martes, 10 de julio de 2018

Comuneros recusan a juez de distrito para salvar Arboledas


Han interpuesto denuncia en la PGR contra juez tercero de distrito por "delito de amparo" y le han solicitado que abandone el caso por su presunta parcialidad

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Los comuneros de Santa María Tequepexpan, cuyos territorios se ubican en Tlaquepaque y Guadalajara, buscan hacer a un lado al juez tercero de Distrito en Materia Administrativa, porque a su juicio, ha pactado con el Ayuntamiento de Guadalajara la entrega de las tierras del bosque urbano de Arboledas Sur a la inmobiliaria que fue beneficiada con el desistimiento, por parte del municipio, de un juicio civil en que reclamaba el inmueble.

Para eso, los abogados de los comuneros han jugado en dos bandas: ayer 9 de julio, interpusieron denuncia en la Procuraduría General de la República (PGR) en contra el juez Óscar Arturo Murguía Mesina, en la que lo acusan de “delito de amparo”. Este es el argumento:

 “denuncia por delito de amparo, previsto en el artículo 265 fracción II de la Ley de Amparo, en virtud de que la procedencia de la suspensión de plano es notoria y sin embargo el juez tercero de distrito en Materia Administrativa y del Trabajo en el estado de Jalisco, negó la suspensión a la comunidad indígena de hecho quejosa [juicio 1545/2018], por lo que se actualiza lo dispuesto en el artículo 265 fracción II de la Ley de Amparo, que a la letra dice: Se impondrá pena de dos a seis años de presión, multa de treinta a trescientos día, destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al juez de distrito que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo, cuando dolosamente: […] II. No concediere la suspensión, siendo notoria su procedencia”.

La negativa de la suspensión por parte del juez, “tiene como consecuencia que la autoridad responsable ejecutó los actos reclamados del 28 de mayo al 13 de Junio de 2018 ocasionando daños al bosque de Arboledas del Sur, derivados de la obra del bosque urbano promovida por el Ayuntamiento de Guadalajara, daños realizados en agravio de la comunidad indígena de hecho, quejosa, y los vecinos de Arboledas del Sur”. La decisión del juez fue remediada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en la queja 185/2018, la cual ordenó al juez otorgar la medida cautelar negada. Pero eso no impidió los daños al entorno, pues la maquinaria contó con quince días para hacer movimientos de tierras en la zona. 

El segundo movimiento es que, con base en esa denuncia penal, considerada “inédita” por el integrante del Instituto de Derecho Ambiental (Idea), y representante de la comunidad quejosa, Pedro León Corrales, sea recusado el juez de este amparo, lo que se ha realizado esta mañana. “Se promovió la recusación del juez con el objeto de garantizar la imparcialidad en el caso que se cuestiona y se pone en duda. Estas acciones no tienen precedente y se hacen en el contexto de la transición por cambio de gobierno y de combate a la impunidad y tráfico de influencias, que vemos ejercen el Ayuntamiento de Guadalajara y el gobierno del estado con los jueces de distrito. Lo urgente del caso es que mañana [hoy] hay audiencia incidental de modificación a la suspensión de plano, y aunque no procede modificarla, existe el riesgo de un acuerdo arbitrario y por eso es fundamental”, dijo a MILENIO JALISCO.

La recusación fue entregada al propio juez impugnado, al que señalan que, “además de la negativa de la suspensión […] ha emitido diversos acuerdos en el amparo 1545/ 2018, que violan el procedimiento en agravio de la parte quejosa, que estimamos puede implicar una actuación parcial del juzgador en contra de la quejosa, que favorecen a las autoridades responsables y a la tercero Interesada [la inmobiliaria]

” Entre ellos: “tramitar el incidente de suspensión sin que la quejosa lo hubiera solicitado y pronunciarse sobre la suspensión provisional en sentido negativo, omitiendo pronunciarse sobre la suspensión de plano solicitada”; dos, “tener como tercero interesado a la Empresa Inmobiliaria de Diez SA de CV, a pesar de que pretende acreditar su interés jurídico y legitimación y ese carácter como propietario del predio La Cuyucuata, terreno distinto a la materia del amparo”; tres, “ admitir a trámite el incidente de modificación a la suspensión de plano, promovido por la tercero interesado a pesar de que la promoción del incidente fue de modificación a la suspensión provisional”, esto último es considerado muy grave por León Corrales: demostraría una “suplencia de queja” que es violatoria, porque solamente existe para las comunidades agrarias y no favorece a particulares.

De ahí, se desgranan negativas a suspender el pronunciamiento sobre el incidente de modificación a la suspensión de plano mientras estaba la queja en el Colegiado, así como el expediente principal hasta que se resuelva la queja en contra del auto que tiene como tercero interesado a la inmobiliaria. Además, “al presentarse la denuncia penal en contra del titular de este juzgado por la parte quejosa, existe un procedimiento en el cual la quejosa es contraparte del Juez de Distrito y viceversa”. Con base en esto, la audiencia para modificar la suspensión de plano, considera León Corrales, debe ser suspendida.

No hay comentarios: