículo 4

“Para los efectos de esta ley, los proyectos de inversión y de prestación de servicios deberán cumplir con: I. Que el desarrollo del proyecto tenga por objeto crear infraestructura pública […] II. Que todo proyecto esté siempre orientado al desarrollo, satisfacción y preservación de los derechos fundamentales de los gobernados; III. Que el balance de costo-beneficio que arroje la evaluación socioeconómica de proyectos sea positivo […] VII. Que el proveedor debe ser responsable total o parcialmente de la inversión y el financiamiento […]”.

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