viernes, 9 de octubre de 2009

Compra de El Disparate violó leyes estatales


Habría elementos para pedir la anulación de la compra, sostiene Antonio Rocha Santos, catedrático de la UdeG. Adquirir un predio exige respeto a la planeación y analizar diversas propuestas, así como involucrar a la Comisión de Adquisiciones


Guadalajara. Agustín del Castillo. PÚBLICO-MILENIO


La adquisición de una fracción de 25 hectáreas del predio El Disparate viola al menos dos leyes estatales, que obligaban al gobierno de Jalisco a establecer un plan de adquisición de inmuebles, buscar primero la solución en propiedades propias o, en su defecto, cotejar diversas posibilidades, y elegir la que significara menos costo y más ventajas para el erario, advirtió Antonio Rocha Santos, experto en materia de desarrollo urbano.

Catedrático de la UdeG y presidente de la Academia Mexicana de Desarrollo Urbano, Rocha Santos presentó avances de su investigación en torno a la compra polémica del terreno en la barranca de Huentitán, al interior de una unidad de gestión ambiental marcada como “área natural protegida” por el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial, con plena validez legal desde 2001 (Público, 6 de octubre).

“Hay elementos para pensar que se debe anular el contrato; el gobierno se niega a entregar información pública sobre el tema y eso nos lleva a pensar con bastante solidez que nunca hizo lo que le marcaban la Ley de adquisiciones y enajenaciones y la Ley de presupuesto, contabilidad y gasto público, lo que nos hablaría de un acto improvisado, sin la planeación y sin buscar las mejores condiciones de costo y calidad para proteger el gasto público”, afirmó.

La primera indica, en su artículo 23: “Cuando exista necesidad de adquirir algún bien inmueble, las secretarías […] lo propondrán al Ejecutivo, quien solicitará opinión a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a la Secretaría [de Administración], siendo ésta la que emitirá el dictamen […] En todos los casos, la Secretaría verificará previamente a la adquisición, que el uso y destino para el que se requieren los inmuebles, sea compatible…”.

¿Cómo debe hacerse? “I. Cuantificar y cualificar los requisitos, atendiendo a las características de los inmuebles solicitados y su localización; II. Revisar el inventario general de los bienes inmuebles propiedad del gobierno del estado, para determinar la existencia de inmuebles disponibles o, en su defecto, la necesidad de adquirir otros; III. Asignar en su caso a la secretarías, dependencias y organismos auxiliares y paraestatales, los inmuebles estatales disponibles; IV. De no ser posible lo anterior, adquirir los inmuebles con cargo a la partida presupuestal autorizada, previo acuerdo del titular del Ejecutivo y realizar las gestiones necesarias para la firma, registro y archivo de la escritura de propiedad correspondiente” (artículo 24).

El artículo 25 reitera las condiciones. “La autorización de asignación o adquisición de inmuebles se hará bajo los siguientes lineamientos […] II. Que corresponda a los programas anuales aprobados; III. Que exista autorización de inversión en su caso; y IV. Que no se disponga de inmuebles propiedad del gobierno del estado, adecuados para satisfacer los requerimientos…”.

Además, de la operación se debe dar participación a la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones del estado. Ninguna evidencia de este proceso se ha encontrado en la compra de El Disparate.

¿Y la Comisión de Adquisiciones? “Es un órgano colegiado de consulta, asesoría, análisis, opinión, orientación y resolución, que tiene por objeto intervenir como instancia administrativa en el procedimiento de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, enajenaciones de bienes muebles, arrendamientos y contratación de servicios que requiera el Poder Ejecutivo del estado”: artículo 43 de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones.

Entre sus funciones, precisa el artículo 44, está la de “allegar al titular del Poder Ejecutivo o al secretario la información de las condiciones que rigen el mercado, sobre la adquisición de bienes muebles e inmuebles requeridos por las secretarías, dependencias y organismos auxiliares y paraestatales para fortalecer los elementos y criterios de asignación de los pedidos y contratos”.

Además, “emitir opinión respecto de los precios de los inmuebles que se pretenden adquirir”. Sin embargo, en la polémica compra de El Disparate, en ningún momento se le convocó para transparentar la operación.

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