jueves, 19 de julio de 2018

Juzgado de distrito dio ultimátum a Guadalajara sobre San Rafael


Mañana deberá haber sido paralizada la construcción de edificios en el predio contiguo al parque.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo, ha dado tres días, que comienzan a contar a partir de ayer, para que el Ayuntamiento de Guadalajara acate la suspensión provisional concedida a favor de un grupo de vecinos de San Rafael, en el oriente de la ciudad, y proceda a paralizar “la edificación autorizada mediante la licencia M-0129-2016 expedida por el Director de Obras Públicas y el Director del Área de licencias y permisos de construcción del Ayuntamiento de Guadalajara, en favor de Desarrolladora Kigali, SA”.

La suspensión es relativa a la construcción de una obra plurifamiliar vertical en avenida de los Historiadores números 3180 y 3280, Colonia San Rafael, y que, de acuerdo a la determinación del Quinto Tribunal Colegiado de Distrito del Tercer Circuito (queja 232/2018, derivada del juicio de amparo 198/2018), afecta derechos a la salud y ambientales de la población, e incluso, las posibilidades de al menos una especie de psitácido en peligro de extinción, el loro cabeza lila, cuyo nombre científico es Amazona finschi.

La Dirección General Jurídica del Ayuntamiento de Guadalajara, “manifiesta la imposibilidad en que se encuentran las autoridades responsables adscritas al citado ayuntamiento, para dar observancia a la medida cautelar otorgada, en virtud de que manifiesta que en el recurso de reclamación 1151/2017, derivado del juicio de nulidad 714/2017, del índice de la Segunda Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, fue concedida la suspensión a la aquí tercera interesada Desarrolladora Kigali, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que se le permita seguir con la ejecución de las obras llevadas a cabo en los inmuebles materia de la litis”, destaca la resolución.

Sin embargo, advierte: “dígasele que las autoridades responsables se encuentran obligadas a dar cumplimiento a la suspensión provisional otorgada en el presente incidente de suspensión, desde el momento en que ésta fue dictada, toda vez que de conformidad con los artículos 136 y 139 de la Ley de Amparo, y por la propia naturaleza que como medida precautoria tiene la suspensión del acto reclamado dentro del juicio de amparo, surte sus efectos de manera inmediata”.

De este modo, “al considerarse de orden público que la medida cautelar de referencia sea cumplida en sus términos, y toda vez que el artículo 158 de la Ley de Amparo, permite a este órgano jurisdiccional hacer cumplir la resolución suspensional y/o tomar las medidas necesarias para su cumplimiento, se requiere a las autoridades responsables para que dentro del término de tres días, de conformidad con lo establecido en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, acrediten con constancias fehacientes haber dado cabal observancia a la suspensión provisional concedida …”.

El problema es que el posible incumplimiento de la legalidad solamente le acarrea al ayuntamiento, por lo pronto una posible multa de 4,030 pesos, al margen del descrédito ante la opinión pública. Pero pueden pasar más cosas.

El artículo 193 de la Ley de Amparo señala que una vez presentadas las evidencias de cumplimiento, el juez “dictará la resolución que corresponda; si reitera que hay incumplimiento remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable y, en su caso, del de su superior jerárquico, lo cual será notificado a éstos”.

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