lunes, 12 de octubre de 2009

Semades propicia violación al POET en El Disparate


Reconoce que es área natural protegida, pero da consejos al Ayuntamiento de Guadalajara sobre su urbanización; según ese ordenamiento, vigente legalmente, no debe haber acciones urbanísticas en el predio.


Guadalajara, Agustín del Castillo. PÚBLICO-MILENIO, edición del 11 de octubre de 2009


La Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable (Semades) admite que la zona donde se ubica el predio El Disparate, está catalogada como “área natural protegida” en el Plan de Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de Jalisco. Sin embargo, hace una serie de recomendaciones al Ayuntamiento de Guadalajara que violan abiertamente esa disposición.

Es el oficio SEMADES/0874/2009, firmado por la secretaria del ramo, Martha Ruth del Toro Gaytán, la cual, en primera instancia, recuerda que la zona se ubica completamente dentro de la unidad de gestión ambiental (UGA) Anp 3 209 P, lo que obliga a aplicar una política de protección, donde la urbanización está descontada, se debe acentuar el elemento de conservación e investigación científica y el respeto a los elementos naturales originales del entorno (ver Público, 6 de octubre de 2009).

No obstante, en abierta violación de esas disposiciones, la secretaria después hace una serie de recomendaciones, en la misiva enviada al regidor Álvaro Córdoba Pérez, presidente de la Comisión de Planeación Socioeconómica y Urbana del ayuntamiento, que nunca están previstas en este tipo de UGA.

Son catorce: uno, “articular la nueva infraestructura urbana y de servicios con los espacios naturales, en especial valoración ambiental de la zona”; dos, las actividades urbanas y de servicios [sic] que se emplacen en la zona deberán contar con una franja de amortiguamiento”; tres, “condicionar el establecimiento de grandes empresas a partir de su peligrosidad”; cuatro, “considerar el tendido de líneas de comunicación y de servicios en forma subterránea”; cinco, “eficientar el sistema de recolecta y disposición de residuos sólidos municipales”.

Seis, “los asentamientos urbanos y/o turísticos deberán contar con sistemas de drenaje pluvial y/o domésticos independientes”; siete, “deberá considerarse el tratamiento o conducción de las aguas residuales al drenaje municipal”; ocho, “designar el establecimiento de áreas verdes con el propósito de alcanzar la superficie mínima de 10 metros cuadrados por habitantes”; nueve, garantizar el establecimiento de especies arbóreas nativas en las áreas verdes”; diez, “la construcción de vivienda [sic] y espacios públicos deberán desarrollarse en terrenos con pendientes menores a 30 por ciento”.

Finalmente: once, “fomentar la construcción de vivienda y espacios públicos en sitios sin presencia de riesgos naturales o que no hayan sido rellenados con materiales no consolidados y zonas de mantos acuíferos sobreexplotados”; doce, “llevar a cabo una planificación descentralizada de los servicios y equipamientos básicos que garanticen igualdad de oportunidades al acceso [sic]”; trece, “considerar accesos hacia la barranca en casos de siniestros”; catorce, “mantener la vegetación riparia existente en las márgenes de los ríos y cañadas en una franja no menor de 50 metros, así como la vegetación de cantiles”.

La zona de El Disparate corresponde completamente a la UGA Anp 3 209 P, lo que significa “área natural protegida, fragilidad ambiental del nivel 3 y una política ambiental de protección”, en el marco del Plan de Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado. Esto significa que ni de lejos se le podría urbanizar.

Dice el POET que “deberá estar sujeta a un régimen especial de protección en cualesquiera de las modalidades de áreas naturales protegidas. Incluye actividades de conservación y protección de recursos naturales”.

La fragilidad ambiental del tercer nivel es considerada “media”, es decir, “en equilibrio […] las actividades productivas deben considerar los riesgos de erosión latentes. La vegetación primaria está semitransformada”.

La política territorial “de protección”, se aplica “a todas las áreas que son susceptibles de convertirse en áreas naturales protegidas”, como es el caso, en que en el ámbito municipal se sigue observando el ordenamiento emitido en noviembre de 1997, para proteger el área de la barranca Oblatos-Huentitán. En el ámbito federal, con apoyo del gobierno estatal, se tiene en marcha un decreto para crear allí un área de protección de recursos naturales.

Así, la Semades reconoce la calidad de área protegida pero no promueve que se le respete, en un eslabón más de la compleja cadena de El Disparate, donde un estadio panamericano y un desarrollo urbano y comercial intensivo quieren cortar la vieja protección.

Qué se puede hacer

Algunos ejemplos de las actividades permitidas por el POET en El Disparate:

1. “Promover y apoyar la elaboración y operación del programa de manejo para el logro de los objetivos de conservación del patrimonio natural”

2. “Promover e impulsar la preservación y aprovechamiento de la biodiversidad”

3. “Promover la participación de las comunidades locales en la planificación, protección y conservación de los recursos”

4. “Establecer la infraestructura mínima para operar lo señalado en el programa de manejo”

5. “Establecer áreas de amortiguamiento que regulen las presiones al área de conservación, y establecer ahí las instalaciones para turismo de descanso”

6. “Construir caminos municipales, estatales o federales fuera de [...] las áreas naturales protegidas”

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