martes, 6 de octubre de 2009

El Disparate está protegido en norma estatal

Debe preservarse con una política de área naturale protegida, señala Plan de Ordenamiento Ecdológico Territorial de Jalisco, que a diferencia del de la zona conurbada, está plenamente vigente

Guadalajara. Agustín del Castillo. PÚBLICO-MILENIO

La zona de El Disparate corresponde completamente a la unidad de gestión ambiental (UGA) Anp 3 209 P, lo que significa “área natural protegida, fragilidad ambiental del nivel 3 y una política ambiental de protección”, en el marco del Plan de Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado.

Se trata de un modelo de planeación obligatorio y vigente desde 2001. La traducción es la siguiente. Primero, como área natural, “deberá estar sujeta a un régimen especial de protección en cualesquiera de las modalidades de áreas naturales protegidas. Incluye actividades de conservación y protección de recursos naturales”, señala el documento técnico para el municipio de Guadalajara del POET.

Algunos ejemplos de las actividades que en esa área se deben desarrollar: uno, “promover y apoyar la elaboración y operación del programa de manejo para el logro de los objetivos de conservación del patrimonio natural”; dos, “promover e impulsar la preservación y aprovechamiento de la biodiversidad”; tres, “promover la participación de las comunidades locales en la planificación, protección y conservación de los recursos”; cuatro, “establecer la infraestructura mínima para operar lo señalado en el programa de manejo”; cinco, “establecer áreas de amortiguamiento que regulen las presiones al área de conservación, y establecer ahí las instalaciones para turismo de descanso”; seis, “construir caminos municipales, estatales o federales fuera de [...] las áreas naturales protegidas”.

La fragilidad ambiental del tercer nivel es considerada “media”, es decir, “la fragilidad está en equilibrio […] las actividades productivas deben considerar los riesgos de erosión latentes. La vegetación primaria está semitransformada”.

La política territorial, considerada “de protección”, se aplica “a todas las áreas que son susceptibles de convertirse en áreas naturales protegidas”, como es el caso, en que en el ámbito municipal se sigue observando el ordenamiento emitido en noviembre de 1997, para proteger el área de la barranca Oblatos-Huentitán. En el ámbito federal, con apoyo del gobierno estatal, se tiene en marcha un decreto para crear allí un área de protección.

Todo esto era sabido por la Comisión de Planeación Socioeconómica y Urbana del Ayuntamiento de Guadalajara desde el 9 de junio de este año, cuando su presidente, el regidor Álvaro Córdoba Pérez, recibió el oficio SEMADES/0874/2009, firmado por la titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Martha Ruth del Toro, que le comunicaba la prevalencia de ese criterio. La funcionaria ofreció catorce recomendaciones de desarrollo contradictorias con un área natural protegida, pues planteó la posibilidad de asentamientos urbanos en la zona, lo cual no tiene que ver con lo que el POET señala.

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