viernes, 13 de julio de 2018

Vedas de ríos ya protegían negocios y abastecimiento


La supresión no estuvo bien soportada, pero es necesario exigir la aplicación de la legislación vigente para un manejo en términos de salud pública y sustentabilidad, advierten expertas.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

El análisis detenido de los diez decretos de “levantamiento de vedas” y “establecimiento de reservas de agua” para gasto ecológico, emitidos por el presidente de la república, el 6 de junio pasado, en el Diario Oficial de la Federación, revela dos grandes realidades:

Uno, que esas vedas no preservaban el medio ambiente, sino que habían sido establecidas a partir de la tercera década del siglo pasado para garantizar el recurso a proyectos agropecuarios y de abastecimiento urbano, por lo que nunca fueron obstáculo para la obtención de asignaciones o concesiones en ese sentido.

Dos, que el gobierno de la república tuvo la oportunidad de aplicar las salvaguardas ambientales que prevé la Ley de Aguas Nacionales, sobre todo a partir de las reformas de 2004, y lo hizo de forma incorrecta en cuanto a la observancia de la ley, los elementos de soporte técnico y el derecho a la consulta de usuarios y ciudadanos de las cuencas afectadas. Esto deriva en que se amplíen las posibilidades para otros usos de agua en el marco de la Reforma Energética y las necesidades de sectores primordiales de la economía como el turismo. Respecto a la reserva ambiental, la duda es si de verdad esa agua existe.

Son parte de las conclusiones a que llegan las investigadoras y académicas de la Universidad de Guadalajara, Raquel Gutiérrez Nájera e Ivonne Álvarez Gutiérrez, en un documento intitulado “Alcances y limitaciones de los decretos de supresión de veda y zonas de reserva del Ejecutivo federal publicados el 6 de junio del 2018”, del cual entregaron una copia a MILENIO JALISCO.

“…grosso modo, podemos inferir, que los decretos per se, jurídica y técnicamente no tienen robustez y su implementación no está garantizada por instrumentos de cuenca en cuanto a rendición de cuentas y supervisión, medición y monitoreo que los puedan avalar. En efecto, los decretos de supresión no valoran técnica, social y ambientalmente el impacto de supresión de las aguas y su apertura a todos los usos permitidos por las leyes de la materia, entre ellas las propiamente hídricas y las del sector productivo entre las que encontramos las del sector energético, el fracking y el minero”, señalan. 

Es decir, el objetivo verdadero sería ampliar el abanico de posibles aprovechamientos, ante las necesidades generadas por los cambios económicos de los últimos años.

Esto no obsta para reconocer que “las vedas suprimidas no significaron la prohibición absoluta de aprovechamiento de aguas nacionales, sino que eran precisamente para garantizar la actividad productiva del país, de tal manera, que la discusión debe centrarse […] en la exigencia de estudios técnicos abiertos a la sociedad y usuarios, para validar si realmente existe la cantidad de agua que se dice existe, así como las afectaciones que la liberalización al mercado del agua implicarían todos los usos contemplados en la Ley de Aguas Nacionales, ya que no tenemos la actualización del padrón de concesionarios o asignatarios de cada una de las subregiones en las que se suprimió la veda, para entender, cuánta agua de la que se dice existe, en realidad ya estaba o no comprometida vía concesiones y/o asignaciones a entes de gobierno”.

Es decir, “los decretos de supresión de vedas, no evidencian realmente el agua que existe, sino que se remiten al acuerdo de Disponibilidad de aguas nacionales de 2016 y éste no se encuentra motivado en cuanto a estudios técnicos robustos y científicos del agua que existe”, situación que se agrava porque “la institucionalidad de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), de sus consejos de cuenca, la supervisión e inspección, porque en las condiciones que opera actualmente, no se garantiza la vigilancia e inspección en campo, y, el sistema de concesiones y asignaciones no ha sido eficiente para garantizar la ausencia de sobreexplotación y contaminación de las aguas superficiales”.

Lo peor es que las lagunas detectadas no debieron darse, pues la legislación vigente prevé la realización de estudios rigurosos antes de determinar un cambio de política. Simplemente no fue observado.

Así, “los estudios técnicos tienen varias lagunas, porque omiten el contenido del artículo 40 de la Ley de Aguas Nacionales a saber: la declaratoria de utilidad pública; las características de la veda, de su modificación o de su supresión; las consecuencias previstas al instrumentar el levantamiento de la veda; la ubicación y delimitación de la zona de veda; la descripción del ecosistema hídrico o ecosistemas afectados; el diagnóstico de los daños sufridos en los ecosistemas hídricos superados, el volumen disponible de agua y su distribución territorial, así como los volúmenes de extracción, recarga y de escurrimiento; las bases y disposiciones que deberá adoptar la Autoridad del Agua, relativas a la forma, condiciones y, en su caso, limitaciones, en relación con las extracciones o descargas en forma temporal o definitiva; la expedición de normas que regulen los aprovechamientos y descargas, en relación con la fracción anterior, incluyendo el levantamiento y actualización de padrones; los volúmenes de extracción a que se refieren las dos fracciones anteriores, y la temporalidad en que estará vigente la veda, reserva de agua o zona reglamentada”.

Además, “al contrastar el contenido de los estudios técnicos [ET] con el precepto legal, se infiere que no existe concordancia entre el instrumento de política hídrica con el contenido regulatorio, de donde podemos inferir, que las bases técnicas para levantar las vedas a través de los ET no tienen la robustez jurídica y técnica para que el Ejecutivo Federal pueda garantizar el agua en el contexto de la gestión integrada de los recursos hídricos” que prevé la Ley de Aguas Nacionales.

Tampoco se garantizó “la participación de los organismos de cuenca en el análisis de los ET, si bien es cierto se les presentó el resultado de los mismos, ello no garantiza la participación de los organismos de cuenca en su análisis como menciona la Ley de Aguas Nacionales en el apartado relativo a la implementación de la veda y/o zona de reserva”.

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Claves 

Los datos generales 

Los diez decretos de supresión de vedas publicados en 2018, tienen su fundamento en la Ley de Aguas Nacionales vigente, aplicando el principio de progresividad y pro naturaleza es una fortaleza, en virtud de que el abordaje de los mismos rebasa a la ley de origen

Las vedas, reservas de aguas y zonas reglamentadas, constituyen instrumentos de la política hídrica, por un lado del régimen de concesiones y asignaciones del agua para su aprovechamiento y con el de la gestión de aguas nacionales para racionalizar las necesidades de agua y con ello contribuir al mejoramiento de la economía (art. 14 BIS 6 frraciones II y III de la LAN). Es decir, tienden a limitar el aprovechamiento de las aguas nacionales y su gestión

Los decretos de supresión de veda datan de 1931 y los más recientes de 1999 y 2012

Los decretos abarcan diez diferentes regiones hidrológicas, en nueve se suprimen vedas y en uno se crea solamente reservas de agua. Son 120 cuencas en 17 estados , 36 decretos de veda y de éstos uno es para asegurar agua para la actividad productiva, diecinueve relativos a actividades agrícolas, dos para garantizar agua potable, trece para aprovechar las aguas nacionales y uno para generar energía eléctrica

Decreto por decreto 

1 La subregión hidrológica (RH) Pánuco, abarca 11 cuencas hidrológicas, recorre 8 estados de la República y suprime 7 decretos de veda. De éstos, 5 vedas era para garantizar riego para la actividad agrícola, uno para garantizar agua la actividad productiva de la región de Querétaro, Hidalgo y San Luis Potosí y uno para el abastecimiento de agua potable para Ciudad Victoria y Madero y el funcionamiento de la cuenca.

2 La Región Hidrológica (RH) 12, Subregión Río Santiago, abarca 33 cuencas en 3 estados. Suprime 5 decretos de veda, todas ellas relativas a garantizar sistemas de riego nacionales y datan de 1931 a 1947.

3 La RH 19 de la Costa Grande de Guerrero, abarca 17 cuencas, todas ellas del estado de Guerrero. Suprime 8 decretos de veda que datan de 1954 y todos ellos tenían como objeto: conservar las condiciones hídricas para el aprovechamiento de las aguas y proyectos hidráulicos futuros.

4 La RH 20 de la Costa Chica de Guerrero, abarca 10 cuencas en la Costa del estado de Guerrero y parte de Oaxaca. Los acuerdos de supresión de veda datan de 1936, 1954 y 1955. La finalidad de dos de ellos era para la conservación de condiciones hidráulicas para proyectos de aprovechamiento de aguas y uno para la construcción de obras de riego y asegurar la producción agrícola.

5 La RH 25 San Fernando-Soto La Marina, abarca 10 cuencas en los estados de Nuevo León y Tamaulipas y sólo tiene un decreto de veda que se suprime de 1931, cuya finalidad era conservar las condiciones hídricas para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento de aguas superficiales.

6 La RH 28, subregión Papaloapan, abarca 2 cuencas en los estados de Puebla y Veracruz. Los acuerdos de veda que se suprimen datan de 1935, 1948, 1954 y 1955. La finalidad de dos de ellos era conservar las condiciones para el aprovechamiento y desarrollo de proyectos de aguas superficiales, uno para la construcción de obras hidráulicas de irrigación y la creación de Distrito Nacional de Riego y otro para garantizar el abastecimiento de agua potable a la población de Jalapa, Veracruz

7 La RH 14 Ameca, abarca 9 cuencas en los estados de Jalisco y Nayarit. El acuerdo suprime 3 vedas todos ellos de 1954 y de igual manera su finalidad era la construcción de proyecto de aprovechamiento hídrico a través de obra de riego para aumentar y mejorar la producción agrícola

8 La RH 15, Costa de Jalisco, abarca 8 cuencas en los estados de Jalisco y Colima. Los 4 acuerdos de veda que se suprimen datan de 1954 y su finalidad era la construcción de proyecto de aprovechamiento hídrico a través de obra de riego y mejorar la producción agrícola

9 La RH 28, Papaloapan, abarca dos cuencas en los estados de Oaxaca, Veracruz y Puebla. No tiene decretos de veda

10 La RH 30 Grijalva-Usumacinta, tiene 18 cuencas en los estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Tabasco y Campeche. El decreto de veda que se suprime data de 2012 y su objeto era la falta de disponibilidad de agua en la Presa La Concordia y La Concordia II, determinó la capacidad de generación de energía eléctrica y levanta veda en toda la cuenca tributaria del río Grijalva

Fuente: Fuente: Alcances y limitaciones de los decretos de supresión de veda y zonas de reserva del Ejecutivo federal publicados el 6 de junio del 2018, Raquel Gutiérrez e Ivonne Álvarez

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