miércoles, 18 de julio de 2018

Suspenden torres por afectar un loro en peligro de extinción


Colegiado vuelve a corregir a juez y concede suspensión provisional a vecinos del oriente de Guadalajara contra megaproyecto.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

La presencia de una especie de ave psitácida en peligro de extinción según la norma oficial mexicana 059, el loro de corona lila (Amazona finschi), en el parque San Rafael, al oriente de Guadalajara, fue una de las pruebas que llevaron al Quinto Tribunal Colegiado de Distrito del Tercer Circuito a determinar conceder la suspensión provisional para que se congele la construcción de “nueve a trece torres” en el predio privado vecino del área verde, que antes alojaba al club Chivas San Rafael.

En una acción jurídica sin precedentes en la historia judicial de Jalisco, los magistrados decidieron por unanimidad que debía suspenderse el efecto de las licencias concedidas por el Ayuntamiento de Guadalajara, sin necesidad de algún depósito de fianza, bajo la premisa que la preservación de especies así como la conservación ecosistémica son de interés público, por lo que una construcción privada no puede tener prioridad jurídica.

Esta es la resolución de una queja, 232/2018, interpuesta por los vecinos contra la resolución del juez 1 de distrito en Materia Administrativa y del Trabajo (198/2018), quien el 15 de junio pasado negó la suspensión provisional solicitada.

Los vecinos reclaman suspender las licencias para la construcción de nueve a 13 edificios “de uso Habitacional Plurifamiliar Vertical, denominado Torres San Rafael”, Zona 06 Tetlán, de Guadalajara, con torres de catorce niveles y un centro comercial. El índice de edificación da para construir 1,576 a 855 unidades de vivienda, según el Plan Parcial de Desarrollo Urbano, de 2011.

Los magistrados señalan en su resolución, del 4 de julio pasado, que “el objeto primordial de esta providencia cautelar es mantener viva la materia del juicio constitucional, impidiendo que el acto que lo motiva, al consumarse irreparablemente, haga ilusoria para el agraviado la protección de la Justicia Federal, evitándole los perjuicios que la ejecución del acto que reclama pudiera ocasionarle durante el tiempo que tome la tramitación del juicio; así, por virtud de la suspensión, el acto que se reclama queda en suspenso, mientras se decide si es violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Entre las pruebas entregadas al juez esta una copia certificada “del documento denominado Inventario de Aves del Parque San Rafael, Guadalajara, Jalisco, donde se establece que el Loro Corona Lilia y otras especies en peligro de extinción ahí habitan”; el cambio del entorno puede favorecer su extinción, lo cual es jurídicamente “de difícil reparación”.

Por eso, el Tribunal Colegiado “determina que lo procedente es conceder la suspensión provisional a las solicitantes, para el efecto de que se paralice la edificación autorizada mediante la licencia expedida por el Director de Obras Públicas y el Director del Área de licencias y permisos de construcción del Ayuntamiento de Guadalajara, relativa a la construcción de una obra plurifamiliar vertical […] las autoridades responsables están obligadas a paralizar temporalmente los efectos y ejecución de dichas autorizaciones, permisos o licencias, y a vigilar que la tercera interesada [la constructora] observe la suspensión…”.

La medida cautelar surte efectos mientras se resuelva el incidente de de suspensión. Y señala que no es exigible alguna garantía porque el medio ambiente sano es un derecho superior a tutelar por encima de un negocio privado.

Los vecinos reclaman que Guadalajara fue notificado desde el 9 de julio, y que no ha hecho respetar la medida.

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Claves 

Derecho a medio ambiente 

Jurisprudencia 2a./J. 19/2017 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, obligatoria en términos del numeral 217 de la citada legislación

“El acceso a un recurso efectivo en materia ambiental, tutelado por el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en conjunción con la directriz 20 de las Directrices para la elaboración de legislación nacional sobre el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, Directrices de Bali, implica que deban tomarse todas las medidas necesarias para eliminar o reducir los obstáculos financieros relacionados con la justiciabilidad del derecho a un medio ambiente sano”

En ese sentido,” la suspensión de los actos que lesionen ese derecho no debe encontrarse, generalmente, a expensas de la exhibición de una garantía, ya que ésta no sólo podría resultar gravosa para el particular constituyéndose en un obstáculo financiero para su justiciabilidad, sino que, de no otorgarse, permitiría la ejecución de actos susceptibles de acarrear un daño irreversible o indebido a la biodiversidad, afectándose con ello a la colectividad, en su conjunto”

Para para determinar si debe eximirse al quejoso de otorgar la caución, “los juzgadores de amparo deberán atender a lo siguiente: (I) la violación a dicho derecho debe constituir un aspecto medular del juicio de amparo; (II) el planteamiento deberá encontrarse dirigido a combatir una verdadera afectación al medio ambiente; (III) la afectación aducida deberá ser actual o inminente, y no meramente hipotética o posible; (IV) la vulneración al medio ambiente debe ser una consecuencia directa e inmediata del acto reclamado; y (V) no deberá eximirse del otorgamiento de la garantía cuando el acto reclamado genere un beneficio de carácter social, como en el caso de obra de infraestructura pública, o cuando responda a un esquema de aprovechamiento sustentable; cuestión que corresponderá acreditar a la autoridad responsable al rendir su informe previo”

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 40, Marzo de 2017, Tomo II, página: 1199, registro: 2013959

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