jueves, 26 de julio de 2018

Ganaderos y ejidatarios de Los Altos interponen nuevo amparo


Los decretos presidenciales de levantamiento de vedas han provocado reacción en una de las zonas más importantes de producción de alimentos en el país.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

La Asociación Ganadera local de San Juan de los Lagos, y el ejido Agua de Obispo, del mismo municipio, han ido jurídicamente más lejos que otros grupos en la impugnación del decreto de levantamiento de vedas del río Santiago, emitido por el presidente de la república el pasado 6 de junio: no solamente contra ese acto, sino contra todo el sustento legal del mismo, que emana de ordenamientos emitidos en 2004 y 2016, y que en su consideración, violenta sus derechos constitucionales.

Bajo las premisas de que el derecho humano al agua y a la alimentación son superiores a otros derechos económicos, y de la aplicación del “principio precautorio” por la reducción de existencias de agua en la zona, ante el efecto de cambio climático, que podría ser de 662 millones de metros cúbicos en relación con los años 90 del siglo XX, los quejosos sostienen que ese decreto debe ser suspendido porque amenaza con generar un colapso económico y social, a la par de reducir alimentos necesarios para los mexicanos, pues la zona aporta 20 por ciento de la proteína de origen animal del país y 1.64 por ciento del producto interno bruto nacional (el triple de lo que aporta todo el sector forestal del país, por citar una comparación).

El pasado 17 de julio interpusieron demanda, 2090/2018, que será ventilada en el Juzgado Séptimo de Distrito en materia administrativa y de trabajo de Jalisco. Los quejosos van contra “la inconstitucionalidad de los artículos 7 fracciones iv y vi, 7 bis fracción viii, 13 bis-3 fracción ii, artículo 14 bis-5, fracción xxii, artículo 20, artículo 22 párrafo tercero, artículo 38, artículo 41, fracción i, y artículo décimo quinto transitorio, de la Ley de Aguas Nacionales, que contravienen los artículos 1, 4, 6, 14, 16, 17, 26 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, que a su vez es fundamento del decreto de levantamiento de vedas en el río Santiago, cuya subcuenca río Verde es la que ha dado vida a sus actividades productivas por más de cuatro siglos.

“Se reclama la promulgación, publicación y ejecución del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de Abril de 2004, por el que se modifica la Ley de Aguas Nacionales […] así como el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo de 2016”, especifica el documento.

Todo ese entramado legal cuestionado, que deriva en el decreto del 6 de junio, “provoca que el agua disponible quede concesionada o asignada, sin que se asegure que su uso, explotación o aprovechamiento sea sustentable, y en la especie, además de que se ignora y prescinde de sectores como el nuestro, esto es, el sector pecuario y agrícola; o bien, porque ocasionan que la misma sea concesionada bajo el principio de prelación en el tiempo, es decir, a quien primero la pida, violando así que su acceso y uso sean equitativos”.

Los ganaderos y ejidatarios reclaman su papel como productores de alimentos, labor que demanda agua. “En el artículo cuarto constitucional se reconoce el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y también reconoce el derecho a la alimentación; en ese mismo precepto constitucional, se establece también que el acceso y uso de los recursos hídricos debe ser equitativo y sustentable […] la definición que la ley de la materia pueda adoptar al respecto debe tener por fin desarrollar ambos derechos y de ningún modo puede restringirlos más allá de los casos y condiciones que el propio texto constitucional señala expresamente”, explican.

Para que el acceso y uso del agua resulten equitativos, “se tiene que dar prioridad o preponderancia a las personas o comunidades que más la necesiten o como en la especie, seamos copartícipes en la producción de alimentos y por ende corresponsables en la seguridad y soberanías alimentarias; para que resulten sustentables, se tiene que respetar además el derecho a un medio ambiente sano y asegurar que tales acceso y uso no contaminen el agua o lo hagan en la menor medida posible, siendo prevalentes los usos que la preserven mejor en calidad y cantidad, y previo a ello, que en verdad exista disponibilidad de este recurso vital, vulnerable y finito, lo que en la especie no ocurre en virtud de la propia información oficial presentada por la Comisión Nacional del Agua”, argumentan.

Contrario a esos parámetros constitucionales,” los actos reclamados –tanto el precepto legal como los artículos del Decreto cuestionados–, conceden acceso y uso del agua a quienes primero lo soliciten, sea porque la misma ya fue concesionada o asignada con anterioridad a la vigencia del decreto aludido bajo ese criterio, o bien porque los volúmenes disponibles no comprometidos por las reservas parciales fijadas, se podrán explotar, usar o aprovechar por concesión o asignación, bajo la lógica de la primacía del orden de presentación de las solicitudes; es en ese escenario que resultan inconstitucionales por la violación a los artículos primero y cuarto de la Constitución”.

La primacía se define por la pertenencia a algún sector y no la prelación. Al producir alimentos “y por ende hacer efectivo el derecho a la alimentación y a la garantía alimentaria”, se debe reconocer la primacía de “la garantía alimentaria en un contexto de seguridad y soberanías alimentarias, ponderando con ello el derecho humano al agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.

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