jueves, 5 de julio de 2018

Comunidades campesinas demandan acceso al agua


Dar preferencia a los que presenten primero solicitud de concesión violenta derecho constitucional, aseguran expertos.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Los decretos que levantan vedas en las dos regiones de la costa de Jalisco, donde 72 por ciento del agua es reserva ecológica o “caudal ecológico”, y 28 por ciento se abre a concesiones, tienen dos desafíos: el primero es saber el modo en que se garantizará que el agua reservada no sea tocada; el segundo, cómo asegurar que a los pueblos y comunidades rurales se les respete el agua signada en sus decretos presidenciales de dotación, ampliación o reconocimiento y titulación.

Señala el decreto de la región Costa de Jalisco: “las concesiones o asignaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán reconocidas siempre que el título esté vigente y no se haya incurrido en causas de suspensión, revocación o extinción”. Añade: “los volúmenes disponibles, no comprometidos por medio de la reserva parcial que se establece en el presente decreto, se podrán explotar, usar o aprovechar mediante título de concesión o asignación previamente emitido por la Autoridad del Agua, en términos de lo previsto por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, atendiendo la disponibilidad media anual de las aguas superficiales y conforme al orden de presentación. En los casos que resulte procedente, deberá observarse también lo dispuesto en los Programas de Manejo de las áreas naturales protegidas correspondientes”.

También, que “la Comisión Nacional del Agua vigilará que se conserven las condiciones de cantidad, calidad y régimen hidrológico requeridas para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y, en su caso, emitirá lineamientos y reglas adicionales para normar las condiciones de emergencia y escasez extrema, con el objeto de regular el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales”.

A juicio del presidente del Observatorio Ciudadano para la Gestión Integral del Agua, estas obligaciones no tiene posibilidad de cumplirlas la Conagua, porque “la red hidrométrica no está modernizada, y en muchísimos casos tenemos solamente datos hechos a ojo de buen cubero, en escritorio, es decir, completamente obsoletos”.

Por su parte, la Central Campesina Cardenista, a nivel nacional, promueve un formato de amparo contra los decretos presidenciales: “las autoridades responsables han actuado con desconocimiento del derecho a acceder y usar los recursos hídricos de forma equitativa y sustentable, por lo cual, al concederse el amparo y protección de la justicia de la Unión, la medida de reparación principal que se persigue es la declaración de invalidez de los actos reclamados y sus consecuencias”, señala el documento base de las demandas.

Agrega: “los actos reclamados […] conceden acceso y uso del agua a quienes primero lo soliciten, sea porque la misma ya fue concesionada o asignada con anterioridad a la vigencia del decreto aludido, o bien porque los volúmenes disponibles no comprometidos por las reservas parciales fijadas, se podrán explotar, usar o aprovechar por concesión o asignación, bajo la lógica de la primacía del orden de presentación de las solicitudes”. Es en ese escenario “que resultan inconstitucionales por la violación al artículo cuarto de la Constitución”.

El acceso y uso equitativo del agua, “conlleva dar prioridad o preponderancia a las personas o comunidades que más la necesiten, y no seguir el principio de primacía en el tiempo de las solicitudes, se debe de seguir la argumentación siguiente: uno, el propio derecho humano al agua prioriza el consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; (dos, en el artículo segundo constitucional, apartado A, fracción VI, se reconoce un derecho de las personas, comunidades y pueblos indígenas para acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan, entre ellos, el agua; tres, ese derecho también es predicable para las comunidades equiparables a las indígenas, como pueden ser las comunidades rurales, acorde al último párrafo de ese mismo artículo segundo constitucional”.


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Claves 

Los datos del decreto región río Ameca 

Río Salado, con 160.3 millones de m³ de disponibilidad, de las que 149.9 millones de m³ van a uso ambiental o caudal ecológico (93.5% de reserva ecológica)

Río Cocula, con 314.9 millones de m³ de disponibilidad y 244.5 millones de m³ de caudal ecológico (77.6% de reserva ecológica)

Río Ahuacatlán, con 157 millones de m³ y 92.9 millones de m³ de caudal ecológico (59.1% de reserva ecológica)

Río Atenguillo, con 174.5 millones de m³ de disponibilidad y 120 millones de m³ de caudal ecológico (68.8% de reserva ecológica)

Río Ameca Pijinto, con 977.7 millones de m³ de disponibilidad y 869 millones de m³ de caudal ecológico (88.9% de reserva ecológica)

Río Ameca Ixtapa, con 1,324 millones de m³ de disponibilidad y 1,128.9 millones de m³ de caudal ecológico (85.3% de reserva ecológica)

Río Talpa, con 48.5 millones de m³ de disponibilidad, 30.6 millones de m³ de caudal ecológico y 520 mil m³ de agua para reserva de uso urbano (64.1% de reserva ecológica y uso público urbano)

Río Ameca Ixtapa B, con 1,962.3 millones de m³ de disponibilidad y 1,640 millones de m³ de caudal ecológico (83.6% de reserva ecológica)

Río Mascota, con 411.3 millones de disponibilidad, 193.2 millones de m³ de caudal ecológico y 374 mil m³ de agua para uso público urbano (47% de reserva urbana y ecológica).

Totales: 5,530.5 millones de m³ de disponibilidad, de los cuales 4,469 millones de m³ se van a caudal ecológico (80.8% reservado)

Fuente: decreto presidencial por el que se suprimen la zonas de veda vigentes en las cuencas hidrológicas Salado, Cocula, Ahuacatlán, Atenguillo, Ameca Pijinto, Ameca Ixtapa A, Talpa, Mascota y Ameca Ixtapa B de la Región Hidrológica número 14 Ameca y se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano, ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan, DOF, 6 de junio de 2018

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