viernes, 6 de julio de 2018

Decretos que levantan vedas, carecen de “bases científicas”



Los datos endebles de la Conagua, que ignora el agua subterránea, y su incapacidad para vigilar abre riesgos muy altos, advierte Alessia Kachadourian.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

No hay razones técnicas de peso para señalar como “positiva” la emisión de los diez decretos que levantan vedas en casi 300 cuencas superficiales del país y establecen “reservas ecológicas” de agua; la Comisión Nacional del Agua es una instancia que ha perdido competencia técnica al no modernizar su red de medición y no incorporar el agua subterránea en su análisis para determinar si era prudente cambiar la política aplicada, señala la investigadora Alessia Kachadourian Marras, ingeniera ambiental por el Iteso y con posgrado en Ciencias de la Tierra con especialidad en aguas subterráneas por la UNAM.

“Los diez decretos del 6 de junio que suprimen las vedas como requisito jurídico para poder aplicar otro instrumento de regulación denominado reservas consisten en un paliativo por distintas razones. Por una parte, los fundamentos técnicos de los decretos son débiles y no confiables en términos científicos y técnicos, debido a que su concepción científica es ya obsoleta y desactualizada. Además, de que la medición y registro de los datos de las variables para los cálculos estipulados por la normatividad carecen de rigurosidad técnica y científica, en el caso de que exista la medición correspondiente. Actualmente la medición y registro de los datos hidrométricos a cargo de la Conagua se consideran no confiables, lo cual ha sido ampliamente documentado”, señala en un análisis que compartió con MILENIO JALISCO.

La científica rebate la calidad de los datos que ofrece la Conagua en las cuencas, que en el caso del agua subterránea puede ser nula, con base en lo cual no es posible tener ninguna claridad para saber si es pertinente o no levantar las vedas.

“Los volúmenes nombrados como reservas son cantidades derivadas de una serie de estimaciones con un alto grado de error. Debido a la falta de registro de las extracciones actuales, se puede asumir que son estimaciones muy pero muy inferiores a lo que realmente puede estar ocurriendo en la dinámica socioambiental del agua en cada región hidrológica. Si bien estos decretos establecen que para poder asignar nuevas dotaciones de agua [concesión o asignación] éstas sólo son posibles sí y sólo sí no atentan con el volumen de agua reservado para uso ambiental o equilibrio ecológico [reserva] y/o doméstico urbano [reserva parcial], el riesgo se anida en el cómo asegurar que dichas nuevas dotaciones de agua, a partir del levantamiento de las vedas, no extraigan un volumen mayor al porcentaje restante. Teniendo conocimiento que, hasta el día de hoy, es no confiable la medición y registro de los volúmenes ya asignados y concesionados, debido a que son valores cuya estimación realizada por la Conagua no es confiable debido a la falta de concepción científica, desarrollo tecnológico y corrupción institucional”, destaca en sus apuntes.

“Dichos decretos no contemplan la hidrogeoquímica del agua, por lo que su objetivo de reservar agua para el uso doméstico y urbano, así como ambiental sólo podría quizás cumplirse en términos de cantidad, pero no de capacidad de asegurar agua que no pone en riesgo salud y el equilibrio ecosistémico”.

Es decir, es posible pensar en el “aumento de contaminación del agua en las zonas dónde se levantaron las vedas con las nuevas concesiones y asignaciones. Si la Conagua ha demostrado ser incapaz de controlar y reducir la contaminación del agua, ¿Con qué elementos la Conagua se plantea que con dichos decretos la contaminación no será mayor y entonces no se cumpla el objetivo de las reservas: mantenimiento y restablecimiento del equilibrio ecológico ambiental?”.

El sector agropecuario y la industria consumen entre 75 y 80 por ciento del agua en el país, “es imposible garantizar dichas reservas sin la regulación de dicho sector, tal control no ha ocurrido debido a la corrupción […] promover nuevas dotaciones de agua sin el control de la calidad e hidrogeoquímica del agua extraída, así como la falta de control en la forma y momento de su extracción, provoca que sea imposible garantizar el supuesto objetivo de las reservas: mantenimiento y restablecimiento del equilibrio ecológico ambiental”.

Permitir estas nuevas extracciones “en el marco de la actual e histórica incapacidad de aplicación de la ley y con el desempeño de las instituciones responsables en la materia que han demostrado y reconocido que los problemas que hemos creado en torno al agua nada tienen que ver con las condiciones naturales del agua [referente geológico, topografía y clima]” es un despropósito.

“El Programa Nacional Hídrico 2014-2018 indica que la problemática del agua en cantidad se concentra en la sobreexplotación y sobreconcesión y que la administración del agua ha sido incompleta al no aplicarse rigurosamente la Ley de Aguas Nacionales, principalmente, por la reducida capacidad de la autoridad del agua para realizar visitas de inspección y no instrumentar acciones que permitan un aprovechamiento del agua acorde con la disponibilidad de la misma”.

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