miércoles, 25 de julio de 2018
El Tepopote, ANP que no termina de llegar
Un estudio técnico establecía allí hace un año la primera zona de recuperación ambiental, pero Zapopan propuso un área protegida que no ha sido declarada.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
El polígono del cerro de El Tepopote, enclavado al norte de la caldera volcánica de La Primavera y que geológicamente no está integrado al súper volcán, tiene un papel biológico indiscutible como amortiguador de los impactos sobre la también reserva mundial de la biosfera del programa El hombre y la biosfera de la Unesco. Pero además, por allí pasa el principal corredor de especies que le queda al bosque hacia ese punto cardinal, lo que significa un flujo constante con las sierras de Tesistán y San Esteban, y por medio de estas, a la barranca del río Santiago.
Incendiadas alrededor de mil hectáreas de sus encinares los días 1 y 2 de abril de 2017, se activó un movimiento social en Guadalajara para impedir que se den procesos de cambio de uso de suelo. Todo comenzó con la aplicación de la propia legislación federal: el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que en cualquier superficie de bosque o selva que se queme, sea por causas dolosas, imprudenciales o accidentales, no deberá ser objeto de alguna autorización de cambio de uso de suelo. Bajo esa premisa, si un fraccionador quema un bosque para construir, en realidad atenta contra sus propios intereses.
A partir de allí, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial estableció una agenda de trabajo para construir un estudio técnico justificativo (ETJ) que permitiera consolidar un decreto de restauración similar al que se hizo para la zona de El Tajo. Pero en medio de ese proceso, el Ayuntamiento de Zapopan hizo pública su disposición de hacer de esa montaña un área natural protegida de carácter municipal.
“Fue por eso que el trabajo, que ya estaba avanzado, fue puesto a disposición de Zapopan, pues una ANP no contradice en nada las intenciones que estábamos fundamentando. Esperamos que con el proceso del Programa de Ordenamiento Ecológico local, que se está realizando, se sienten las bases, y se termine de consolidar con la revisión de los planes parciales, que será posterior”, dijo a MILENIO JALISCO el director general de Conservación y Biodiversidad de la Semadet, Antonio Ordorica Hermosillo.
Pero un año después, la declaratoria zapopana no llega. Por su parte, los intereses de urbanización siguen presentes: como propietario de 400 hectáreas, el Instituto de Pensiones de Jalisco mantiene abierta una negociación para no ver cancelados sus derechos de desarrollar un asentamiento humano en la zona. Fuentes extraoficiales señalan que ese podría ser un obstáculo que ha impedido cristalizar la promesa municipal. Lo cierto es que una etapa decisiva se da ahora con la consulta pública del Programa de Ordenamiento Ecológico de Zapopan: el texto en consulta considera como política dominante la restauración, “uso predominante área natural, uso compatible agrícola”, condicionados, la industria, la infraestructura, la minería, el turismo. Al margen de ese instrumento, el aún vigente y el plan parcial también en vigor son contradictorios (ver mapa anexo). Será necesario hacer un ajuste para armonizarlo.
La historia reciente de El Tepopte con pocas cifras: “el área de estudio presenta notorias modificaciones y pérdidas la vegetación natural por cobertura urbana, de infraestructura y sobresale el crecimiento por áreas con suelo desnudo al pasar de casi 10 por ciento en 1990, a casi 15 por ciento en 2017. Estos cambios de cobertura muestran la dinámica en un tiempo relativamente corto. Se muestra que en los últimos 27 años existe una pérdida de cobertura de Bosque, que en el año 1990 ocupaba 42.41 por ciento y pasó a tener solo el 28.8 por ciento del territorio”, es decir, 13.6 por ciento menos del polígono total, de alrededor de 1,400 ha.
“Es evidente que el principal problema en la actualidad sobre la zona han sido los incendios forestales que se han incrementado en superficie, los estudios realizados demostraron que de las zonas afectadas por incendios en 2014 y 2017, la severidad del fuego fue en mayor proporción en niveles medios y bajos, lo cual denota de conocer a mayor detalle cada una de estas zonas, ya que esto permitirá aplicar las medidas necesarias de rehabilitación, priorizando las que presenten severidad alta”, añade el ETJ.
En los últimos años “y derivado principalmente de la ocurrencia de dos grandes incendios en 2014 y 2017, el primero con una afectación de 254 ha y el segundo con 904.8 ha, se han reforzado las investigaciones de causas, por lo que se encuentran en medios electrónicos notas relacionadas con investigaciones penales para identificar posibles responsables de provocar los incendios. Visto desde la perspectiva de la prevención, el conocimiento de los agentes de perturbación de la zona permitiría fortalecer los trabajos de restauración, protección y manejo de la zona”. “Perversa”, la ausencia de la Conanp en La Primavera
La Primavera padece el efecto de malas decisiones históricas que no protegieron las 40 mil hectáreas de la caldera volcánica, en aras de negocios particulares de corto plazo, pero en lo posterior, la acción del gobierno federal tampoco es la esperada cuando es el nivel de gobierno que tutela el decreto, advierte el presidente de la Sociedad de Estadística y Geografía de Jalisco, e investigador de la UdeG, Arturo Curiel Ballesteros.
“Hay desinterés y perversión cuando una autoridad que en vez de cumplir lo que le mandata el interés público, se hace de un lado; a mí me dolió lo de Santa Ana Tepetitlán [el juicio de amparo que hizo perder entre 580 y 640 hectáreas del bosque hace diez años] porque ubica a La Primavera como un caso único a nivel nacional; no había hasta ese momento un caso donde se le quitara a un área natural protegida superficie; los mexicanos creemos que no hay nada por encima de la constitución, y que esta dicta el interés, y las áreas protegidas se basan en este principio, pero que aquí se haya permitido quitar el decreto me parece algo perverso, al igual que el cercenamiento de la superficie original no obstante que estaban cobijadas bajo el interés público; eso sólo se explica por perversidad, no hallo otra forma de decirlo”, sostiene.
Esas malas decisiones obligaban a plantear un área de amortiguamiento sobre los polígonos “descobijados”, pero se gastaron miles de horas de discusiones y nunca se llegó a nada. Hasta que llegó el decreto de área de restauración del gobernador Aristóteles Sandoval, en la zona de El Tajo.
“Me vienen dos cosas a la mente; uno de la lectura del decreto, y otro, lo que han hecho en otros lados para establecer un área de amortiguamiento. En lo segundo, lo que han hecho en la historia de las áreas protegidas, de los parques nacionales, en zonas de interés federal en Estados Unidos, ha sido muy interesante: por un lado decretan el polígono, pero decretan áreas de protección estatales a los lados, entonces se conservan valores nacionales que tienen relevancia, y se van haciendo réplicas de los decretos de protección en las áreas colindantes al área protegida principal; esa es la mejor manera en términos políticos. Cuando salió en 1989 la propuesta de un programa de manejo, era un momento muy oportuno para establecer este tipo de cosas”.
Al norte del bosque, por ejemplo, con áreas agrícolas “que uno suponía que a Zapopan le interesaba proteger, pues era famoso el método zapopano de creación de maíz que le dio mucha fama en los años cincuenta a esta área, en el contexto de producción de alimentos [la zona de Tesistán fue mucho tiempo primer lugar nacional en producción de ese grano]; eran cosas fáciles de establecer y que permitirían amortiguar la presión por el norte, pero, ¿ahora qué tenemos? Una invasión de fraccionamientos y un corte de corredores biológicos…”.
Otro punto donde todo se hizo mal es El Bajío del Arenal, donde el decreto de protección nunca llegó, y ahora los intereses se han posesionado de esa superficie, detonada por el estadio de Chivas y las Villas Panamericanas. Y finalmente, con la derrota del decreto por el amparo de Santa Ana Tepetitlán, que cercena hasta 640 hectáreas, y la Conanp promete actuar para reintegrarlas. Diez años después, la invasión hormiga de esa zona amenaza a todo el bosque, pues ninguna negociación prosperó, si es que se hizo alguna (MILENIO JALISCO, 16 y 17 de julio de 2018).
Así se llega al decreto del 28 de enero de 2018. “Todos los esfuerzos que mantengan el interés público son valiosos; me parece necesario para mantener este patrimonio de carácter natural, y manda un mensaje positivo a la sociedad: el interés público debe estar por encima del interés privado. De ahí paso a preguntarme si este decreto garantiza la efectividad de la acción; uno debe irse a la parte de mayor efectividad, y no son las formas más efectivas […] voy a decir algo políticamente incorrecto: lo que yo vi en el decreto, la justificación esencial para decretar un área con este nombre, es para una realidad que no existe; si lo proteges con esta categoría, es porque te das cuenta de los niveles de biodiversidad que hay en el bosque, son tan vastos, que hay que tener algo que detenga la presión, y dejar que el ecosistema se recupere […] cualquier persona que tenga el mínimo conocimiento de biodiversidad, debe pararse arriba del cerro de El Tajo y decir, esta realidad no es; lejos de tener problemas de biodiversidad, el bosque se las ha arreglado para mantener la vida ahí, se puede demostrar que ahí la vida es abundante, por lo tanto, la justificación de decreto no existe, entonces hace frágil su defensa legal”.
A su juicio, era mejor reconocer la biodiversidad y resaltar el interés público de conservarla. “Señores: esta zona se decreta como zona estatal de protección, por el valor que tiene en término de sus funciones, el valor de sus servicios a la población circundante, y eso es suficiente para decretarlo como área natural protegida, y sería más sólido, más permanente, hasta más correcto en término de una decisión política de estado”, concluye Curiel Ballesteros.
------------------------------------------------------
Claves
Juicios de amparo contra decreto de El Tajo
513/2018, Juzgado Sexto de Distrito Fraccionadora Vistas del Valle SA. Contra el decreto DIGELAG DEC 001/2018, publicado el 28 de enero de 2018, “por el que se establece la aprobación la zona de recuperación ambiental Cerro El Tajo, con una superficie de 1,684.3 hectáreas”. Se niega suspensión definitiva. Afectada interpone queja contra suspensión. Juzgado sobresee el juicio. Afectada interpone revisión, aceptada el 11 de julio por el Tercer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, ahora en proceso
576/2018, Juzgado Cuarto de Distrito
Banco Invex, grupo financiero e Inmobiliaria Rincón del Palomar SA. “Contra la emisión, refrendo y promulgación por sí o por conducto de sus subordinados del decreto DIGELAG DEC 001/2018, la omisión de publicar el Programa de Recuperación Ambiental Cerro El Tajo a que se refiere el artículo quinto del decreto DIGELAG DEC 001/2018. Todas y cada una de las consecuencias de hecho y de derecho del acto reclamado […] la aplicación por primera vez- en perjuicio de las aquí quejosas, de los preceptos y ordenamiento que se indica en el inciso b) de este apartado, es decir de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco, ello en el decreto DIGELAG DEC 001/2018 […] que viene a restringir los derechos de uso, goce y propiedad de la superficie inmobiliaria y derechos que estas quejosas ostentan en términos del capítulo de hechos de esta demanda”. Demanda en fase de ampliación
540/2018-4, Juzgado Noveno de Distrito
Ejido San Agustín, de Tlajomulco de Zúñiga. “contra el decreto DIGELAG DEC 001/2018 por el que se establece la aprobación la zona de recuperación ambiental Cerro El Tajo”. Se concede suspensión de plano “para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de realizar algún acto que tenga por efecto privar total o parcialmente, de forma temporal o definitiva, de los bienes agrarios". Quejas interpuestas por Semadet y Unión de Colonos de la Puerta Sur AC se declaran “infundadas”. Juicio en proceso
542/2018. Juzgado Sexto de Distrito
Estructuras Residenciales SA de CV. Contra el “programa de recuperación ambiental de El Cerro de El Tajo”. En proceso, sin suspensión vigente
541/2018. Juzgado Segundo de Distrito
Desarrolladora Lemar de Jalisco SA de CV. Contra el “programa de recuperación ambiental de El Cerro de El Tajo”. En proceso, sin suspensión vigente
544/2018. Juzgado Tercero de Distrito
Bosques de Zapopan SA de CV. Contra el “programa de recuperación ambiental de El Cerro de El Tajo”. En proceso, sin suspensión vigente
Fuente: Semadet Jalisco
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario